Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2019 (14/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 14 de agosto de 2019

PROYECTO

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a) En los casos que los Consumidores efectúen el adelanto por la totalidad o parte del Margen por Promoción, se les reducirá el número de cuotas pendientes a pagar por el concepto de Margen por Promoción. Culminado el pago de las cuotas pendientes, el Consumidor dejará de pagar el Margen por Promoción. b) En los casos que los consumidores del Primer Plan de Conexiones que hayan sido asignados inicialmente a la Categoría I, se trasladen a una categoría distinta, les continuará aplicando el Margen por Promoción respectivo. Además, en el caso que estos Consumidores hayan efectuado pagos adelantados por el Margen por Promoción, se aplicará lo señalado en el literal a) precedente. c) En los casos que los consumidores del Primer Plan de Conexiones que inicialmente fueron asignados a categorías distintas a la I se trasladen a esta última, no les será aplicable el Margen por Promoción. Artículo 9- RECIBO DE CONSUMO Y PLIEGO TARIFARIO 9.1 Recibo de Consumo 9.1.1 Los cargos a ser facturados son los que se encuentran establecidos en el Artículo 106 del Reglamento. 9.1.2 El Precio de Gas, la Tarifa Media de Transporte y el Margen de Distribución Variable deberán presentarse en Soles por volumen (S/. / Sm3). En el caso del Margen de Comercialización Fijo y Margen por Promoción deberán ser expresados en Soles por cliente-mes (S/. / cliente-mes). Respecto al margen por capacidad, este deberá ser expresado en Soles por Unidad de Capacidad Mensual [S/. / (Sm3-día)-mes]. El poder calorífico aplicable deberá presentarse en BTU por volumen (BTU/Sm3). 9.1.3 El contenido mínimo y los criterios para el diseño del recibo deberá ser de acuerdo a lo señalado en el Artículo 66 del Reglamento. Adicionalmente, el recibo deberá contener lo siguiente: a) Código único: dicho código debe permitir la identificación del suministro de cada Consumidor, el mismo que estará asociado al predio que recibe el servicio de distribución de gas natural. b) Gráfico que indique la evolución del consumo de los últimos doce meses, indicando el promedio mensual en dicho periodo. c) Fechas de emisión y vencimiento del recibo, la fecha de corte por pagos pendientes de ser el caso. d) Número de medidor. e) Lectura del mes anterior y la lectura del mes a facturar. Incluir, de ser el caso, el factor de corrección para la lectura del medidor. f) Se debe indicar los medios y lugares de pago, la dirección, teléfono y horario de los locales de atención al público, los números de teléfono para la recepción de reclamaciones y emergencias, los requisitos y el procedimiento completo y claro que debe seguir el cliente para presentar una reclamación y para realizar su seguimiento incluyendo la segunda instancia. 9.2 Pliego Tarifario 9.2.1 El contenido mínimo del pliego tarifario será de acuerdo a lo siguiente: a) Deberá contener todas las categorías tarifarias y sus respectivos rangos de consumo. b) Para cada categoría se deberá indicar el Precio del Gas, Tarifa Media de Transporte y los Cargos por Distribución, todos ellos debidamente actualizados. Estos valores serán expresados con redondeo a cinco (05) decimales. c) Los Cargos Tarifarios Complementarios a que se hace referencia el numeral 5.3 del presente Procedimiento, debidamente actualizados. Estos valores serán expresados con redondeo a dos (02) decimales.

d) Todos los cargos deberán ser expresados en Soles. e) El Tipo de Cambio a que se hace referencia el numeral 5.4 del presente Procedimiento, debidamente actualizado. Este valor será expresado con redondeo a cuatro (04) decimales. f) Los valores no deberán incluir el IGV y se deberá indicar tal situación. g) El Poder Calorífico a que se refiere el numeral 5.7 del presente Procedimiento. Este valor será expresado con redondeo a cuatro (04) decimales. 9.2.2 Los lugares de publicación del pliego tarifario serán las oficinas de atención al público y en la página web del Concesionario. 9.2.3 El Pliego Tarifario deberá ser remitido a Osinergmin antes de su publicación, el cual deberá ser hasta un día hábil antes del inicio del periodo de aplicación, entendiéndose que el periodo de aplicación corresponde a un mes calendario. El Pliego Tarifario entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Concesionario. Artículo 10- ENTREGA DE INFORMACIÓN 10.1 El Concesionario remitirá a Osinergmin los contratos de Transporte Virtual Alternativo que celebre, así como sus respectivas adendas y/o modificaciones. 10.2 El Concesionario deberá remitir a Osinergmin mensualmente las facturas por el Transporte Virtual Alternativo contratado. Exposición de Motivos Con la finalidad de acelerar la masificación del uso del gas natural en los sectores domiciliarios e industrial, se ha llevado a cabo la adjudicación de concesiones de distribución de gas natural en diversas regiones del norte y sur oeste del país, a través del proyecto: Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional, cuyas tarifas iniciales han sido definidas en los respectivos contratos de concesión suscritos por El Estado Peruano. Conforme a lo establecido en el literal f) del numeral 11.2 de la Cláusula 11 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos del Proyecto "Masificación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional", mediante Resolución Nº 088-2015-OS/ CD se aprobó el "Procedimiento de Facturación para las concesiones de distribución comprendidas en el proyecto: Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional" aplicable a las Concesiones Norte y Suroeste. El 8 de julio de 2019 se suscribió la Primera Adenda al Contrato de la Concesión Norte, modificando las categorías tarifarias y los respectivos rangos de consumo inicialmente aprobados en el referido contrato. En virtud de la Cláusula Tercera de dicha Adenda, la empresa Gases del Pacífico S.A.C ­ Quavii solicitó a Osinergmin la aprobación del procedimiento de facturación aplicable a su concesión, así como de las normas referidas a los cargos complementarios. El nuevo procedimiento debe contener los lineamientos necesarios para efectuar la facturación de los clientes de la concesión antes referida y la información relativa al contenido del recibo a ser remitido a los clientes y los detalles del pliego tarifario a ser publicado por el Concesionario. En ese sentido se requiere la aprobación de la Norma "Procedimiento de Facturación para el Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte", que introduzca los lineamientos antes descritos, previo cumplimiento de los requisitos de transparencia contenidos en las normas aplicables, como la publicación del proyecto normativo a efectos de recibir los comentarios de los interesados. Por lo expuesto, el proyecto normativo, materia de la presente exposición de motivos, cumple con los objetivos indicados. 1797128-2