Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Miércoles 23 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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empresa FOCUS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 12-2018-CEI celebrada el 04 de mayo de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa FOCUS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matrícula N° J-0867. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1650448-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Derogan la Ordenanza Regional N° 267-GRJ/ CR, que aprobo la modificación del ROF de la Red de Salud Jauja y Hospital "Domingo Olavegoya" Jauja
ORDENANZA REGIONAL Nº 288-2018-GRJ/CR POR CUANTO: EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN VISTO: El Acuerdo Regional Nº 071-2018-GRJ/CR de la Sesión de Ordinaria de 06 de marzo de 2018 que aprueba el proyecto de Ordenanza Regional que "Deroga la Ordenanza Regional Nº 267-GRJ/CR que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Red de Salud Jauja y Hospital Domingo Olavegoya - Jauja"; y,

Que, el artículo 103º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo I del Título Preliminar del Código Civil establece que, la ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el literal h) de su artículo 21º establece que, el Presidente Regional tiene la atribución de aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; y, el literal c) del artículo 35º establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 043-2006GRJ/CR, aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública define al Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, como el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades; asimismo, en su artículo 34º dispone que, la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de los Gobiernos Regionales deben ser aprobados por Ordenanza Regional; Que, la Ordenanza Regional Nº 045-GRJ/CR, en su Artículo Primero aprueba los Reglamentos de Organización y Funciones ­ ROF, de la Dirección de Red de Salud de Jauja, Tarma, Chanchamayo, Satipo, Junín y el Reglamento de Organización y Funciones de la Aldea Infantil "El Rosario"; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 090-2008GRJ/CR de 14 de octubre del año 2008 se establece que, la aprobación de los Reglamentos de Organización y Funciones - ROFs, y de los Cuadros de Asignación para Personal ­ CAPs de las Unidades de Gestión Educativa Locales ­ UGELs, Redes de Salud, Hospitales y de la Aldea Infantil el Rosario deben ser aprobados mediante Resolución Ejecutiva Regional; por lo que, con su Artículo Primero deroga el numeral 2) del Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 036-GRJ/CR; los Artículos Primero, Tercero y Quinto de la Ordenanza Regional Nº 045-GRJ/CR; el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 055-GRJ/CR; la Ordenanza Regional Nº 0752008-GRJ/CR; y, la Ordenanza Regional Nº 076-2008GRJ/CR, a partir de la Aprobación de los Reglamentos de Organización y Funciones ­ ROFs, y de los Cuadros de Asignación de Personal ­ CAPs de las Unidades de Gestión Educativa Locales ­ UGELs, Redes de Salud, Hospitales y de la Aldea Infantil el Rosario; mediante Resolución Ejecutiva Regional; Que, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 046-2013-GRJUNÍN/PR de 25 de enero de 2013, modifica el ROF de la Red de Salud de Jauja y de la Unidad Desconcentrada: Hospital "Domingo Olavegoya" de la provincia de Jauja, que fueras aprobados mediante Ordenanza Regional Nº 045-GRJ/CR y Resolución Directoral Nº 923-2001-DRSJ/ OEGDRH de 11 de noviembre de 2011 respectivamente; siendo que la Ordenanza Regional Nº 045-GRJ/CR en el extremo de la aprobación del ROF de la Red de Salud de Jauja fue derogada con la Ordenanza Regional Nº