Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2018 (24/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 24 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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y policiales de los vigilantes, con una vigencia no menor de tres (03) meses, la certificación de inscripción, el Registro de Vigilantes, y Certificación de Capacitación, Entrenamiento y Adiestramiento otorgado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana en coordinación con la Policía Nacional. · Copia Simple de la Resolución de Reconocimiento y Registro de la Organización Vecinal, la misma que deberá de estar vigente y debidamente inscrita en la Gerencia de Participación Vecinal. · El pago de los siguientes derechos: - Por inspección ocular de los elemento de seguridad. - Por autorización de instalación de cada elemento de seguridad. Artículo 13º: TRAMITACIÓN La Subgerencia de Transporte expedirá la autorización para la instalación del elemento de seguridad, mediante Resolución de Subgerencia, de verificar el cumplimiento de las formalidades para el trámite que se establece en la presente Ordenanza y de contar con los informes favorables que se señalan a continuación: · Informe Técnico de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, que acredite el nivel de riesgo en la zona y que la colocación de los elementos de seguridad propuestos pueden contribuir a reducir dicho riesgo, basándose en la verificación de las denuncias policiales y partes de los efectivos de Seguridad Ciudadana presentados. · Informe Técnico que determinar que el sistema de seguridad y vigilancia propuesta, aseguran la continuidad y fluidez del tránsito vehicular y peatonal en la zona y que se cumple con los requisitos, condiciones y restricciones, establecidas en los numerales 9.3 y 9.4 de la Ordenanza Nº 690-MML. · Informe favorable de la Subgerencia de Gestión del Riesgo del Desastre y Defensa Civil, que previa inspección de oficio, acredite que los elementos de seguridad a instalar no afectan la seguridad de los vecinos, así como la de los transeúntes, sean éstos peatones o motorizados. · Informe favorable de la Gerencia de Participación Vecinal que verificará el cumplimiento de la exigencia del ochenta y cinco por ciento (85%) de firmas de solicitantes y efectuará la consulta vecinal en aquellos que no están dentro del área, donde se pretende instalar los elementos de seguridad, entendiendo por éstos a aquellos que viven a los alrededores, los mismos que deberán estar de acuerdo en un sesenta por ciento (60%) como mínimo. Artículo 14º: RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN La renovación de autorizaciones se tramita dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento del plazo, para lo cual se deberá cumplir con los siguientes requisitos: · Conformidad de por lo menos el ochenta y cinco por ciento (85%) de los propietarios o posesionarios o representantes de predios (una firma por predio) dentro de la zona de protección, indicando la dirección del domicilio, nombres y apellidos de los propietarios, número de documento de identidad, copia del DNI, número telefónico y correo electrónico. · Informe favorable de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, que acredite que los elementos de seguridad instalados dentro de la zona de protección contribuyen a reducir el nivel de riesgo en la zona durante el plazo de autorización previa. · Informe favorable de la Subgerencia de Gestión de Riesgo del Desastre y Defensa Civil que acredite que los elementos de seguridad instalados de forma perimétrica no afectan la seguridad de los vecinos ni de los transeúntes durante el plazo de autorización previa. · Informe de la Subgerencia de Fiscalización que acredite que durante el plazo de autorización previa, no se ha impuesto una sanción de incumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 15º: La Autoridad Municipal, dependiendo de las vías locales a interferir, otorgará o denegará la autorización de acuerdo a los siguientes lineamientos:

· La repercusión en el tránsito vehicular y peatonal generada por la interferencia solicitada, en virtud de su volumen e importancia. · La repercusión comercial sobre establecimientos y negocios que existan dentro del área que se genera por la instalación de los elementos de seguridad. · No se autoriza el uso de elementos de seguridad en vías nacionales, expresas, arteriales o colectoras, ni a una distancia menor de quince (15) metros a sus perpendiculares, de tal manera que se permita la posibilidad de salir de ellas a su vía inmediata paralela. · Todas y cada una de las medidas de seguridad autorizadas y señaladas en el Informe Técnico como vía de acceso o salida, deberán contar obligatoriamente con un vigilante, en forma permanente mientras se encuentren cerradas y que se encarguen de abrir y cerrar los elementos de seguridad. · Los elementos de seguridad que se encuentren instalados en aquellas vías locales y que sirven de comunicación con otras vías de mayor jerarquía, deberán permanecer abiertas durante las 24 horas del día. TÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES DE LOS TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN Artículo16º: OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN. Los titulares de autorización para la instalación de sistemas de seguridad, vigilancia o control, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a. Los elementos de seguridad que se encuentren instalados en aquellas vías locales y que sirven de comunicación con otras vías de mayor jerarquía, deberán permanecer abiertos durante las 24 horas del día. b. Las rejas o plumas levadizas autorizadas señaladas como vías de acceso o salida, deberán contar con la presencia obligatoria de un vigilante mientras se encuentren cerradas y permanecer obligatoriamente abiertas en el horario de 05.00hrs hasta 23.00hrs, bajo responsabilidad de los titulares de la autorización. c. Contar con la presencia de al menos un vigilante por cada elemento de seguridad, cuando lo señale el Informe Técnico como vía de acceso o salida. La reja y en su caso la pluma levadiza, podrá permanecer cerrada únicamente después del horario descrito en el numeral anterior cuando se encuentre presente un vigilante, el mismo que permitirá el paso vehicular con la sola manifestación del ciudadano de querer transitar por la vía. No podrá pedir ni retener ningún documento o establecer condiciones que restrinjan el libre tránsito, salvo flagrante delito, para lo cual deberá de comunicar en forma inmediata a la Policía Nacional del Perú y a los efectivos de Seguridad Ciudadana para que procedan conforme a sus atribuciones. d. Los ingresos peatonales permanecerán abiertos y sin ningún obstáculo que impida el ingreso a las personas en donde señale el Informe Técnico. e. Instalar a su costo, la señalización que indique la respectiva autorización. f. Exhibir carteles de libre pase y ubicación de las vías de acceso y salida con el respectivo plano de ubicación en lugar visible. g. Mantener los elementos de seguridad en condiciones de operatividad y presentación concordantes con el ornato de la zona. h. Retirar los elementos de seguridad al solo requerimiento de la Municipalidad de Los Olivos. i. Proporcionar a los vigilantes particulares el equipo mínimo requerido para el cumplimiento de sus fines el que estará constituido por: - Uniforme estándar de vigilante particular y una identificación conforme el modelo; así como un chaleco reflectivo con características que serán proporcionadas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana. - Teléfono inalámbrico o de radio comunicación interconectado a la red radial de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, que permita su alerta inmediata ante cualquier evento que suceda al interior de la zona