Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2019 (14/08/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 14 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

37

por concluida la designación del señor José Carlos Vela Vergara en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de la Sede Lima Norte (CAP 510); Con el visto bueno de la Gerencia General y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor José Carlos Vela Vergara como como Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de la Sede Lima Norte (CAP 510), siendo el último día de ejercicio de sus funciones la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1796649-3

Artículo Único.- Designar al señor José Carlos Vela Vergara como Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de la Sede Lima Norte (CAP 511), con efectividad al día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1796649-4

Designan Jefa del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 de Lima Sur
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 113-2019-INDECOPI/COD Lima, 9 de agosto de 2019 VISTOS: El Informe Nº 0121-2019/GRH, el Informe Nº 5182019/GEL, el Informe Nº 069-2019/GEG y el Informe Nº 074-2019/GEG; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor; Que, el primer párrafo del artículo 127 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley Nº 29571, establece que el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor se encuentra a cargo de un jefe, que es designado por el Consejo Directivo del INDECOPI; Que, el artículo 49-C del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que para la designación y remoción de los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, son de aplicación las normas de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, que regulan la designación y vacancia de los comisionados; Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los Comisionados es de cinco (05) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 126-2014-INDECOPI/ COD, publicada el 23 de agosto de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, se designó a la señora María Graciela Rejas Jiménez como Jefa del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 de Lima Sur, con efectividad al 18 de agosto del 2014; Que, en atención a ello, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 069-2019 del 23 de julio de 2019, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar a la señora María Graciela Rejas Jiménez como Jefa del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 de Lima Sur, por un período adicional;

Designan Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de la Sede Lima Norte
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 111-2019-INDECOPI/COD Lima, 9 de agosto de 2019 VISTOS: El Informe Nº 032-2019/GOR, el Memorándum Nº 2462019/GEG, el Informe Nº 0122-2019/GRH, el Informe Nº 520-2019/GEL, el Informe Nº 070-2019/GEG, el Acuerdo Nº 063-2019 y el Informe Nº 563-2019/GEL; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo designar a los Secretarios Técnicos de la institución; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal f) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0092009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la institución se encuentra facultado a designar y remover a los Secretarios Técnicos; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes y los informes emitidos por los órganos técnicos de la entidad mediante los documentos de Vistos, el Consejo Directivo, mediante Acuerdo Nº 00632019, del 16 de julio de 2019, ha acordado designar al señor José Carlos Vela Vergara como Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de la Sede Lima Norte (CAP 511); Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;