Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2019 (14/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 58
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CONSIDERANDO:
PROYECTO
Miércoles 14 de agosto de 2019 /
El Peruano
Que, en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3, de la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos se señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, con fecha 18 de octubre de 2013, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Suprema Nº 0672013-EM mediante la cual se otorgó a la empresa Gases del Pacífico S.A.C. Quavii, la Concesión Norte del Proyecto: Masificación del Uso del Gas Natural a Nivel Nacional", y se aprobó su respectivo Contrato de Concesión; Que, con fecha 29 de abril de 2015 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Nº 088-2015OS/CD mediante la cual se aprobó el "Procedimiento de Facturación para las concesiones de distribución comprendidas en el Proyecto: Masificación del Uso del Gas Natural a Nivel Nacional" (en adelante "Procedimiento de Facturación"); Que, atendiendo a que el esquema de negocio, las categorías tarifarias y sus respectivos rangos de consumo eran comunes tanto a la Concesión Norte como a la Concesión Suroeste del Proyecto Masificación del Uso del Gas Natural a Nivel Nacional, las disposiciones del Procedimiento de Facturación mencionado resultaban aplicables a ambas concesiones; Que, mediante comunicación de fecha 25 de julio de 2019, el Concesionario comunicó a Osinergmin que con fecha 08 de julio de 2019 se suscribió la Primera Adenda a su Contrato de Concesión, y solicitó, la adecuación del procedimiento de facturación respectivo, así como de las normas referidas a los cargos complementarios, conforme se establece en dicha Adenda; Que, las disposiciones del Procedimiento de Facturación aprobado con la Resolución Nº 088-2015-OS/CD consideran los aspectos regulatorios y tarifarios inicialmente contenidos en los contratos de las concesiones Norte y Suroeste; sin embargo, con la suscripción de la mencionada Adenda, se han incorporado nuevas categorías tarifarias y modificado los rangos de consumo respectivos trayendo como correlato que las disposiciones del mencionado procedimiento resulten inaplicables para la Concesión Norte; Que, de acuerdo a lo señalado, resulta necesario aprobar un nuevo procedimiento de facturación aplicable a la Concesión Norte introduciendo las adecuaciones que resulten necesarias en virtud de la referida Adenda y conservando aquellas disposiciones que no han sido modificadas con motivo de la suscripción de la Adenda y cuyo sustento fue desarrollado en los informes Nº 0662015-GRT, Nº 263-2015-GRT y Nº 273-2015-GRT que sustentaron la aprobación de la Resolución Nº 088-2015OS/CD; Que, del mismo modo, corresponde dictar las disposiciones necesarias a fin de homogenizar la denominación de las categorías tarifarias de la Concesión Norte, en la Resolución Nº 056-2017-OS/CD mediante la cual se aprobaron los cargos tarifarios complementarios aplicables a dicha concesión, debiendo precisarse que, no se modifican los valores ni su forma de actualización aprobados en dicha resolución; Que, el nuevo procedimiento deberá establecer los principios, criterios y metodología utilizada para: i) la determinación de la facturación del precio de gas natural, ii) la determinación de la facturación del transporte, iii) la determinación de la facturación de la distribución de gas natural y, iv) la determinación del contenido del recibo y los pliegos tarifarios a ser publicados mensualmente; Que, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; mediante Resolución Nº XXX-2019OS/CD, se publicó el proyecto de resolución que aprueba el nuevo "Procedimiento de Facturación para la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos de la Concesión Norte" y se otorgó un plazo de 15 días calendarios, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas; Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en el Informe Técnico Nº XXX-2019-GRT y en el Informe Legal Nº XXX-2019-GRT habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la propuesta normativa publicada, correspondiendo la aprobación final del procedimiento; Que, finalmente se precisa que, tras la aprobación de la presente propuesta normativa, el procedimiento aprobado con Resolución Nº 088-2015-OS/CD será aplicable únicamente a la Concesión Suroeste, dado que para dicha concesión aún se mantienen las disposiciones contractuales consideradas para la elaboración de la referida norma; Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº XXX-2019GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal Nº XXX-2019-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0402008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS y sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº XX-2019. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la norma "Procedimiento de Facturación para la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte", la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Modificar el Cuadro Nº 2 y Cuadro Nº 3 del Artículo 2 de la Resolución Nº 056-2017-OS/CD, con el fin de actualizar la descripción de las nuevas Categorías de Consumidores aprobadas en el Contrato de Concesión, conforme a lo siguiente: "(...) Cuadro Nº 2 Cargos por Corte
Tipo de Corte (USD) Tipo I: Cierre de servicio Tipo II: Retiro Componente Acometida de de I 4,76 6,63 II, III y IV 4,76 6,63 V, VI, VII, GNV V, VI, VII, GNV y PESCA y PESCA (Acero) (Polietileno) 55,60 71,64 55,60 71,64
Tipo III: Corte de Servicio 108,50
110,71
168,28
121,60
Cuadro Nº 3 Cargos por Reconexión
Tipo de Reconexión (USD) Tipo I: Reconexión por Cierre I 5,53 II, III y IV 5,53 10,95 V, VI, VII, GNV V, VI, VII, GNV y PESCA y PESCA (Acero) (Polietileno) 31,74 No aplica 31,74 No aplica
Tipo II: Reconexión por 10,95 Retiro de Componente de Acometida Tipo III: Reconexión por 120,79 Corte de Servicio
120,79
145,66
142,05
(...)"