Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2018 (17/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 17 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 27470 ­ Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) aprueba, mediante resolución ministerial, los índices de distribución de los recursos aplicables a partir del año 2015, destinados a financiar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales en el ámbito nacional, debiendo considerar entre los criterios de distribución, principalmente, el índice de pobreza conjuntamente con el demográfico y de acuerdo con los beneficiarios a ser atendidos; Que, con Resolución Ministerial Nº 335-2017-MIMP se aprobó los índices de distribución de los recursos del Programa Vaso de Leche para el Año Fiscal 2018; Que, la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispuso que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en la Reserva de Contingencia, se incluya la suma de hasta S/ 9 000 000,00 (NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES), como monto adicional para el financiamiento del Programa del Vaso de Leche de aquellos distritos que se encuentran en el quintil 1 o 2, con mayor porcentaje de hogares con al menos una necesidad básica insatisfecha y tasas más altas de desnutrición crónica infantil, precisándose que la distribución de los recursos en estos distritos focalizados será proporcional al tamaño de su población objetivo, correspondiendo al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la aprobación de los índices de distribución, en el marco del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, modificado por la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, con Informe Nº 003-2018-MIMP/OGMEPGDOMEP-JPMA, la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada ha señalado que en atención a la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, ha identificado los distritos que cumplen las condiciones previstas en la citada Disposición Complementaria Final, en ese sentido, ha propuesto los índices de distribución del monto adicional para el financiamiento del Programa del Vaso de Leche ascendente a S/ 9 000 000,00 (NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES), proveniente de la reserva de contingencia; Que, resulta necesario aprobar los índices de distribución del monto adicional para el financiamiento del Programa del Vaso de Leche, proveniente de la reserva de contingencia, para el Año Fiscal 2018; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche, correspondiente al monto adicional previsto en la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que como Anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el portal institucional del

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1617666-1

Aprueban transferencia financiera a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito del MIMP, para el pago de pensiones y remuneraciones del mes de febrero de 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 044-2018-MIMP Lima, 16 de febrero de 2018 Vistos, el Memorando Nº 079-2018-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, la Nota Nº 020-2018-MIMP/DGFC-DIBP y el Informe Nº 008-2018-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Memorando Nº 084-2018MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 034-2018-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto y el Memorando Nº 0482018-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el cual las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros; Que, a través del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia como apoyo para el pago de remuneraciones y pensiones, requiriéndose para ello el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP y modificatorias, establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear