Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Miércoles 23 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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c) Se encuentra pendiente de dilucidar si se configuraría el tercer elemento, esto es, si el regidor ha ejercido injerencia en la contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales o, en su defecto, si ha omitido ejercer su labor de fiscalización en forma oportuna. En tal sentido, se dispuso que se incorporen con la debida anticipación los siguientes medios probatorios, en original o copias certificadas: i. Estatuto de ETOSA, su inscripción registral y su ROF, señalando la fecha de publicación, en forma integral, vigente al momento de la contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales. ii. ROF de la Municipalidad Provincial de Tocache, señalando la fecha de publicación, en forma integral, vigente al momento de la contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales. iii. El cargo de notificación de la Resolución Número Once (11), de fecha 16 de diciembre de 2014, emitida en el Expediente Nº 2014-13-1215-JX01MC - Medida Cautelar, tramitado ante el Juzgado Mixto de Tocache, dirigido a la Municipalidad Provincial de Tocache y a ETOSA. iv. Legajo del trabajador que ocupaba el cargo que ostenta Mariela Catalina Rodríguez Gonzales o, en su defecto, de quien realizaba labores similares, concretamente en cuanto a la forma y procedimiento adoptados para llevar a cabo la contratación de dicho o similar puesto laboral. Además, deberá emitirse un informe señalando si Mariela Catalina Rodríguez Gonzales fue trabajadora de la empresa municipal con anterioridad al 5 de enero de 2015, precisándose su modalidad contractual y labores realizadas, de ser el caso, debiéndose acompañar también su legajo. v. Informe documentado a cargo del Directorio de ETOSA o de su gerente general detallando el ámbito de competencia de las funciones de Pedro Adolfo Figueroa Herrera, en su calidad de Administrador Judicial, particularmente sobre las acciones realizadas en el marco de la contratación laboral de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales y la documentación cursada a las oficinas u órganos para su materialización, de ser el caso, precisando la base legal correspondiente. vi. Informe de la máxima autoridad edil en el que se acredite si existe un registro establecido para dar ingreso a la documentación presentada a su despacho, como por ejemplo: registro en un sistema, libro toma razón, etcétera, y si tal mecanismo preestablecido ha sido aplicado para dar ingreso a la Carta Nº 001-2015-MPT/CERG, de fecha 20 de febrero de 2015, por la cual el regidor César Enrique Rodríguez González expresó su oposición a la contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales. vii. El regidor César Enrique Rodríguez González deberá acreditar fehacientemente la forma y fecha en que tomó conocimiento de la contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales. Nuevos elementos probatorios incorporados al proceso En cumplimiento de lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), en la Resolución Nº 0234-2017-JNE, se incorporaron al proceso los siguientes medios probatorios, que obran en el Expediente Nº J-2016-01203-A02: · Copia fedateada de la Escritura Pública de Modificación de Total de Estatutos de ETOSA, del 14 de julio de 2015 (fojas 461 a 474). · Copia fedateada del ROF de ETOSA 2009 (fojas 475 a 528). · Copia fedateada del legajo del trabajador Rosendo Gerson Cruzado Morales, que ocupaba el cargo que ostenta Mariela Catalina Rodríguez Gonzales (fojas 539 a 736). · Carta Nº 589-2017-ETOSA/GG, del 6 de octubre de 2017 (fojas 457 y 458), a través de la cual el gerente general de ETOSA precisa que "Mariela Catalina Rodríguez Gonzales no fue trabajadora hasta antes del 5 de enero de 2015". Así también, precisa que: "el señor Pedro Adolfo Figueroa Herrera, fue designado administrador judicial el 16 de diciembre de 2014, mediante Resolución Once, de

fecha dieciséis de diciembre de dos mil catorce, emitida por el Juzgado Mixto de Tocache, en el proceso seguido por Julio Teodosio Pacheco Humpiri contra Reinerio Núñez Frías y otros, sobre nulidad de acuerdo de Junta de Accionistas de la Empresa Electro Tocache S.A., donde los accionistas de la empresa (periodo de gestión 20102013) se disputaban la administración de la empresa, siendo sus atribuciones de dicho órgano de auxilio judicial el total control de la empresa, ejerciendo funciones que correspondían tanto a la Junta General de Accionistas y Directorio de la Empresa, y ejerciendo las labores que correspondía al Gerente, habiendo firmado su contrato a Mariela Catalina Rodríguez Gonzales el 5 de enero de 2015. Habiendo ejercido el señor Pedro Adolfo Figueroa Herrera el cargo de Administrador Judicial hasta el 17 de enero de 2015, fecha en la cual luego de la convocatoria que este hiciera a Junta General de Accionistas hace entrega a los nuevos accionistas (periodo 2011-2014) la administración de la empresa". · Nuevo descargo del Regidor, de fecha 25 de octubre de 2017 (fojas 454 a 456), en el que reconoce el vínculo de parentesco con Mariela Catalina Rodríguez Gonzales, indicando que recién, el 17 de enero de 2015, en calidad de regidor electo ejerce el cargo de accionista de ETOSA, fecha en que su hermana ya se encontraba contratada por el administrador judicial, oponiéndose a dicha contratación mediante carta, del 20 de febrero del mismo año. Tercer pronunciamiento del Concejo Provincial de Tocache En sesión extraordinaria, de fecha 25 de octubre de 2017 (fojas 32 a 38), el concejo provincial acordó, por mayoría, declarar improcedente la solicitud de vacancia solicitada en contra del regidor César Enrique Rodríguez González, por la causal de nepotismo, obteniéndose la siguiente votación: 2 votos a favor de la vacancia y 6 votos en contra de la misma. Esta decisión fue materializada en el Acuerdo de Concejo Nº 027-2017-MPT, de fecha 27 del mismo mes y año (fojas 26 a 31). El recurso de apelación El 5 de diciembre de 2017 (fojas 6 a 10), el solicitante de la vacacancia interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 027-2017-MPT, bajo los siguientes argumentos: 1) De todos los documentos requeridos por el Jurado Nacional de Elecciones, no obran en autos los relacionados a la notificación de la Resolución Número Once (11), del 16 de diciembre de 2014, sobre medida cautelar y del informe del alcalde con el que acredite la existencia de un registro establecido para dar ingreso a la documentación presentada a su despacho, como registro en un sistema, libro toma razón, etc. 2) En cuanto al registro que pudiera existir en el despacho de alcaldía, este no fue informado, mucho menos acreditado, por cuanto no existe, ya que toda la documentación es ingresada a través de la Mesa de Partes Única de la municipalidad. Según el Manual de Organización de Funciones existe un personal asignado para recibir, registrar y/o clasificar la documentación que ingresa por Mesa de Partes, por consiguiente, la Carta Nº 001-2015-MPT/CERG, con la que se pretende sustentar una oposición es una que fue prefabricada. 3) El regidor conocía desde el primer día que su hermana fue contratada, pues ambos residían en la misma dirección. 4) Si bien la resolución de nombramiento del administrador judicial fue expedida el 16 de diciembre de 2014, sin embargo, fue inscrita el 22 de enero de 2015, fecha en que tendrían validez todos los actos desplegados por el administrador, esto a tenor de lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Sociedades, por consiguiente, si este contrató a la hermana del Regidor, antes de estos actos de inscripción es porque existía una concertación para favorecer a su familiar. 5) Al Regidor se le entregó la credencial el 25 de noviembre de 2014, en esta condición, era miembro de la Junta de Accionistas de la ETOSA, por consiguiente,