Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2018 (17/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 17 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas con el objeto de mejorar la participación de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales y de sus trabajadores, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos, con los beneficios de la asociatividad, a través de la creación, implementación y funcionamiento de Programas Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, por zonas geográficas y recursos; Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, los Programas Piloto de Fortalecimiento de la Pesca Artesanal en las cadenas productivas tienen los siguientes objetivos: i) Identificar a los operadores económicos que realizan pesca artesanal en las zonas geográficas donde se implementen los Programas. Dichas zonas son espacios geográficos que agrupan a armadores de embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, que participan o pueden participar articuladamente en actividades que generan valor alrededor de los productos de la pesca, en la fase de provisión de insumos de la cadena productiva en los mercados de productos hidrobiológicos. La zona geográfica podrá estar referida a caletas de pescadores, centros poblados menores o uno o más distritos; ii) Promover la asociatividad de tales operadores económicos de la actividad extractiva realizada con embarcaciones pesqueras artesanales a través de formas jurídicas que permitan su conversión en una actividad competitiva, regida por criterios de trazabilidad, eficiencia en el uso de los recursos hidrobiológicos y con miras al logro de un mejor valor de los productos que obtengan dichos operadores; iii) Optimizar la supervisión y fiscalización de la actividad pesquera extractiva de los recursos hidrobiológicos que se autoricen en el marco de los Programas Piloto; Que, en el artículo 8 del citado Decreto Supremo se establece que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción se establecerán los indicadores que servirán para medir el cumplimiento de los objetivos de los programas en las zonas geográficas donde se implemente, precisando que dichos indicadores deben considerar, principalmente, el grado de cumplimiento de normas de preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, la trazabilidad de los productos y la competitividad de las empresas pesqueras de armadores artesanales; Que, con las Resoluciones Ministeriales Nº 245-2016-PRODUCE, Nº 279-2016-PRODUCE y Nº 284-2016-PRODUCE, el Ministerio de la Producción dicta disposiciones para implementar el Programa Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE en los Centros Poblados de Parachique ­ La Bocana, de La Isilla y de La Tortuga, ubicados en el distrito y provincia de Sechura y Paita, respectivamente, departamento de Piura; Que, según el artículo 6 de las referidas Resoluciones Ministeriales, los indicadores a que se refiere el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE deberán aprobarse de manera previa a la emisión del respectivo permiso de pesca colectivo en el marco de los respectivos Programas Pilotos; Que, en consecuencia, corresponde establecer mediante Resolución Ministerial los indicadores que servirán para medir el cumplimiento de los objetivos de los programas pilotos en las zonas geográficas donde se implemente, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción

aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer los indicadores que servirán para medir el cumplimiento de los objetivos de los Programas Piloto en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas Establecer los indicadores que servirán para medir el cumplimiento de los objetivos de los Programas Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal en las cadenas productivas en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, los cuales se detallan en el Anexo: "Fichas Técnicas de indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos de los Programas Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal en las cadenas productivas en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas", que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Dichos indicadores podrán ser modificados de acuerdo a las necesidades que resulten pertinentes durante la vigencia de los correspondientes Programas Piloto. Artículo 2.- Órgano responsable del seguimiento al cumplimiento de los objetivos de los Programas Piloto en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción es responsable del seguimiento al cumplimiento de los objetivos de los Programas Pilotos para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal en las cadenas productivas en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas. Artículo 3.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe) con el Anexo que forma parte integrante de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE Ministra de la Producción 1617209-1

RELACIONES EXTERIORES
Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2018-RE Lima, 16 de febrero de 2018 VISTO: El Informe Escalafonario (OAP) N.º 020/2018, de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 7 de febrero de 2018; CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone