Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2018 (17/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 17 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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de la Gerencia Regional de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia de Desarrollo Económico y de la Oficina Regional de Administración para que efectúen la evaluación de resultados de los proyectos mencionados y proponer la redefinición de funciones, la desactivación de los mismos y la transferencia a las dependencias que correspondan dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional de Puno. Tercero.- El órgano del Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, una vez aprobada la presente Ordenanza Regional por el cual se aprueba la modificación del ROF, del Gobierno Regional Puno, procederá a designar por Resolución Ejecutiva Regional a los responsables de proporcionar requerimiento de solicitudes de acceso a la información pública, relacionada a la información que posee y produzca la sede central del Gobierno Regional Puno, además, se proceda a designar a los responsables de elaborar, actualizar y administrar el portal web, portal de transparencia estándar del Gobierno Regional de Puno. Cuarto.- La Gerencia Regional General una vez publicada la presente Ordenanza Regional, debe emitir mediante Resolución Gerencial General Regional por el cual, se conforme una comisión especial para que proceda a las acciones de transferencia, ordenada, transparente y oportuna entre los órganos y las unidades orgánicas que se han creado, fusionando, incorporando o suprimiendo, según corresponda con la participación de la Oficina de Abastecimientos y servicios auxiliares y la Oficina de Bienes Regionales de la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Puno. Quinto.- Facúltese al ejecutivo regional a realizar las acciones necesarias en materia presupuestal y personal para implementar la presente Ordenanza Regional sobre la incorporación de la autoridad autónoma INKARI como órgano desconcentrado, dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional Puno. Disposición Final Única.- Autorízase la modificación y actualización de los instrumentos de gestión así como cualquier otra norma jurídica o administrativa, por las normas contenidas en el presente ROF. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los 25 días del mes de enero del año dos mil dieciocho. ZAIDA HAYDEE ORTIZ VILCA Consejera Delegada Gobierno Regional Puno Mando se publique, se registre, cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. JUAN LUQUE MAMANI Gobernador Regional de Puno 1617197-1

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Enero del 2018, Presidido por el Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Dr. Erasmo Lázaro Bendezú Oré; visto el Dictamen N° 001-2018-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas de municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 74º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que Las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control en las materias de su competencia; Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la cual regula el funcionamiento y actividades del sector público nacional, es función específica y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica y las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, el artículo 88º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, con fecha 21 de agosto de 2015 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Ordenanza N° 379MDA, Ordenanza Reguladora de Tolerancias Permisibles y consideraciones Normativas de Edificaciones en el Distrito de Ate, la cual tiene como finalidad regular diversos aspectos edificatorios para el distrito de Ate, proponiendo los parámetros edificatorios especiales, acorde a las casuísticas de inmuebles con problemas de regularización de sus edificaciones, normando la tolerancia que puede existir en dichos lotes, los que no cumplen con el Área mínima, ni el frente mínimo establecidos por Lima Metropolitana de acuerdo a su zonificación y a los Parámetros Urbanos, con la finalidad que se pueda obtener las autorizaciones de Licencia correspondientes y poder edificar en ellos, siempre que cuenten con Habilitación Urbana aprobada; Que, mediante Dictamen Nº 001-2018-MDA/CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública recomienda aprobar la Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 379-MDA, que Regula las Tolerancias Permisibles y Consideraciones Normativas de Edificaciones en el Distrito de Ate, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS, SE HA APROBADO LA SIGUIENTE:

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican la Ordenanza N° 379-MDA, que regula las tolerancias permisibles y consideraciones normativas de edificaciones en el distrito
ORDENANZA N° 462-MDA Ate, 31 de enero del 2018