Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Miércoles 23 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
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hasta la entrega del físico de su Licencia de Conducir, plazo que no deberá exceder del 15 de julio de 2018; Que, acorde a lo dispuesto en el inciso s) del numeral 2.1 del Artículo 2º del D.S. Nº 007-2016-MTC también son parte del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías y la Policía Nacional del Perú, por lo que esta Gerencia Regional se encargará de comunicar a las referidas instituciones el procedimiento adoptado; De conformidad con lo dispuesto en el D.S. Nº 0072016-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 aprobado con el D.S. Nº 006-2017-JUS y estando a las facultades conferidas por ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DIFERIR la entrega de la Licencia de Conducir, documento oficial otorgado por la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad que autoriza a su titular a conducir un vehículo de transporte terrestre a nivel nacional hasta el 15 de julio de 2018. Artículo Segundo.- ACREDITAR la culminación del trámite del procedimiento administrativo de obtención, revalidación y recategorización de Licencia de Conducir de Clase A Categorías I, II-a, II-b, III-a, III-b y III-c, o de duplicado con el cargo de la solicitud válidamente recepcionada, el que constituye prueba suficiente de la culminación satisfactoria del procedimiento administrativo realizado, pues dichos formatos tendrán incluidos el CÓDIGO QR que contará con la información necesaria que facilite la supervisión y fiscalización de la Policía Nacional del Perú y de la SUTRAN en el marco de sus competencias. Artículo Tercero.- DISPONER que el Área Técnica Funcional de Licencias de Conducir una vez superado el impase objeto de la presente resolución establezca el cronograma de atención a los administrados para la entrega del documento oficial respectivo. Artículo Cuarto.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a la Subgerencia de Transporte Terrestre y al Área Técnica Funcional de Licencias de Conducir de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, a la Dirección General de Transporte Terrestre y Dirección de Circulación y Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la Policía Nacional del Perú y SUTRAN y a quiénes corresponda en modo y forma de ley. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional de esta Gerencia Regional y en lugares visibles de la entidad para su difusión. Regístrese y comuníquese. EVER CADENILLAS CORONEL Gerente Regional Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones la Libertad 1650726-1

El pedido realizado por el Sr. Miguel Ángel Arbieto Elguera, Consejero Regional de la provincia de Yauyos sobre proyecto de Ordenanza Regional que declare de Interés y Prioridad Regional la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE) y el reconocimiento de la conformación de la primera Plataforma de Buena Gobernanza en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, perteneciente a la cuenca del rio Cañete. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; con atribuciones y funciones que les asigna la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional 27680, Ley Nº 28607, Ley 30305, Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y que le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el inciso c) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referente a funciones en materia agraria, establece como una de dichas funciones, la participación en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas. En ese mismo sentido el inciso a) del artículo 53º de la acotada norma, referente a funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, establece como una de dichas funciones, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los Gobiernos Locales; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú, establecen derechos y principios rectores de la Política Nacional del Ambiente y Gestión Ambiental; así en el artículo III, reconoce no sólo el derecho que tiene toda persona a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; sino también la obligación que tiene el Estado de concertar con la sociedad civil, las decisiones y acciones de la gestión ambiental. De la misma forma, pero en cuanto a principios, se establece en el artículo XI, el principio de gobernanza ambiental, por el cual se rige el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales hacia la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información, de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia;

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Ordenanza Regional que declara de Interés y Prioridad Regional la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE) y reconoce la conformación de Plataformas de Buena Gobernanza en las diferentes cuencas del ámbito del Gobierno Regional de Lima
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2018-CR-GRL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 12 de abril del año 2018, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: