Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de mayo de 2018 /

El Peruano

16. En el caso en concreto, corresponde determinar si la oposición alegada por el Regidor, mediante escrito, de fecha 20 de febrero de 2015, se encuentra debidamente acreditada, y, de ser el caso, verificar si dicha oposición cumple con los presupuestos de ser específica, inmediata, oportuna y eficaz. Al respecto, se tiene: a) Conforme lo señala el artículo 81, literal a, del ROF de la Municipalidad Provincial de Tocache (fojas 18 del Expediente Nº J-2016-01203-A01), la Unidad de Trámite Documentario se encarga de recepcionar, registrar, clasificar, distribuir y hacer seguimiento de la documentación que ingrese a la municipalidad. Sin embargo, la carta de oposición (fojas 67), que alega indebidamente tiene el sello de Alcaldía, además, no se ha acreditado, a través de medio probatorio alguno, que dicho documento haya ingresado formalmente, a través de dicha unidad. b) Asimismo, desde la fecha en que el Regidor refiere que tomó conocimiento de la contratación de su hermana, el 17 de enero de 2015, hasta la fecha en que presentó la carta en la que no avala la contratación de su pariente, el 20 de febrero de dicho año, han transcurrido más de un mes, lo que, evidentemente, no puede significar que dicho pedido fue inmediato, oportuno y eficaz, más aún si se ha indicado que a la fecha de interpuesta la solicitud de vacancia su hermana continuó laborando para la acotada entidad edil, sin que nuevamente el Regidor haya manifestado su oposición a dicha decisión, olvidando de esta manera ejercer su potestad fiscalizadora. 17. En este sentido, se encuentra acreditado que existió injerencia por parte del regidor César Enrique Rodríguez González en la contratación de su hermana Mariela Catalina Rodríguez Gonzales, en tanto la mencionada autoridad no cumplió con oponerse a dicha contratación, más aún si se le expidió su credencial, que lo reconocía como regidor, el 25 de noviembre de 2014 (fojas 981 del Expediente Nº J-2016-01203-A02), por lo tanto, incumplió su deber de fiscalización, al tener conocimiento de la contratación de su hermana en ETOSA, empresa que tiene por objeto prestar el servicio público de electricidad y que es objeto de fiscalización por parte de los regidores. 18. En consecuencia, al haberse configurado los tres elementos de la causal de nepotismo (la existencia de una relación de parentesco, la existencia de una relación contractual, y la existencia de la injerencia en la contratación entre la autoridad cuestionada y la persona contratada), corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Elías Flores Games, debiéndose dejar sin efecto la credencial del regidor César Enrique Rodríguez González, procediéndose a convocar al accesitario conforme a ley. 19. Así pues, se debe convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, que establece que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el caso del teniente alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral y, finalmente, en caso de los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 20. Por consiguiente, corresponde convocar a Gina Carina Cañari Alvino, identificada con DNI Nº 47326699, de la organización política Fuerza Comunal, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales provinciales electas, del 20 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Elías Flores Games, en

consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 027-2017-MPT, del 27 de octubre de 2017, que declara improcedente ­entiéndase infundada­ la solicitud de vacancia en contra de César Enrique Rodríguez González, regidor de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín, y, REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia de la referida autoridad edil, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a César Enrique Rodríguez González como regidor de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Gina Carina Cañari Alvino, identificada con DNI 47326699, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín, y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1650972-1

Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra regidora del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0263-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00069-A01 LA BANDA DE SHILCAYO - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de abril de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jhonson Saldaña Vásquez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-MDBSH, del 15 de enero de 2018, que declaró infundada su solicitud de vacancia presentada contra Martha Luz Torres del Águila, regidora del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, por la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 3 de enero de 2018 (fojas 45 a 51), Jhonson Saldaña Vásquez solicitó la vacancia de Martha Luz Torres del Águila, regidora del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, por la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, indicó que: