Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2019 (14/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de agosto de 2019 /

El Peruano

jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Igualmente, el Art. 46º de la citada Ley manifiesta que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar y que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 142-2015-MDP/C, de fecha 21 de enero de 2015, se aprobó la "Modificación de diversos artículos del Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas- RASA", aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 139-2014 de fecha 31 de octubre de 2014. Que, el Informe N° 185-2019-MDP-GSCMA-SGEMA de la Subgerencia de Ecología y Medio Ambiente remite a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente informando que, habiéndose adquirido los contenedores para el servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios, se ha proyectado la Ordenanza Municipal que regula su uso en espacios públicos para la recolección de residuos sólidos domiciliarios y la modificación del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones ­ CUIS. Que, con Informe N° 230-2019-MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la aprobación de la Ordenanza Municipal que regula el uso de contenedores en espacios públicos para la recolección de residuos sólidos domiciliarios y otros en el Distrito De Pachacamac. Que, el gobierno local requiere dotarse de un marco legal, claro, específico en materia de gestión ambiental que lo regule, estableciendo lineamientos de política e instrumentos de gestión. Que, es necesario contar con una ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases de una gestión ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y de protección ambiental para mejorar la calidad de vida de los pobladores del distrito de Pachacámac: Que, estando a lo expuesto, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley General del Ambiente, el Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos y la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; con el voto UNÁNIME de los señores Regidores, se aprueba la siguiente. "ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL USO DE CONTENEDORES EN ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS Y LA MODIFICACION DEL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES- CUIS, APROBADA MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 139- 2014-MDP/C, INCORPORANDO A LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS QUE HAGAN USO INDEBIDO DEL SERVICIO DE CONTENEDORES EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC" Artículo 1º.- DE LA APROBACIÓN Apruébese la Ordenanza Municipal que regula el uso de contenedores en espacios públicos para la recolección de residuos sólidos domiciliaros en contenedores en el distrito de Pachacámac. Artículo 2º.- DE LA MODIFICACIÓN Modifíquese e incorpórese los Códigos 3.1.200.1, 3.1.200.2 y 3.1.200.3 al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones- CUIS, aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 139-2015-MDP/C; y, a las personas naturales y jurídicas que hagan uso indebido del servicio de contenedores y que depositen sus residuos sólidos domiciliarios fuera del horario establecido, la misma que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- DEL USO DE LOS CONTENEDORES Autorícese a las personas naturales y jurídicas la disposición de los residuos sólidos domiciliarios en los

contenedores municipales ubicados en los espacios públicos del distrito dentro del horario de 19:00 a 23:00 horas. Queda terminantemente prohibida la disposición de los residuos sólidos domiciliarios en los contenedores municipales en los horarios de 05:00 a 19:00 horas, bajo sanción de multa, comiso y/o denuncia, según la gravedad de la infracción, previstas en el Cuadro Único de Infracciones y SancionesCUIS de la Municipalidad distrital de Pachacámac. Artículo 4º.- DE LA AUTORIZACIÓN Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y a las demás Unidades Orgánicas que correspondan el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Artículo 5º.- DE LA PUBLICACIÓN Disponer que la Secretaría General de esta institución edil publique el presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pachacámac www. munipachacamac.gob.pe; Portal del Estado Peruano www. peru.gob.pe y el Portal de Servicios al Ciudadano www. serviciosalciudadano.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde ANEXO ORDENANZA MUNICIPAL N° 226-2019-MPS/ C CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES- CUIS GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD Y MEDIO AMBIENTE En matera de limpieza pública.CÓDIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION MULTA MEDIDA CORRECTIVA ORGANO (% UIT) O COMPLEMENTARIA EJECUTOR

Por malograr, deteriorar, destruir total o parcialmente algún contenedor y/o 3.1.200.1 mobiliario municipal destinado al recojo de residuos sólidos domiciliarios. Por arrojo de residuos sólidos no domiciliarios en el contenedor municipal (residuos sólidos hospitalarios, industriales, peligrosos y/o 3.1.200.2 radioactivos; materiales de construcción, desmonte, residuos de laboratorio lubricentro, veterinaria) u otros distintos al domiciliario. Por arrojo de residuos sólidos domiciliarios en el contenedor municipal fuera del 3.1.200.3 horario establecido (19:00 a 23:00 horas) a) Por primera vez b) Reincidente

100

Denuncia

PPM

100

Internamiento temporal del vehículo utilizado al depósito municipal, de ser el caso.

Internamiento temporal del vehículo utilizado al depósito municipal, de ser el caso. 50 100

1797087-1