Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de febrero de 2018 /

El Peruano

Distrito Fiscal de Ica, para que este, a su vez, derive los actuados al fiscal penal competente, a fin de que evalúe la conducta del(os) funcionario(s) edil(es) que resulte(n) responsable(s), de acuerdo a sus atribuciones. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1612383-1

segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por tal motivo, a través de la Resolución N° 0645-A-2016-JNE, del 17 de mayo de 2016, este órgano electoral dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Rosalino Ircañaupa Huamaní, regidor del Concejo Distrital de San Antonio de Antaparco, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, y convocó a Sandy Fernández Huamaní para que asuma el cargo de regidora de la citada comuna, en tanto se resolviese la situación jurídica de la autoridad suspendida (fojas 40 a 42 del Expediente N° J-2015-00354-C01). Asimismo, en el considerando 5 de la citada resolución se señaló que: Si bien es cierto que, a través de la Resolución N° 33, del 24 de febrero de 2016, el referido órgano jurisdiccional declaró improcedente el recurso de nulidad planteado por la defensa de la autoridad cuestionada, también lo es, que dicha información ha sido proporcionada recientemente mediante Oficio N° 1517-2016-P-CSJHU-PJ, del 10 de marzo de 2016, generando así el Expediente N° J-201600773-T01, de vacancia traslado, que debe ser tramitado conforme a las normas previstas en los artículos 13 y 23 de la LOM, independientemente de la emisión de la presente resolución, ello a fin de no generar indefensión en la autoridad cuestionada, así como dilaciones indebidas en el trámite del presente expediente. Remisión al concejo distrital de la documentación recibida de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica (Expediente N° J-2016-00773-T01) El 15 de febrero de 2016, la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, a través del Oficio N° 1062-2016-P-CSJHU-PJ (fojas 2), remitió nuevamente a esta sede electoral copia certificada de la sentencia de vista (Resolución Número Veintisiete, de fecha 15 de setiembre de 2015), emitida por la Sala Penal Liquidadora de Huancavelica, que confirmó la sentencia de primera instancia, de fecha 22 de junio de 2015 (fojas 6 a 13). Asimismo, a través del Oficio N° 1517-2016-P-CSJHUPJ (fojas 17), recibido el 10 de marzo de 2016, remitió copia certificada de la Resolución N° 33, del 24 de febrero de 2016, mediante la cual la citada sala penal declaró improcedente el recurso de nulidad planteado por la defensa técnica del regidor Rosalino Ircañaupa Huamaní, contra la sentencia de vista (fojas 25 y 26). Ante ello, mediante Auto N° 1, del 12 de mayo de 2016 (fojas 27 a 29), este órgano colegiado dispuso la remisión de la documentación cursada por el citado órgano jurisdiccional al Concejo Distrital de San Antonio de Antaparco a fin de que esta entidad cumpla con el trámite legalmente establecido, emita el pronunciamiento que corresponde y, finalmente, remita a esta sede electoral el expediente administrativo. Cabe precisar que, posteriormente, el citado órgano jurisdiccional penal, a través del Oficio N° 8267-2017-P-CSJHU-PJ, recibido el 21 de noviembre de 2017 (fojas 125), remitió a esta sede electoral el Oficio N° 1279-2017-JMAN-CSJHU/PJ (fojas 126), mediante el cual el juez del Juzgado Mixto de Angaraes informó que el sentenciado Rosalino Ircañaupa Huamaní no interpuso ningún recurso impugnatorio contra la Resolución N° 33, del 24 de febrero de 2016, y que "el proceso antes señalado se encuentra consentido y ejecutoriado". Trámite de la vacancia en el concejo municipal Por medio de los Oficios N° 0296-2017-MDSAA/A y N° 0314-2017-MDSAA/A, recibidos el 12 y 29 de diciembre de 2017 (fojas 1 y 29), Mario Huamán Pariona, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Antaparco, remitió a esta sede electoral la documentación relacionada al procedimiento de vacancia contra el regidor suspendido, Rosalino Ircañaupa Huamaní, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, entre ellos los siguientes:

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Antonio de Antaparco, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 0018-2018-JNE Expediente N° J-2016-00773-C01 SAN ANTONIO DE ANTAPARCO - ANGARAES HUANCAVELICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de enero de dos mil dieciocho. VISTOS los Oficios N° 1062-2016-P-CSJHU-PJ, N° 1517-2016-P-CSJHU-PJ y N° 8267-2017-P-CSJHU-PJ, recibidos de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, relacionados con el proceso penal seguido contra Rosalino Ircañaupa Huamaní, regidor suspendido del Concejo Distrital de San Antonio de Antaparco, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, y los Oficios N° 0296-2017-MDSAA/A y N° 0314-2017-MDSAA/A, recibidos de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Antaparco, en el proceso de vacancia contra la citada autoridad edil, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como los Expedientes N° J-2015-00354-T01, N° J-2015-00354-C01 y N° J-2016-00773-T01. ANTECEDENTES Suspensión de Rosalino Ircañaupa Huamaní (Expedientes N° J-2015-00354-T01 y N° J-201500354-C01) La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en el Proceso Penal N° 0099-2015-0-1101-SP-PE-01, mediante sentencia de vista (Resolución Número Veintisiete, del 15 de setiembre de 2015), confirmó la sentencia, del 22 de junio de dicho año, que condenó a Rosalino Ircañaupa Huamaní, regidor del Concejo Distrital de San Antonio de Antaparco, como autor de los delitos de falsedad ideológica y fraude procesal, y le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de dos años (fojas 16 a 23 del Expediente N° J-2015-00354-T01). Luego, el Concejo Distrital de San Antonio de Antaparco, a través del Acuerdo de Concejo N° 012016-SEC/MDSAA, contenida en el acta de sesión extraordinaria, del 25 de enero de 2016 (fojas 4 a 6 del Expediente N° J-2015-00354-C01), dispuso suspender a Rosalino Ircañaupa Huamaní en el cargo de regidor, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en