Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 2 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

31

del FISE y conforme al Programa Anual de Promociones aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, entidad decisora y promotora de los proyectos a financiarse con el FISE, siendo responsable que el diseño y/o la ejecución de los proyectos consideren mecanismos competitivos para su aprovisionamiento que garanticen su eficiencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 203-2013MEM/DM, se aprueba el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, el cual tiene como objetivo de promover, desde el ámbito energético, el desarrollo económico eficiente, sustentable con el medio ambiente y con equidad, a través de la implementación de proyectos que permitan ampliar el acceso universal al suministro energético, priorizando el uso de fuentes energéticas disponibles, con la finalidad de generar una mayor y mejor calidad de vida de las poblaciones de menores recursos en el país; Que, conforme a lo establecido en el numeral 7 del Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 ­ 2022, se prevé ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural a través de cuatro mecanismos generales: i) Programas de Promoción de Masificación del Uso del Gas Natural, ii) Promoción y/o Compensación para el Acceso al GLP, iii) Programas de Desarrollo de Nuevos Suministros en la Frontera Energética, y iv) Programas y Mejora de Uso Energético Rural. Asimismo, en el marco de sus competencias, este Ministerio en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la Ley Nº 29852; viene evaluando la creación de nuevos programas que permitan brindar un mayor acceso al GLP y la masificación del uso del Gas Natural a nivel nacional; Que, el penúltimo párrafo del artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, establece que el Mecanismo de Promoción también cubrirá el costo de conexión de consumidores residenciales beneficiados con el FISE, de acuerdo a los criterios para la determinación de beneficiarios, conceptos y montos que establezca el Programa Anual de Promociones que aprueba el Ministerio de Energía y Minas, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29852; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto iii) del numeral 10.5 del artículo 10 del reglamento de la Ley Nº 29852, el precio máximo del Servicio Integral de Instalación Interna que será cubierto por el FISE debe ser aprobado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN para cada Programa Anual de Promociones, el cual se aplicará durante la vigencia del mismo; Que, mediante la Ley Nº 30468 se crea el Mecanismo de Compensación a la Tarifa Eléctrica Residencial, aplicable a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad independientemente de su ubicación geográfica y del sistema eléctrico al que pertenezcan, el cual está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fijo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, antes de la aplicación del mecanismo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE); Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30468, dispone que el referido mecanismo se financia con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) previstos en el artículo 4 de la Ley 29852 hasta un máximo de 180 millones de soles anuales, y no demanda recursos adicionales al tesoro público; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 30468 establece que el Ministerio de Energía y Minas incluye en el Programa Anual de Promociones, a que se refiere el artículo 8 de la Ley 29852, y considerando el cumplimiento del Plan de Acceso Universal a la Energía, una partida destinada a cubrir las transferencias del mecanismo de compensación a la tarifa eléctrica residencial; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el Programa Anual de Promociones para el año 2019, en el marco de lo establecido en el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, aprobado con Resolución Nº 2032013-MEM/DM y en la Ley Nº 29852 y su reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía

y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; así como la Ley Nº 29852, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y sus modificatorias; la Ley Nº 30468 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2016-EM; y el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, aprobado con Resolución Ministerial Nº 2032013-MEM/DM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Programa Anual de Promociones 2019, que contiene los programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural, que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Para efectos de la aplicación del artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 010-2016-EM, los criterios para la determinación de beneficiarios, conceptos y montos para la aplicación del Mecanismo de Promoción son aquellos a los que se refiere el Programa Nº 5 del anexo de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Para efecto de los Programas de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima, Callao e Ica, contemplados dentro del Programa Anual de Promociones 2019, se mantendrán vigentes los precios máximos del Servicio Integral de Instalación Interna establecidos por el OSINERGMIN para el Programa Anual de Promociones 2018, hasta que dicho organismo establezca los precios máximos correspondientes para al Programa Anual de Promociones 2019. Artículo 4.- En el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial, el OSINERGMIN deberá establecer los precios máximos del Servicio Integral de Instalación Interna que serán cubiertos por el FISE, para lo cual utilizará los estudios que correspondan. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como la publicación de su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 6.- Publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas los informes sustentatorios del Programa Anual de Promociones 2019, aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas ANEXO PROGRAMA ANUAL DE PROMOCIONES 2019
Nº 1 PROGRAMA Programa de distribución energéticamente eficientes. de lámparas MONTO (Soles) S/ 51 077 250,00 S/ 88 500 000,00

Programa de reemplazo de lámparas HPS (High 2 Pressure Sodium) en alumbrado público, por lámparas más eficientes. Compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del Mecanismo de 3 Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 30468 y sus normas reglamentarias. 4 Programa Masivo Fotovoltaico para Zonas Aisladas No Conectadas a Red.

S/ 180 000 000,00

S/ 92 271 405,00