Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de mayo de 2018 /

El Peruano

(vii) La prohibición de instalar anuncios que incluya colores fosforescentes, consignada en el numeral 2 del artículo 17 de la Ordenanza N° 099-MDI. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0457-2017/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano. LUIS RICARDO QUESADA ORÉ Presidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas 1650991-2

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: ORDENANZA N° 60-2002-MVMT BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, aprobado por la Ordenanza N° 060-2002/MVMT, publicado en su portal web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. La razón es que algunas medidas transgreden los artículos 2 y 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el numeral 3.6.3 del artículo 79 y el artículo 154 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por cuanto la Municipalidad no se encuentra autorizada por la ley a imponer un término a las autorizaciones y, además, estaría excediendo las facultades que las normas nacionales y provinciales le otorgan para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios. Así como, otras por vulnerar lo dispuesto en los artículos 79 y 154 de la Ley N° 27972, concordados con los artículos 3, 9, 18 y 19 de la Ordenanza N° 1094, en la medida que son requisitos adicionales a los establecidos por la normativa provincial para solicitar una autorización de anuncios publicitarios: (i) La imposición de un plazo máximo de un (1) año para las autorizaciones y/o ampliaciones de anuncios y sus subprocedimientos (Anuncios monumentales: más de 25 mts2, Anuncios simples, Anuncios luminosos e iluminados, Anuncios electrónicos y proyección) (ii) La exigencia de presentar el "Croquis de ubicación" para la tramitación del procedimiento denominado Autorización y/o ampliación de anuncios (anual.

Declaran que constituyen barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN N°: 0592-2017/CEB-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 31 DE OCTUBRE DE 2017