Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Miércoles 23 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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ser total, cuando se involucra a toda la instituciones o parcial, cuando se dirige a una parte de ella, en este caso, suprimiendo, fusionando o generando órganos para cumplir funciones; por lo que, en virtud a una reunión de coordinación, remite el proyecto de ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, en adelante ROF, ya que existen funciones similares entre las tres (03) primeras Sub Gerencias antes mencionadas y según las normas citadas las entidades municipales deben contar con el Procedimiento Sancionador en dos (02) fases: Instructora y Sancionadora, procediendo a realizar la separación de funciones debidamente. Asimismo, adjunta al mencionado Informe, la Exposición de Motivos, a través del cual menciona que los documentos de gestión permiten a las entidades públicas gestionarse o administrarse de manera ordenada, planificada y eficaz, en ese sentido, el ROF constituye una de las herramientas más importantes para la adecuada gestión administrativa de una entidad pública, ya que a través de éste se estipulan las funciones generales y específicas de cada uno de los órganos y unidades orgánicas que conforman nuestra institución, por ello, debe efectuarse las modificaciones que conlleven a cambios significativos o generalizados en la organización que puedan afectar positivamente a la gestión y a sus resultados. Indica además que, se debe evitar la duplicidad de funciones por un tema de eficiencia; por lo que, a fin de optimizar o simplificar los procesos de la entidad municipal, contando con el VºBº de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 353-2017-GPP/MPH de fecha 31.08.2017. Por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 68-2018-GAJ/MPH de fecha 09.02.2018, indica que la organización debe ser rediseñada para obtener mejores objetivos estratégicos, debiendo ajustarse la estructura de la organización a los requerimientos estratégicos de la institución, facilitar el desarrollo de las actividades operativas de la Municipalidad, el fortalecimiento de la cultura organizacional, de la productividad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación, recomendando se eleven los actuados al Pleno del Concejo Municipal, para su aprobación, toda vez que se ha cumplido con los lineamentos para proceder a la modificación parcial del ROF, postura compartida por la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 14-2018-GM/ MPH de fecha 14.02.2018. Asimismo, mediante Dictamen Nº 001-2018/CALRCAMPH la Comisión de Asuntos Legales, Registro Civil y Archivo del Concejo Provincial, de fecha 21.03.2018, por unanimidad emite opinión favorable respecto a la modificación parcial del ROF institucional. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime; aprobó la siguiente; ORDENANZA APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Artículo Primero.- APROBAR la modificación parcial de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaura, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 006-2015-MPH y sus modificatorias, en el extremo a las Unidades Orgánicas dependientes de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal de la Municipalidad Provincial de Huaura, que consta de Dos (02) artículos, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- MODIFICAR los artículos 119º, 120º, 121º sub numerales 4.1., 4.2., 4.3. y 4.4. de la Sección XIV, artículos 122º y 123º de la Sección XVI, artículos 124º y 125º de la Sección XVII del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaura. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el literal c)

del Artículo Primero de la Ordenanza Municipal Nº 0212017/MPH. Artículo Cuarto.- DEROGAR los artículos 126º y 127º de la Sección XVIII, del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Huaura, correspondiente a la Sub Gerencia de Policía Municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1650872-1

Prorrogan fecha de vencimiento para el pago de cuotas del impuesto predial, impuesto vehicular y arbitrios municipales
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2018/MPH Huacho, 2 de mayo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Visto; El Informe Nº 82-2018-GAT/MPH de fecha 26.04.2018, de la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el Inc. 6) del Art. 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que una de las atribuciones del Alcalde es dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, asimismo, en su Art. 42º, preceptúa que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, con fecha 28.12.2017 se emitió la Ordenanza Municipal Nº 037-2017/MPH, que regula la presentación de declaraciones juradas y pago del impuesto predial, impuesto vehicular y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2018, estableciendo en sus artículos Octavo, Noveno y Décimo, las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial, impuesto vehicular y arbitrios municipales, asimismo, en su artículo Décimo Cuarto faculta al Sr. Alcalde a efecto que, mediante Decreto de Alcaldía pueda modificar el calendario de pagos y dictar medidas complementarias para el cumplimiento de la precitada Ordenanza. Que, la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Normativo y Orientación al Contribuyente, a través del Informe Nº 98-2018-SGPCNYOC/MPH de fecha 26.04.2018, manifiesta que es necesario otorgar facilidades a los contribuyentes quienes son propietarios y/o posesionarios de inmuebles en nuestra jurisdicción, los mismos que por motivos económicos aún no han cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias; por lo que, resulta oportuno prorrogar el calendario de pagos establecidos en la Ordenanza Municipal antes citada, opinión compartida por la Gerencia de Administración Tributaria, a través del documento indicado en el exordio. Estando a lo expuesto; y, conforme a las facultades conferidas en Art. 42º e Inc. 6) del Art. 20º de la Ley Nº 27972;