Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 2 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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el término de hasta un (01) año contado a partir de la publicación de la resolución con la que se apruebe los primeros montos de devolución; Que, en la Octava Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución se establece que dentro de los treinta días hábiles posteriores al término del proceso de devolución, Osinergmin debe realizar el balance final de los montos transferidos a los agentes y las devoluciones efectuadas por éstos, para lo cual requerirá a los agentes la información necesaria en los formatos, medios de envío y plazos que para dicho fin determine; Que, como consecuencia del análisis y conclusiones respecto de los recursos de reconsideración interpuestos por diversos agentes y la reclamación presentada por uno de los Usuarios Finales Beneficiarios de Pure Biofuels del Perú S.A.C., mediante Resoluciones N° 032-2018-OS/ CD y 161-2018-OS/CD, se modificó la Resolución 230 mediante la cual se aprobaron los primeros montos de devolución; Que, habiéndose verificado el supuesto excepcional previsto en la Séptima Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución, referido a la presentación de reclamos; el proceso de devolución se ejecutó dentro del periodo de un año contado a partir de la publicación de la Resolución 230. En ese sentido, considerando que la resolución mencionada fue publicada el 20 de diciembre de 2017, el proceso de devolución del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS culminó el 20 de diciembre de 2018; Que, en concordancia con lo dispuesto por la Octava Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución, dentro de los treinta días hábiles posteriores al 20 de diciembre de 2018, Osinergmin debe efectuar el balance final de los montos transferidos a los agentes y las devoluciones efectuadas a los Usuarios Finales Beneficiarios; Que, para dicho fin, Osinergmin estableció los formatos a fin de que las empresas recaudadoras reporten la información necesaria para realizar el balance final. Al respecto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 022-2017-EM, mediante el cual se reglamentó la Ley N° 30543 y en los numerales 10.1, 15.1 y 20.1 del Procedimiento de Devolución; la información reportada por las empresas recaudadoras tiene carácter de Declaración Jurada, siendo responsabilidad de dichos agentes la veracidad y exactitud de la misma, por lo que cualquier error o información inexacta será de su responsabilidad, y asumirán los pagos indebidos, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar; Que, adicionalmente, se considera necesario emitir disposiciones complementarias a fin de que las empresas recaudadoras, cuyos montos efectivamente devueltos a sus Usuarios Finales Beneficiarios sean menores a los aprobados mediante la Resolución 230, transfieran a la Cuenta del Banco de la Nación constituida por Osinergmin los montos no devueltos; a fin de que los mismos sean destinados conforme a lo que establezca el marco normativo; Que, habiéndose tomado conocimiento de la existencia de casos en los que la devolución del CASE, Cargo Tarifario SISE o TRS no se hizo efectiva hasta el 20 de diciembre de 2018, fecha en la que terminó el proceso de devolución; resulta necesario emitir disposiciones a fin de que dichas transferencias se hagan efectivas a los Usuarios Finales Beneficiarios de dichas devoluciones, siempre y cuando el beneficiario de la transferencia haya sido incorporado en las listas, cuya publicación se dispuso mediante la Resolución 230 y modificatorias. Lo señalado es concordante con el objetivo de la Ley N° 30543 y su reglamento, en virtud de los cuales los montos pagados por concepto del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS deben ser restituidos a los usuarios finales que efectuaron tales pagos; Que, finalmente, se han emitido el Informe Técnico N° 045-2019-GRT y el Informe Legal N° 056-2019-GRT elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación de la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3 del TUO de la Ley N° 27444,

Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 30543, con la cual se dejó sin efecto el cobro del CASE y la aplicación del cargo por SISE y TRS, en su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-EM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como sus normas complementarias, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 004-2019. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Saldos del Balance Final de la devolución de los pagos efectuados por el concepto de CASE, correspondientes a cada una de las empresas de generación eléctrica señaladas en la Tabla N° 1, en concordancia con la Octava Disposición Complementaria del Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS dispuesta por Ley N° 30543 aprobado con Resolución N° 206-2017-OS/CD. Tabla N° 1. Balance Final de la devolución del CASE del Generador Eléctrico
N° Empresa MTEGECASE (Soles) A 201 554,42 447 232,49 3 443 942,92 -58 591,64 -32 722,26 615 722,93 32 797,30 291 755,28 -49 355,56 714 712,89 15 461 553,28 1 423 643,92 16 699 332,14 431 290,72 677 198,01 3 519 331,38 12,45 575 859,40 10 128,24 -8 900,01 2 279 287,87 3 710 405,94 25,57 1 016 963,29 695 802,98 2 485 078,86 5 373 241,68 283,24 SLGE (Soles) B 201 554,42 4 063,54 85 552,34 -58 591,64 -32 722,26 121 969,84 32 797,30 -28 127,39 -49 355,56 -78 230,03 -646 879,70 -48 019,59 690 733,18 -47 367,59 68,90 568 966,12 22 073,61 12,45 11 273,50 -2 389,89 -8 900,01 -126 412,12 157 864,61 2,96 25,57 11 262,29 71 812,57 105 863,35 -330 423,76 283,24 MDRGECASE (Soles) C 443 168,94 3 358 387,57 493 753,08 319 882,67 792 942,86 16 108 432,94 1 471 663,50 12 938 363,70 313 778,14 28 161 168,46 108 231,89 3 497 257,77 564 585,90 12 518,13 16 698 638,31 2 405 699,80 3 552 541,32 1 005 701,00 623 990,42 2 379 215,51 5 682 813,55 SBFGECASE (Soles) D = A-B-C 3,01 3 070 235,27 164 880,17 20 851,89 -

1 Agroaurora 2 Aguas y Energía Perú

3 Celepsa 4 Cerro del Aguila 5 Chinango 6 Egasa 7 Egejunin 8 Egemsa 9 Egesur Eléctrica Santa 10 Rosa 11 Electroperú 12 ElectroperúProinversión

Enel Generación 13 Perú Enel Generación 14 Piura 15 Energia Limpia (*) 16 Engie 17 Fénix Power Perú 18 Generación Huanza

29 622 971,14 1 461 802,67

19 Hidrocañete Hidroeléctrica 20 Huanchor Hidroeléctrica 21 Santa Cruz 22 Huallaga 23 Kallpa Generación 24 Luz del Sur Orazul Energy 25 Egenor 26 Petramás (*) 27 Río Baños 28 San Gabán 29 SDF Energía 30 Shougesa 31 Statkraft 32 Sudamericana de Energía

17 869 035,51 1 170 397,14