Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 2 de febrero de 2019
Detalles del Programa Anual de Promociones 2019 Criterios para la devolución del financiamiento del FISE para los beneficiarios del Programa de Promoción de Masificación del GNV (Informe Nº003-2019MEM/DGH-DGGN-DNH)

NORMAS LEGALES
Detalles del Programa Anual de Promociones 2019 Condición

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Condición El FISE recuperará el 100% del financiamiento para los programas de promoción de vehículos a GNV, más la tasa de interés legal efectiva determinada por la SBS. La recuperación del financiamiento será hasta en un plazo máximo de cinco (5) años. El Administrador del FISE podrá determinar las penalidades a aplicar por incumplimientos de la devolución del financiamiento otorgado a través de los recursos del FISE.

La entidad encargada de Administrador del FISE la ejecución del proyecto

1737721-1

Actividades El Administrador del FISE desarrollará las acciones y comprendidas gestiones necesarias para promover el programa de (Informe Nº 003-2019promoción de vehículos de GNV. MEM/DGH-DGGN-DNH) La entidad encargada de Administrador del FISE la ejecución del proyecto

Autorizan la publicación del Proyecto de Decreto Supremo denominado "Modifican Normas de Comercialización y Seguridad de Gas Licuado de Petróleo"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2019-MEM/DM Lima, 1 de febrero de 2019 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 031-2019-MEM/ DGH-DPTC-DNH, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 118-2019-MEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector, así como dictar las demás normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2002EM, se aprobó el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos; estableciéndose entre otros las definiciones de Consumidor Directo y Distribuidor a Granel; Que, a través del Decreto Supremo Nº 01-94-EM, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo - GLP, estableciendo disposiciones relacionadas a requisitos, condiciones de seguridad y comercialización de GLP; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-94-EM, se aprobó el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de GLP; estableciendo las condiciones de seguridad aplicables a los sistemas de protección contra incendio, implementos de seguridad en las Plantas Envasadoras y Transporte de GLP para un desarrollo seguro en las operaciones de comercialización de este producto; Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 031-2019-MEM/DGH-DPTC-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta el Proyecto de Decreto Supremo denominado "Modifican Normas de Comercialización y Seguridad de Gas Licuado de Petróleo", el cual modifica y complementa ciertas disposiciones contenidas en las normas de comercialización y seguridad de Gas Licuado de Petróleo, con la finalidad de mejorar las condiciones de comercialización y seguridad del mercado de GLP; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario Oficial "El Peruano", en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo denominado "Modifican Normas de Comercialización y Seguridad de Gas Licuado de Petróleo" y su respectiva Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de

8. Reconocimiento del "Descuento de Promoción" en aplicación del "Mecanismo de Promoción", contenido en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.
Detalles del Programa Anual de Promociones 2019 Objetivo del proyecto

Condición Financiamiento del reconocimiento del "Descuento de Promoción" en aplicación del "Mecanismo de Promoción" materia del Decreto Supremo Nº 0042017-EM

El monto total S/ 29 015 279,20 comprometido estimado Inicio: Fecha de publicación del Programa Anual de Promociones 2019 en el Diario Oficial "El Peruano". Final: Hasta la publicación del Programa Anual de Promociones 2020 o la ejecución del monto total comprometido, lo que suceda primero. Recursos del FISE (Ley Nº 29852) Decreto Supremo Nº 017-2017-EM

Plazo de ejecución

Fuente de financiamiento

- A través de la transferencia de recursos del FISE a la Cuenta de Promociones señalada en el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008EM. - El Administrador del FISE debe habilitar los recursos para el financiamiento del Decreto Supremo Nº 004-2017-EM a través de la Modalidad del transferencia de recursos del FISE a la Cuenta financiamiento para de Promociones y debe determinar los montos el Reconocimiento y la periodicidad de las transferencias, previa del "Descuento de validación de la información de los beneficiarios Promoción" en aplicación y liquidaciones respectivas. del "Mecanismo de - El Administrador del FISE debe destinar los Promoción", contenido recursos del presente programa conforme a en el artículo 112a del los montos y la periodicidad requerida para la Decreto Supremo Nº 040ejecución de la metodología y el procedimiento 2008-EM y determinación para la implementación de lo dispuesto en los de beneficiarios. (Informe Decretos Supremos Nos. 004-2017-EM y 017Nº 003-2019-MEM/DGH2017-EM. DGGN-DNH) - Los beneficiarios del Reconocimiento del "Descuento de Promoción" en aplicación del "Mecanismo de Promoción", contenido en el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008EM se determinarán conforme a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 004-2017-EM y 0172017-EM. El Administrador del FISE desarrollará las Actividades acciones y gestiones necesarias para viabilizar comprendidas la implementación del Mecanismo de Promoción (Informe Nº 003-2019- contenido en el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM MEM/DGH-DGGN-DNH) en atención a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 004-2017-EM y 017-2017-EM.