Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2018 (24/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 24 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARPSN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no"; Que, según consta en la Ficha Técnica N° 0636-2018/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de abril de 2018 (folio 40), durante la inspección de campo realizada el día 22 de marzo de 2018 se observó que el predio es de naturaleza eriaza de forma irregular, de topografía accidentada con fuerte pendiente, el tipo de suelo es limo-arcilloso con algunas afloraciones rocosas, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, según el Informe de Brigada N° 1770-2018/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de junio de 2018 (folios 48 al 50), por medio del cual se evaluó la información remitida por la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima mediante Informe Técnico Nro. 10602-2018-SUNARPZ.R. N° IX/OC de fecha 26 de abril de 2018 (folios 46 y 47), la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico LegalDSFL del Ministerio de Cultura mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000201-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 12 de abril de 2017 (folio 27), la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio N° 270-2017-MMLGDU-SASLT de fecha 25 de abril de 2017 (folio 29), el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI mediante Oficio N° 3247-2017-COFOPRI/ OZLC de fecha 19 de junio de 2017 (folio 34) y la Subgerencia de Planteamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio N° 541-2017-MML-GDU-SPHU de fecha 07 de abril de 2017 (folios 24 al 26), se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, mediante Oficio N° 2021-2017/SBN-DGPESDAPE notificado con fecha 05 de abril de 2017 (folio 22) el mismo que fue reiterado mediante Oficio N° 7478-2017/ SBN-DGPE-SDAPE notificado con fecha 04 de octubre de 2017 (folio 37), se requirió información a la Municipalidad Distrital de Comas respecto del predio en consulta; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del predio eriazo de 296,32 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1180-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de junio de 2018 (folios 51 al 53); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 296,32 m2, ubicado a 148 metros al Este del jirón Los Jubilados del asentamiento humano Clorinda Málaga de Prado, al costado del reservorio R-902 de Sedapal, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1662450-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0413-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 20 de junio de 2018 Visto el Expediente N° 342-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 1 523 406,04 m2, ubicado en el paraje Chuvilca, entre el cerro Culandrillo y quebrada Cuanida, a 5 kilómetros al Suroeste del caserío de Pijobamba, en el distrito de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco y departamento de La Libertad. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 1 608 189,03 m2, ubicado en el paraje Chuvilca, entre el cerro Culandrillo y quebrada Cuanida, a 5 kilómetros al Suroeste del caserío de Pijobamba, en el distrito de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco y departamento de La Libertad, que se encontraría sin inscripción registral (folio 03); Que, posteriormente, mediante el Memorando N° 03011-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de octubre de 2016 (folio 14), el Oficio N° 4404-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 28 de setiembre de 2016 (folio 18), los Oficios N° 8205, 8206 y 8208-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de noviembre de 2017 (folios 32, 33 y 35) y el Oficio N° 1001-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de febrero de 2018 (folios 40), se ha solicitado información a las siguientes entidades: la Subdirección de Registro y Catastro de esta Superintendencia, el Viceministerio de Interculturalidad, el Organismo de Formalización de