Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 2 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1737593-1

1° ANULAR el Diploma de Bachiller en Pedagogía y Humanidades de doña MARTHA ROSSI DE LA TORRE QUISPE, primigenio de fecha 09.10.1996, por motivo de pérdida. 2° OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO DE BACHILLER EN PEDAGOGÍA Y HUMANIDADES, Esp: Educación Inicial, a doña MARTHA ROSSI DE LA TORRE QUISPE de acuerdo al siguiente detalle, Diploma Nº 4866, Fojas 485 del Tomo 022-B. 3° DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4° ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Educación. Regístrese y comuniquese.

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Otorgan duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Pedagogía y Humanidades otorgado por la Universidad Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 3726-CU-2018 Huancayo, 2 de mayo de 2018 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente N° 12950 de fecha 16.04.2018, por medio del cual doña MARTHA ROSSI DE LA TORRE QUISPE, solicita Duplicado de Diploma de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, Esp.: Educación Inicial, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13° y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones N° 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley N° 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria -SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución N° 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva N° 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, doña Martha Rossi De La Torre Quispe, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, por pérdida, el mismo que fue expedido el 09.10.1996 Diploma N° 4866, Fojas 485 del Tomo 022B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva N° 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 02 de mayo del 2018.

MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NUÑEZ Secretario General 1736897-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 0008-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019000047 HUAMANGA - AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO PROCLAMADO Lima, veintiocho de enero de dos mil diecinueve. VISTO el Oficio Nº 005-2019-MPH-SG-A, recibido el 22 de enero de 2019, mediante el cual la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, en vista del fallecimiento del regidor electo Oscar Huamán Carpio, a fin de completar el periodo de gobierno 2019-2022. CONSIDERANDOS 1. El artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. Bajo similar tenor, el artículo 6 de la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal, dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. 2. En el presente caso, se advierte que Oscar Huamán Carpio, regidor electo para el Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno municipal 2019-2022, debido a su fallecimiento, lo cual se encuentra acreditado por el acta de defunción que obra a fojas 3. 3. Estando a lo expuesto, debe procederse conforme lo dispone el artículo 35 de la LEM, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 4. En ese sentido, a fin de completar el número de regidores del Concejo Provincial de Huamanga,

NO