Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 23 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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adhieren las Entidades Asociadas y, realiza la supervisión de su cumplimiento. 6.4 Las entidades del Poder Ejecutivo convocadas a participar en las plataformas presenciales deben priorizar sus actividades y recursos a fin de cumplir con los plazos previstos para su incorporación en las plataformas, de conformidad a lo establecido por la Secretaría de Gestión Pública. Artículo 7.- Modalidades de prestación de servicios en la plataforma presencial 7.1 La prestación de servicios en la plataforma presencial se realiza bajo las siguientes modalidades: a) De servicios integrados, mediante el cual las Entidades Asociadas que acceden a la plataforma, designan a un servidor de su organización para la realización de actividades de orientación, tramitación de procedimientos y servicios a favor de los ciudadanos. Bajo esta modalidad las Entidades Asociadas asumen los costos del personal asignado y los que demande la prestación de sus servicios. b) De servicios compartidos, mediante el cual las entidades públicas suscriben en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, convenios de gestión o delegación de competencias con la Presidencia del Consejo de Ministros u otra entidad del ámbito regional o municipal a cargo de la operación y mantenimiento de la plataforma presencial, para que presten los servicios determinados en dichos instrumentos. Bajo esta modalidad las entidades participantes asumen el costo compartido de la prestación del servicio de su entidad resultante del cálculo efectuado por la entidad a cargo de la operación y mantenimiento de la plataforma. c) Otras modalidades aprobadas por la Secretaría de Gestión Pública, que resulten necesarias para desplegar la Estrategia de Mejor Atención al Ciudadano. 7.2 Las modalidades de prestación de servicios en una plataforma presencial no son excluyentes entre sí. Artículo 8.- Del costo de la operación mantenimiento de la plataforma presencial y

por las Entidades Asociadas dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente de su notificación. 8.3 La forma en que se ejecuta la liquidación del costo de participación en la modalidad de prestación de servicios integrados y de servicios compartidos, lo establece la Secretaría de Gestión Pública. Artículo 9.- Del Convenio Bilateral o instrumento que formaliza la gestión para la implementación u operación y mantenimiento de la plataforma presencial La gestión para la implementación u operación y mantenimiento, pudiendo ser una o ambas, del canal presencial a cargo de un gobierno regional o gobierno municipal, se formaliza con la suscripción del respectivo Convenio Bilateral entre la Presidencia del Consejo de Ministros y la Entidad Aliada. Cuando se trate de una entidad privada, la formalización se hace a través del instrumento que corresponda a la modalidad contemplada en el marco normativo respectivo. Artículo 10.- Resolución del Convenio Bilateral o instrumento que formaliza la gestión para la implementación u operación y mantenimiento de plataforma presencial El incumplimiento de lo previsto en el instrumento que formaliza la gestión para la implementación u operación y mantenimiento de la plataforma presencial constituye causal de resolución por incumplimiento de lo pactado en él. Sin perjuicio de las consecuencias legales a que hubiere lugar, conlleva a la pérdida de la cesión del uso de los derechos de propiedad industrial asociados a los signos distintivos de la Estrategia MAC. Artículo 11.- Terminación anticipada de la participación de la Entidad Asociada en la plataforma En caso que la Entidad Asociada incumpla con los compromisos asumidos para su participación en la plataforma presencial o con lo dispuesto en los lineamientos o directivas aprobadas, corresponde a la Secretaría de Gestión Pública, declarar la terminación anticipada de su participación en dicha plataforma. Artículo 12.- Transferencia del proceso de implementación u operación y mantenimiento de la plataforma presencial 12.1 En caso que la implementación u operación y mantenimiento de una plataforma presencial, o ambas, esté a cargo de una Entidad Aliada, y esta se desistiera de continuar con dicha gestión por razones debidamente justificadas, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, puede optar por continuar o no con la misma. 12.2 Si la Presidencia del Consejo de Ministros hubiere implementado directamente una plataforma presencial, puede solicitar a la Entidad Aliada que continúe con la operación y mantenimiento de la misma. 12.3 En ambos casos, la decisión de continuar con la implementación u operación y mantenimiento de la plataforma presencial se formaliza con la suscripción del instrumento respectivo. Artículo 13.- De los bienes muebles materia del proceso de transferencia en la implementación u operación y mantenimiento de la plataforma presencial En los casos especificados en el artículo anterior, el instrumento que se suscriba para la formalización del proceso de transferencia, debe especificar la modalidad del acto de administración o disposición de los bienes muebles estatales incorporados en la plataforma presencial. Artículo 14.- Sobre los alcances del servicio a través del canal telefónico ­ Plataforma Telefónica 14.1 El servicio proporcionado a través de la plataforma telefónica ­ "Aló MAC" corresponde a la información sobre requisitos, plazos de atención, costos de los procedimientos y servicios prestados por el Estado,

8.1 La operación y mantenimiento de las plataformas presenciales, se financia por: a) El importe mensual a cargo de las Entidades Asociadas, en cuyo caso las Entidades Asociadas pagan a la Entidad Aliada responsable de la operación y mantenimiento de la plataforma un importe mensual por concepto de participación. Las entidades privadas pagan mensualmente la oferta ganadora de la subasta o el importe mensual por concepto de participación en caso hubieran accedido por invitación. Las Entidades Asociadas, previo acuerdo con la Entidad Aliada, pueden asumir de manera directa alguno de los costos de operación y mantenimiento de la plataforma. b) Los recursos presupuestales de la PCM y las Entidades Aliadas a cargo de la operación y mantenimiento de las plataformas, en este caso las entidades encargadas de la operación y mantenimiento de las plataformas presenciales pueden asumir el costo total o parcial del importe por operación y mantenimiento de la plataforma, sea que esta opere bajo la modalidad de prestación de servicios integrados o de servicios compartidos o coexistan ambos modelos de gestión. c) Otros recursos que sean asignados por la ley de presupuesto del sector público. 8.2 El importe por concepto de participación en la plataforma, es calculado por la Entidad Aliada a cargo de la operación y mantenimiento de la misma, y se obtiene a partir del costo de operación y mantenimiento de cada plataforma que incluye, entre otros, los costos por provisión de servicios públicos, vigilancia, adquisición y reposición de material de escritorio, limpieza y mantenimiento de la infraestructura. A este costo se debe restar los aportes de las entidades privadas participantes. El monto que fuere el resultado de la liquidación respectiva, debe ser pagado