Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2018 (24/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de junio de 2018 /

El Peruano

que éste asciende a la suma de diecisiete mil doscientos nuevos soles. b) Copia de la resolución número uno del veintinueve de agosto de dos mil once, contenida en el Expediente número cero treinta y seis guión dos mil once, de fojas once, mediante la cual el juez de paz investigado admite a trámite la demanda, a pesar de no ser competente por razón de cuantía para conocer dicho proceso judicial. c) Copia del acta de Audiencia Única de fecha veintiuno de octubre de dos mil once, del mencionado expediente, de fojas diecisiete a diecinueve, en la cual el investigado dispone remitir los partes registrales respectivos, para que la Oficina Registral de Trujillo inmatricular los diez vehículos usados a favor del demandante. d) Copia de la resolución número cinco del once de diciembre de dos mil once, expedida en el Expediente materia de autos, de fojas veintidós, en la cual el Juez de Paz Ramírez Verástegui dispone nuevamente se curse oficio al Registrador Público de Trujillo para que proceda a inmatricular los diez vehículos a favor de demandante, bajo apercibimiento de ser denunciado por los delitos de desacato, desobediencia y resistencia a la autoridad; y, e) Oficio número Oficio número treinta y nueve guión dos mil doce guión ZRN°V diagonal ST guión RPV diagonal YBY, del treinta y uno de enero de dos mil doce, de fojas treinta y seis a treinta y siete, mediante el cual la Registradora Pública de la Zona número V, Sede Trujillo, pone en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, los hechos materia de la presente investigación. Sexto. Que es menester precisar que la competencia de los jueces de paz, antes de la vigencia de la Ley de Justicia de Paz, en asuntos contenciosos y patrimoniales, tuvo como marco normativo los artículos quinientos cuarenta y seis, y quinientos cuarenta y siete del Código Procesal Civil. No obstante, los mencionados artículos han sido sufrido diversas modificaciones; por lo que, resulta necesario establecer la norma aplicable, por razones de temporalidad. En el caso concreto, se advierte que los hechos atribuidos se inician con la demanda de obligación de dar suma de dinero interpuesta por Daniel Rosas Vidal contra Santos Antonio Navis Sare, ante el Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Paiján, con fecha cinco de agosto de dos mil once, como consta de fojas cuatro a seis. En tal sentido, la procedencia de dicha demanda se regulaba, a dicha fecha, por el artículo quinientos cuarenta y seis del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, modificado por el artículo uno de la Ley número veintinueve mil cincuenta siete, publicada el veintinueve de junio de dos mil diecisiete, que establece en su inciso siete, que se tramitan en proceso sumarísimo los asuntos contenciosos cuya estimación patrimonial no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. De otro lado, en cuanto a la competencia para dirigir el mencionado proceso, el artículo quinientos cuarenta y siete del acotado texto legal, modificado por el artículo uno de la Ley número veintinueve mil cincuenta siete, publicada el veintinueve de junio de dos mil diecisiete, en su cuarto párrafo, a su vez modificado por el artículo ocho de la Ley número veintinueve mil quinientos sesenta y seis, publicada el veintiocho de julio de dos mil diez, señala que en el caso del inciso siete del artículo quinientos cuarenta y seis, cuando la pretensión sea hasta treinta Unidades de Referencia Procesal (URP), es competente el Juez de Paz. Por lo tanto, en el caso concreto el Juez de Paz Ramírez Verástegui era competente para conocer aquellas demandas cuya pretensión no era mayor de treinta Unidades de Referencia Procesal; advirtiéndose que la Unidad de Referencia Procesal para el año dos mil once fue fijada en la suma de trescientos sesenta nuevos soles, mediante Decreto Supremo número doscientos cincuenta y dos guión dos mil diez guión EF, de fecha once de diciembre de dos mil diez. Por ello, el monto máximo de la cuantía en la fecha que se accionó la demanda de obligación de dar suma de dinero, fue de diez mil ochocientos soles. Sétimo. Que de la valoración de los medios probatorios antes descritos, queda acreditado que el señor Ciro Noé Ramírez Verástegui infringió sus deberes funcionales, en su condición de Juez de Paz de Segunda Nominación de Paiján, Corte Superior de Justicia de La Libertad; al haber conocido

un proceso judicial que contenía demanda de obligación de dar suma de dinero, seguida por el señor Daniel Rosas Vidal contra el señor Santos Antonio Navis Sare, cuya pretensión ascendía a la suma de diecisiete mil doscientos nuevos soles, producto de la deuda contraída por el demandado mediante contrato privado de préstamo de dinero, con garantía de diez vehículos usados. Razón por la cual, el monto excede la cuantía legal máxima fijada por ley (diez mil ochocientos soles); no encontrándose dentro del ámbito de su competencia. Así como, tampoco cumplió con los requisitos legales para la inmatriculación de vehículos conforme a lo regulado en el artículo nueve del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Octavo. Que, dada la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor; así como, la afectación institucional y el menoscabo del decoro y la respetabilidad del cargo que ostentaba, queda justificada la necesidad de apartar al juez de paz investigado, imponiéndole la medida disciplinaria de destitución prevista en el numeral tres del artículo cincuenta y uno de la Ley de la Carrera Judicial, aplicable al caso, por razón de temporalidad; y, que actualmente tiene su correlato en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz y en el artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, de fecha veintitrés de setiembre de dos mil quince. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 252-2018 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas doscientos cincuenta y tres a doscientos cincuenta y seis vuelta. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Ciro Noé Ramírez Verástegui, por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación de Paiján, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1662759-5

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RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0033-2018-BCRP-N Lima, 19 de junio de 2018 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación de Toronto Dominion Bank para participar en la Official Institutions Global Markets Conference, que se realizará del 9 al 13 de julio en la ciudad de Montreal, Canadá; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones; La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos administrar eficientemente las