Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2018 (17/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 17 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, a través de la Ley Nº 29325 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, la calidad del Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, asó como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen en forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, las Autoridades competentes que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, según Ley Nº29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental son: a) El Ministerio del Ambiente. b) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local. Que, el Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley Nº28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuva a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente. (Artículo 3º); Que, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local, son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema; Que, en el Artículo 14º de la Ley Nº 29325 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.- Apoyo de la fuerza pública, de los sectores, de los gobiernos regionales, de los municipios y de la ciudadanía, prescribe lo siguiente: 14.1.- "El OEFA podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, el mismo que será prestado de inmediato bajo responsabilidad; 14.2.- Las autoridades sectoriales así como los Gobiernos Regionales y Locales que en ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de incumplimientos ambientales, que son materia de fiscalización por parte del OEFA deberán, en el término de la distancia, poner tal situación en conocimiento de dicha dependencia. Asimismo, deberán brindar, junto con la ciudadanía en general, el apoyo y facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones del OEFA"; Que, la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Ley Nº 26300, en su Artículo 2º, Inciso d) señala que es un derecho de participación de los ciudadanos, la iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; por lo que es de suma importancia aplicar procedimientos de Denuncias Ambientales para incentivar la participación de nuestra

Comuna en materia de Protección Ambiental en nuestra jurisdicción; Que, según el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, sobre ordenanzas señala: Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de sus competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, asimismo, conforme lo establecido en el artículo 41º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por MAYORITARIO APRUEBA la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES ANTE LA ENTIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA Artículo Primero.- APROBAR El Reglamento de Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), de la Municipalidad Distrital de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima, que comprende seis (06) capítulos, veintidós (22) Tres (03) Títulos, Tres (03) Capítulos, una (01) disposiciones complementarias. Artículo Segundo.- APROBAR El Formulario de Registro de Denuncias Ambientales, que como anexo forma parte del Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), de la Municipalidad de Mala. Artículo Terceno.- FACULTAR Al Sr. Alcalde dictar las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, mediante Resolución de Alcaldía y las normas complementarias; asimismo disponga las acciones administrativas correspondientes para la implementación del recurso humano y logístico necesario, a fin de dar cumplimiento de la presente ordenanza municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales, Unidad Local de Evaluación y Fiscalización Ambiental y demás órganos competentes, establecer mecanismos adecuados para la difusión correcta, aplicación y fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales, Sub Gerente de Limpieza Municipal, Medio Ambiente y Cuidado de Áreas Verdes, Unidad Local de Evaluación y Fiscalización Ambiental, la recepción de las Denuncias Ambientales, y el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- DISPONER a Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza municipal en el modo y forma de Ley. Asimismo, encárguese a la Sub Gerencia de Informática, la publicación de la referida ordenanza municipal en el portal web de la Municipal Distrital de Mala. Artículo Sétimo.- NOTIFICAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales, Sub Gerente de Limpieza Municipal, Medio Ambiente y Cuidado de Áreas Verdes, Unidad Local de Evaluación y Fiscalización Ambiental y demás áreas pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZ Alcalde 1617492-1