Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2018 (24/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 24 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización de edificaciones en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 409-MDCH Chaclacayo, 30 de mayo 2018 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO, en sesión de la fecha; y, VISTO: El Informe Nº 0052-2018-SGPUCHE-GDU/MDCH, de la Subgerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitación y Edificaciones y el Informe Nº 082-2018GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía económica, policía y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y conforme lo prescribe el artículo IV del título Preliminar los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, la Constitución Política del Perú (modificada por la Ley Nº 27680) en el artículo 2º, inciso 22, indica que la persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el perfecto desarrollo de su vida; y según artículo 66º los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación. El estado es soberano en su aprovechamiento y en su artículo 194º establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, el artículo 79º numeral 3, ítems 3.6, inciso 3.6.2 de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales tienen la función específica exclusiva de normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales establecen las ordenanzas en la materia de su competencia, siendo normas de carácter general de mayor jerarquía, pudiendo crear, modificar, suprimir o exonerar las licencias y derechos dentro de los límites establecidos por ley. Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29090, sus modificatorias y reglamentado mediante D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA, se establece el procedimiento de Regularización de edificaciones sin licencia o que no tenga conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción, o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente. Que, la evaluación administrativa del procedimiento de regularización tiene como requisitos mínimos, adjuntar copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia equivalente al 10% el valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizada por el índice de precios al consumidor.

Que, a fin de salvaguardar la propiedad de terceros y de los habitantes del distrito de Chaclacayo de lo indicado en el artículo 30º del D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA "Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones", todo tipo de edificación que no cumplan con los parámetros urbanísticos y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado, serán materia de demolición, de conformidad con el artículo 93º de la Ley Nº 27972. Que, mediante Informe Nº 082-2018-GAJ/MDCH, del 7 de Mayo 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA por la procedencia de la aprobación de la presente Ordenanza; siendo del mismo criterio la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Concejo Municipal, a través del Dictamen Nº 004-2018-CDUYOP, del 22 de mayo de 2018. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO CON FINES DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO TÍTULO I Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA Se encuentra comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las edificaciones netamente de uso residencial, vivienda-comercio y comercio, que se hayan construido, ampliado, modificado, remodelado y/o demolido, que tengan o no conformidad de Obra y/o Declaratoria de Fábrica, después del 20 de julio de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2017, pudiendo ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en la presente ordenanza, siempre que cumpla con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción o, en el caso que le sea favorable, la normativa vigente. No será de aplicación a los inmuebles afectos por la ampliación de la avenida Nicolás Ayllón y Carretera Central aprobado mediante ordenanza Nº 341-2001-MML, predios ubicados en prolongación de vías existentes que formen parte de un tramo vial, edificaciones que se encuentren dentro de un área destinada para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión, zonas declaradas como intangibles o de alto riesgo; predios que invadan la vía pública, retiros municipales y jardines de aislamiento definidos en el proceso de Habilitación Urbana en general. Artículo 2º.- ACOGIMIENTO Todo administrado que requiera realizar el procedimiento de regularización de edificaciones, deberá acreditar que cuenta con derecho a edificar o que cuenta con autorización del propietario. Para iniciar el trámite deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, bajo las modalidades establecidas en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA. En cuanto al derecho de trámite, el monto será el establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Chaclacayo. Artículo 3º.- BENEFICIOS Aquellas personas que cumplan con regularizar sus edificaciones hasta la fecha del 31 de diciembre del 2018 de entrada en vigencia de la presente norma, se les otorgará los siguientes beneficios sobre el pago de sus multas respecto al valor de la obra: - Para Viviendas Unifamiliares 3.5% - Para Viviendas Multifamiliares 4% - Para Vivienda-Comercio 5% - Para Vivienda tipo condominio 5.5% - Para comercios 7% Artículo 4º.- ADECUACIÓN Los procedimientos administrativos de regularización de obra que se encuentren en trámite deberán adecuarse a lo establecido en la presente ordenanza.