Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 2 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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2018, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre CABLE FAST y ELECTROSUR, otorgándose, conforme a la Ley N° 28295, un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para que emitan comentarios al Proyecto de Mandato; Que, mediante carta GL-1815-2018, recibida el 18 de diciembre de 2018, ELECTROSUR remitió sus comentarios al OSIPTEL respecto del Proyecto de Mandato notificado, los cuales fueron puestos en conocimiento de CABLE FAST; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00004GPRC/2019 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, constituyendo parte integrante de la presente resolución normativa y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por CABLE FAST con ELECTROSUR, en el ámbito del distrito de Alto de la Alianza, de la provincia y departamento de Tacna, en los términos del informe antes referido; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 697; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias Cable Fast S.A.C. y Electrosur S.A., en el ámbito del distrito de Alto de la Alianza, de la provincia y departamento de Tacna; contenido en los Anexos I, II y III del Informe N° 00004-GPRC/2019. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe N° 00004-GPRC/2019 con sus respectivos anexos a Cable Fast S.A.C. y Electrosur S.A.; asimismo, publicar dichos documentos y los comentarios remitidos al Proyecto de Mandato en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- La negativa a cumplir con el Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el literal a) - numeral 1, del artículo 17 de la Ley N° 28295, Ley que regula el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Uso Público para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1737087-1

VISTOS, el Informe Nº 00002-2019/OA, el Informe Nº 00007-2019/OPP y el Informe Legal Nº 24-2019/OAJ; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, mediante Decreto Supremo Nº 185-2017-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones PROINVERSIÓN; Que, con Resolución Ministerial Nº 296-2017-EF/10, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de PROINVERSIÓN; Que, mediante las Resoluciones de la Secretaría General Nº 028-2017, Nº 056-2018, Nº 065-2018 y Nº 1712018 se aprobaron reordenamientos del CAP Provisional; Que, mediante Ley Nº 30879 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, con Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 1502018 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 055 Agencia de Promoción de la Inversión Privada, por el monto ascendente a S/ 247 466 250,00 (Doscientos cuarenta y siete millones cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta y 00/100 soles); Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 008-2019 se modifica el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 055 Agencia de Promoción de la Inversión Privada aprobado en la Ley Nº 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, el mismo que se reduce en la suma de S/ 60 794 120,00 (Sesenta millones setecientos noventa y cuatro mil ciento veinte y 00/100 soles); Que, con Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 011-2019 se autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego del Pliego 055 Agencia de Promoción de la Inversión Privada para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 58 130 951,00 (Cincuenta y ocho millones ciento treinta mil novecientos cincuenta y uno y 00/100 soles); Que, el numeral 6.8 del artículo 6 de la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público, aprobada por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP, establece que el Presupuesto Analítico de Personal es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue de manera expresa su competencia; Que, mediante Informe Nº 00002-2019/OA la Oficina de Administración propone a la Secretaría General el Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP de PROINVERSIÓN para el Año Fiscal 2019; Que, a través del Informe Nº 00007-2019/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto otorga viabilidad presupuestal al Presupuesto Analítico de Personal - PAP, señalando que PROINVERSIÓN puede asumir con cargo al presupuesto del año 2019, por toda fuente de financiamiento, la cobertura de plazas que se encuentran en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP propuesto por el monto de S/ 32 543 032; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN aprobado por Decreto Supremo Nº 1852017-EF, el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 151-2018, se delega en la Secretaria General la facultad de aprobar el Presupuesto Analítico de Personal y sus modificaciones; Con los vistos de la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; Estando a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal - PAP de PROINVERSIÓN, correspondiente al Año Fiscal 2019
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL Nº 017-2019 Lima, 31 de enero de 2019