Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2019 (14/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 14 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Exteriores un informe detallado con posterioridad al cierre de la actividad, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos así como el detalle de los gastos efectuados, en base a la presente autorización. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1797123-1

Dejan sin efecto la R.M. N° 0280-RE-2019 y autorizan a la APCI el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento de servidores de la República Dominicana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0548/RE-2019 Lima, 13 de agosto de 2019 VISTOS: El Memorándum (APC) N° APC00205/2019, de 16 de julio de 2019, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, y el Memorándum (DCI) N° DCI00477/2019, de 18 julio de 2019, de la Dirección de Cooperación Internacional; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece; Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por Decreto Legislativo N° 719, y sus normas modificatorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, de la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que autoriza a la APCI financiar con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de personal peruano hacia el exterior para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de extranjeros hacia el Perú para recibir asistencia técnica y capacitación, ambos de corta duración; Que, asimismo, la citada Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 establece que los gastos que se efectúen en el marco de lo establecido por dicha disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la cooperación entre la República del Perú y la República Dominicana se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito

en Lima el 13 de julio de 2006, a través del cual se estableció un mecanismo de reuniones, cuya periodicidad es determinada por ambas Partes de acuerdo a las necesidades de los programas, proyectos y actividades de cooperación que acuerden mutuamente; Que, en la II Reunión del Grupo de Trabajo de Cooperación Técnica y Científica Perú ­ República Dominicana se aprobó el Programa de Cooperación 2018-2020, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto Bilateral Perú ­ República Dominicana denominado "Fortalecimiento de la Estructura Organizativa Funcional de la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones (ONESVIE), y Fortalecimiento de las Capacidades Técnicas en Reducción de Riesgos de Desastres, a partir de Eventos Sísmicos"; Que, en el marco del citado proyecto, se programó la primera actividad en la ciudad de Lima, del 28 de abril al 3 de mayo de 2019, y en tal sentido, mediante Resolución Ministerial N° 0280-RE-2019, de 23 de abril de 2019, se autorizó la ejecución del gasto para la realización de tal actividad; no obstante, uno de los miembros de la delegación dominicana presentó problemas de salud, motivo por el cual no pudo concretarse dicha actividad, quedando pendiente de ser reprogramada; Que, mediante Carta MEPyD-INT-2019-04772, de 5 de junio de 2019, el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo de la República Dominicana confirma el interés del Gobierno de la República Dominicana de llevar a cabo el referido Proyecto; y con Oficio N° 0174-CISMIDFIC/2019, de 19 de junio de 2019, el Centro Peruano Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigaciones de Desastres - CISMID de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) de la República del Perú, confirmó su participación en la ejecución del mismo; Que, en ese sentido, se ha reprogramado la primera actividad a realizarse en la ciudad de Lima, República del Perú, del 18 al 23 de agosto de 2019 y cuyas instituciones ejecutoras son, el Centro Peruano Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigaciones de Desastres ­ CISMID perteneciente a la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) de la República del Perú, y la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones ­ ONESVIE de la Republica Dominicana; Que, en la referida actividad, la asistencia técnica y capacitación que brindará el CISMID contribuirá al fortalecimiento institucional y a las capacidades técnicas de los servidores de la ONESVIE en materia de prevención del riesgo de desastres por eventos sísmicos en las edificaciones e infraestructuras de República Dominicana para beneficio de su población; Que, asimismo, en dicha actividad participarán la señora Carmen Antonia Gutiérrez Ureña y el señor César David Méndez Duval, ambos servidores de nacionalidad dominicana de la ONESVIE, a quiénes se les brindará asistencia técnica y capacitación en Lima, en el marco del referido Proyecto; Que, en consecuencia, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que irrogue el desplazamiento de los mencionados servidores serán cubiertos con el presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI; Que, mediante Memorándum N° 0559-2019-APCI/ OGA, de 1 de julio de 2019, la Oficina General de Administración de la APCI informó del importe de los pasajes aéreos y viáticos a ser autorizados; asimismo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI, mediante Memorándums N° 0297-2019-APCI/OPP y Nº 0303-2019-APCI-OPP, de 26 y 28 de junio del 2019, respectivamente, indicó que se cuenta con la disponibilidad presupuestal, emitiendo las respectivas certificaciones de crédito presupuestal; Que, a su vez, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la APCI mediante Informe N° 01002019-APCI/DGNI, de 12 de julio de 2019, emitió opinión técnica concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento a Lima de los servidores de la ONESVIE; por lo que siendo así, la Oficina de Asesoría