Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2018 (24/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 24 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas doscientos veinticuatro a doscientos veintinueve. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Ciro Noé Ramírez Verástegui, por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación de Paiján, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1662759-4 INVESTIGACIÓN ODECMA N° 260-2014-LA LIBERTAD Lima, diez de abril de dos mil dieciocho.VISTA: La Investigación ODECMA número doscientos sesenta guión dos mil catorce guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Ciro Noé Ramírez Verástegui, por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación de Paiján, Corte Superior de Justicia de La Libertad; remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciséis, de fecha doce de julio de dos mil dieciséis; de fojas doscientos once a doscientos diecisiete. CONSIDERANDO: Primero. Que, en mérito al Oficio número treinta y nueve guión dos mil doce guión ZRN°V diagonal ST guión RPV diagonal YBY, de fojas treinta y seis a treinta y siete, remitido por la Registradora Pública encargada de la Zona Registral número V, Sede Trujillo, se pone en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, las irregularidades incurridas por el señor Ciro Noé Ramírez Verástegui, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Paiján, de la mencionada Corte Superior, al haber ordenado la inmatriculación de diez vehículos, sin que previamente se haya cumplido con las formalidades de ley, existiendo dudas sobre la procedencia lícita de éstos en el país, pues no se acreditó el pago de los tributos aduaneros; por lo que, se le inició procedimiento administrativo disciplinario por los siguientes cargos: a) Haber ordenado inmatricular diez unidades vehiculares, sin observar el procedimiento y los requisitos previstos en la ley. b) Haber realizado actos sin la intervención de su Testigo Actuario, para dar fe de sus actos; esto es, que realizó personalmente la notificación de las resoluciones expedidas por su despacho, en el Expediente número cero treinta y seis guión dos mil once; y, c) Haber conocido y tramitado un proceso judicial sin ser de su competencia. Los cargos descritos constituyen infracción a su deber contenido en el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial; y, se tipifican como faltas muy graves en el artículo cuarenta y ocho, inciso trece, de la citada ley. Cabe precisar que respecto al cargo b), el investigado fue absuelto por resolución número siete del veintiséis de noviembre de dos mil trece, de fojas ciento siete a ciento trece, y declarada consentida por resolución número nueve del diecisiete de diciembre de dos mil trece, fojas ciento cuarenta y ocho. La conducta disfuncional atribuida al investigado, si bien ha sido tipificada por la Jefatura de la Oficina

Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, conforme a las normas previstas en la Ley de la Carrera Judicial; y, la propia Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al desarrollar la justificación de su imputación en la resolución número dieciséis, no ha adecuado y concordado la Ley de la Carrera Judicial con las normas aplicables contenidas en la Ley de la Justicia de Paz; en este estado, se debe precisar que el investigado infringió el artículo cinco, inciso uno, de la Ley de Justicia de Paz, lo que constituye falta muy grave tipificada en el artículo cincuenta, inciso tres, de la citada ley. Segundo. Que por resolución número tres del tres de octubre de dos mil doce, de fojas sesenta y siete a sesenta y ocho, la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, declaró extemporáneo el escrito de descargo presentado por el investigado, de fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y cinco; y, en consecuencia, declaró rebelde al investigado Ramírez Verástegui. Posteriormente, por resolución número doce del nueve de junio de dos mil catorce, de fojas ciento sesenta y seis a ciento setenta y siete, corregida mediante resolución número trece del cuatro de julio de dos mil catorce, de fojas ciento ochenta y uno a ciento ochenta y dos, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, propuso a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se imponga al investigado Ciro Noé Ramírez Verástegui la medida disciplinaria de destitución, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Paiján, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Tercero. Que, en tal sentido, la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial por resolución número dieciséis, del doce de julio de dos mil dieciséis, propone a este Órgano de Gobierno se imponga al investigado Ramírez Verástegui la medida disciplinaria de destitución; así como, le impuso medida cautelar de suspensión preventiva, por los cargos subsistentes, atribuidos en su contra, bajo el sustento que de la aceptación del investigado formulada en el escrito de fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y cinco, se ha acreditado que conoció un proceso judicial sin ser competente para ello, por razón de la cuantía; y, que más aun no requirió a las partes el pago de los tributos aduaneros u otros documentos que haga presumir la procedencia lícita de los vehículos para su inmatriculación, pese a las observaciones efectuadas por la Oficina Registral de la Zona V, Sede Trujillo, de los Registros Públicos. Cuarto. Que, en tal virtud, este Órgano de Gobierno considera pertinente señalar que de acuerdo con la teoría general del derecho, la sanción implica una consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado, a efecto de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico violado y reprimir las conductas contrarias al mandato legal. En este contexto, se puede apreciar que la Ley de la Carrera Judicial, concordada con la Ley de Justicia de Paz, ha previsto sanciones de amonestación, multa, suspensión y destitución, para sancionar las faltas leves, graves y muy graves, de lo cual se puede afirmar que cada una de las sanciones previstas, guardan proporción con la falta cometida; por cuanto existe una correlación y un equilibrio entre el ilícito disciplinario y la sanción a imponer. Quinto. Que, atendiendo a los hechos atribuidos al investigado, se tiene los siguientes medios probatorios aportados al procedimiento administrativo disciplinario, seguido al señor Ciro Noé Ramírez Verástegui: a) Copia de la demanda de obligación de dar suma de dinero presentada por el señor Daniel Rosas Vidal ante el Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Paiján, a cargo del investigado, en el Expediente número cero treinta y seis guión dos mil once, de fojas cuatro a seis, en la cual se consigna en el Acápite V "Monto del Petitorio"