Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2018 (17/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de febrero de 2018 /

El Peruano

subsanar las observaciones señaladas en el Oficio referido en el párrafo precedente; Que, mediante Oficio Nº 731-2018-MTC/15.03 notificado el 29 de enero de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones que surgieron en merito a la subsanación presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-029334-2018, del 31 de enero de 2018 respectivamente, El CITV presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio referido en el párrafo precedente; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia de del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, de conformidad con el artículo 43 y 44 de El Reglamento, que señala que El CITV deberá acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente, como es el presente caso de ampliación de línea, asimismo respecto del plazo de responder mediante Resolución Directoral es de sesenta (60) días hábiles; Que, el artículo 37º de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante Informe Nº 0174-2018-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que El CITV ha cumplido con presentar los documentos que sustentan la ampliación de una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Liviano, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, y; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003MTC y sus modificatorias; Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa "REVISIONES TÉCNICAS VTA E.I.R.L.", la ampliación de una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor en el local ubicado en la Av. Fray Jerónimo Jiménez s/n, Urb. San Carlos, distrito La Merced, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, cuyo funcionamiento se encuentra condicionado a la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado con Resolución Directoral Nº 3609-2017-MTC/15. Artículo 2º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -

SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 3º.- La Empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral de autorización, el Certificado de Homologación de Equipos, el Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto a la nueva línea de inspección técnica vehicular autorizada, para que previa conformidad de los documentos presentados la DGTT emita la conformidad para el inicio del servicio de inspecciones técnicas vehiculares en la nueva línea de inspección técnica vehicular autorizada. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa "REVISIONES TÉCNICAS VTA E.I.R.L.", los gastos que origine su publicación. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio fiscal señalado por la empresa "REVISIONES TÉCNICAS VTA E.I.R.L.", ubicado en Mz. 89, Lote 10, A.H. Juan Pablo II, distrito Los Olivos, provincia y departamento de La Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1616811-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban contenido de la Malla Curricular del Curso de Capacitación para Revisores Urbanos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU Lima, 26 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos; Que, el numeral 6 del artículo 4 de la citada Ley crea la figura del Revisor Urbano como parte de los actores que intervienen en los procesos de habilitación urbana y de edificación y lo define como aquel profesional arquitecto o ingeniero certificado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para verificar que los proyectos de habilitación urbana y/o anteproyectos y proyectos de edificación de los interesados que se acojan a las Modalidades B, C o D, para el otorgamiento de las licencias que establece la Ley Nº 29090, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o de desarrollo urbano, el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas que sean de competencia para el proyecto;