Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2018 (24/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de junio de 2018 /

El Peruano

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1662847-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a LATAM AIRLINES GROUP S.A. la renovación y modificación de permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 464-2018-MTC/12 Lima, 24 de mayo del 2018 VISTO: La solicitud de LATAM AIRLINES GROUP S.A. sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 2602013-MTC/12 del 18 de junio de 2013, modificada con Resolución Directoral Nº 078-2015-MTC/12 del 19 de febrero de 2015, se otorgó a LATAM AIRLINES GROUP S.A., la renovación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 20 de mayo de 2017; Que, con documentos de Registro Nº T-057941-2017 del 03 de marzo de 2017 y Nº T-059320-2017 del 06 de marzo de 2017, precisados con documentos de Registro N° E-131948-2017 del 24 de mayo de 2017 y N° E-1510292017 del 12 de junio de 2017, LATAM AIRLINES GROUP S.A. solicitó la renovación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años, así como la modificación del mismo a fin de retirar el material aeronáutico AIRBUS A-318 y AIRBUS A-340 e incrementar las frecuencias semanales en la ruta SANTIAGO - LIMA Y VV., manteniendo las demás condiciones sin variación; Que, la Autoridad Aeronáutica de Civil de Chile ha designado a LATAM AIRLINES GROUP S.A., para realizar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo en las rutas, frecuencias y derechos aerocomerciales que son materia de la solicitud; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, de acuerdo al artículo 98, literal d) de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el artículo 217º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga los permisos de operación para el servicio de transporte aéreo internacional a transportadores extranjeros, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único

Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, según los términos del Memorando N° 341-2017MTC/12.LEG, Memorando N° 730-2017-MTC/12.LEG, Memorando N° 098-2017-MTC/12.POA, Memorando N° 153-2017-MTC/12.POA, Memorando Nº 005-2018MTC/12.POA, Memorando Nº 196-2017-MTC/12.07.CER, Memorando N° 424-2017-MTC/12.07.CER, Memorando N° 559-2017-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 091-2017MTC/12.07.PEL e Informe Nº 522-2018-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0062017-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a LATAM AIRLINES GROUP S.A., de conformidad con el marco bilateral que regula las relaciones aerocomerciales entre Perú y Chile, la Renovación y Modificación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 21 de mayo de 2017, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral N° 260-2013-MTC/12 del 18 de junio de 2013, modificada con Resolución Directoral Nº 078-2015-MTC/12 del 19 de febrero de 2015, en los mismos términos otorgados en las Resoluciones Directorales antes mencionadas, en cuanto a rutas, frecuencias y derechos aerocomerciales, salvo el incremento de frecuencias en la ruta SANTIAGO - LIMA Y VV. y la reducción de material aeronáutico autorizado, quedando modificados estos extremos conforme al siguiente detalle: MODIFICACIÓN DE FRECUENCIAS: - SANTIAGO - LIMA Y VV., con cuarenta y ocho (48) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING B-767; - BOEING B-787; - AIRBUS A-319; - AIRBUS A-320; - AIRBUS A-321. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a LATAM AIRLINES GROUP S.A. deben estar provistas de los correspondientes Certificados de Matrícula y Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice LATAM AIRLINES GROUP S.A. se efectuarán de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- LATAM AIRLINES GROUP S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de LATAM AIRLINES GROUP S.A.: