Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2018 (17/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de febrero de 2018 /

El Peruano

de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al Artículo 9º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto, el Artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el Art. 15 literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Articulo 37 literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanza y Acuerdos Regionales. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, y son personas jurídicas de derecho público con autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las políticas Nacionales y Sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorial, legalidad y de Simplicidad Administrativa; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de Modernización en sus diferentes Instancias, Dependencias, Entidades, Organizaciones y Procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicio del Ciudadano; Que, el articulo 37º y 38º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; establece que todas las entidades elaboran o gestionan la aprobación y difusión del Reglamento de Organización y Funciones; asimismo, el numeral 38.1 del ordenamiento jurídico predicho, señala que el Reglamento de Organización y Funciones, debe ser aprobado por la norma de máximo nivel de la autoridad regional, y el numeral 38.3 se dispone la publicación de la misma; el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Puno vigente a la fecha, fue aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2008, cuya vigencia han transcurrido varios años, en el que las normas sustantivas relacionadas con las competencias de los Gobiernos Regionales han sufrido cambios o modificaciones, las mismas que tienen implicancias en la organización y funciones del Gobierno Regional Puno. Motivo por el cual, surge la necesidad de modificar el Reglamento de Organización y Funciones, con la finalidad de incorporar, modificar o suprimir funciones en los órganos y unidades orgánicas respectivas, así como suprimir o crear unidades orgánicas; en tal sentido, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Puno, está amparada en el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, que establece los siguientes: "Se requiere la aprobación del ROF entre otros casos, por la modificación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la estructura orgánica o modifique total o parcial las funciones previstas para la Entidad; Que, según Opinión Legal Nº 363-2017-GR PUNO/ ORAJ, indica en su rubro tercero la propuesta del referido Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Puno recoge lo dispuesto de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es más indica que se puede perfeccionar algunas partes; del mismo modo en su rubro quinto indica que se el citado reglamento debe ser puesto a consideración de la máxima autoridad del pliego del Gobierno Regional por tanto se remita al Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, Que, el Informe Nº 106-2017-GR PUNO/GRPPAT SGRDI, menciona en su parte tercera que en el proceso de revisión, actualización y redefinición de funciones se ha

considerado las funciones transferidas de los sectores del nivel central al Gobierno Regional de Puno, actualizándose funciones de los órganos y unidades orgánicas, gerencias regionales y oficinas regionales, quienes han alcanzado sus aportes, así mismo en su parte tercera indica que se han incorporado a requerimiento y por necesidad institucional a la estructura orgánica órganos y unidades orgánicas, detallados en el Informe Técnico Sustentatorio que se adjuntó y alcanzando un ejemplar del ROF. Que, en sesión del pleno del Consejo Regional a petición del Consejero Regional por la Provincia de Putina, solicita que entre en agenda de la sesión el tema del Dictamen del ROF, por tanto en aplicación de la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional de Puno, luego de la votación respectiva se aprobó para que entre en agenda con seis votos a favor, dos en contra y tres abstenciones, Que, se da lectura por parte de Secretaría Técnica al Oficio Nº 030-2017-GR PUNO-CR-COPPAT/P, presentado a Consejo Regional el 12/Dic/2017, luego de un debate en el que se indican observaciones y con exposición del Dictamen Nº 001-2017-GRP-CRP/COPPAT, mencionando que el ROF actual que viene del año 2008 es desfasado, el que viene acompañado de la fórmula legal, por parte del ex Presidente de dicha comisión en dicho año en que emite opinión favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial del año 2017, todo ello de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º, 10º, 11º , 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRP-CRP. Que, estando a los considerandos expuestos, se ha debatido ampliamente en sesión del pleno del Consejo Regional, por tanto en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional ha aprobado por mayoría simple y; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Puno, que consta de dieciocho (18) Títulos, treinta (30) capítulos, ciento cuarenta (140) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias, cinco (05) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; conforme al anillado y organigrama que acompaña la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Puno; la reglamentación e implementación de la presente Ordenanza Regional, en un plazo no mayor de treinta (30) días de publicado la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DERÓGASE la Ordenanza Regional Nº 008-2008, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Puno, así como su modificatoria aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 014-2013-GRP-CRP, y demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de Io que dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Primero.- En tanto se modifique y se apruebe, el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P), Manual de Organización y Funciones (MOF), Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Puno, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones(ROF), quedan vigentes los actuales documentos de gestión institucional. Segundo.- Para definir la situación de los Proyectos Especiales se constituirá una comisión presidido por el Gerente General Regional e integrado por los titulares