Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de febrero de 2018 /

El Peruano

IV.4 Estudiantes sobre los que no recae la implementación de planes de estudios adecuados - Además de los estudiantes que se constituyan en población de tránsito (2014-2, 2015-1 y 2015-2) porque la universidad no optó por la implementación progresiva hacia atrás­facultativa, culminan su programa académico con el último plan de estudios cursado con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley Universitaria, salvo disposición distinta de la universidad, de conformidad con lo previsto en la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria del citado dispositivo legal, los siguientes estudiantes: · Aquellos que se hubieran matriculado por primera vez con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Universitaria3. · Aquellos que hubieran ingresado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Universitaria, independientemente de que se hayan matriculado y/o iniciado sus estudios después de la entrada en vigencia de dicha Ley. IV.5 Oportunidad - Los presentes criterios son aplicados, en forma inmediata, a las supervisiones y procedimientos de inscripción de grados académicos y títulos profesionales en curso.

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De acuerdo con la Resolución N° 017-2017-CD del Consejo Directivo de la Sunedu, el procedimiento de licenciamiento se extiende, hasta la culminación del plazo de adecuación de las CBC, el cual fue prorrogado hasta el 31 julio de 2018. De acuerdo con lo señalado en el Informe N° 236-2017-SUNEDU/02-13, del 4 de diciembre de 2017, la Sunedu mediante la aprobación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, el 20 de diciembre de 2015, concluye la consolidación del marco normativo universitario asociado con la adecuación de planes de estudio. De ahí que no sea obligatoria, sino más bien facultativa, la implementación de planes de estudios adecuados sobre aquellos estudiantes que se hubiera matriculado por primera vez durante el periodo comprendido entre el 10 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2015. De conformidad con lo señalado, de forma reiterado, en diversos informes emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión de la Sunedu, la interpretación más razonable, con atención al principio del interés superior del estudiante, de lo señalado en la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria es aquella recogida en el presente instrumento.

1612516-1

Disponen la publicación en el portal institucional del SUNEDU del proyecto de "Reglamento del procedimiento de autorización para revalidar grados académicos y títulos otorgados en el extranjero"
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 009-2018-SUNEDU/CD Lima, 30 de enero del 2018 VISTO: El Informe N° 065-2017-SUNEDU-02-15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo público técnico especializado

adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad, así como de administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos; Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Universitaria, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada del licenciamiento y supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo de nivel superior universitario, estando autorizada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 15.13 del artículo 15 de la Ley Universitaria, concordante con el literal m) del artículo 4 y el literal d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU (en adelante, el ROF), el Consejo Directivo de la Sunedu tiene como función establecer los criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos obtenidos en otros países; Que, del mismo modo, el artículo 30 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/ CD, prevé que la Sunedu establece los criterios para seleccionar a las universidades autorizadas a realizar el procedimiento de revalidación; Que, el numeral 59.9 del artículo 59 de la Ley Universitaria establece que el Consejo Universitario tiene la atribución de revalidar los grados y títulos de universidades extranjeras, cuando la universidad está autorizada por la Sunedu; Que, en esa misma línea, el artículo 28 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, dispone que la revalidación es otorgada por una universidad peruana autorizada por la Sunedu, a través de resolución de Consejo Universitario, previo cumplimiento de determinados criterios establecidos por la Sunedu; Que, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 48 del ROF, es una de las funciones de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, proponer a la Superintendencia los criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos obtenidos en otros países. En tal virtud, mediante el Informe N° 065-2017-SUNEDU-02-15 del 21 de noviembre del 2017, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos presentó la propuesta de "Reglamento del procedimiento de autorización para revalidar grados académicos y títulos otorgados en el extranjero"; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU-CD, compete al Consejo Directivo de la Sunedu evaluar las propuestas normativas y, de estar conforme con ella, expedir la Resolución que ordena la publicación del proyecto o, de ser el caso, su aprobación; Que, en la sesión SDC 049-2017 del 18 de diciembre del 2017, el Consejo Directivo de la Sunedu acordó, por unanimidad, disponer la publicación del proyecto de "Reglamento del procedimiento de autorización para revalidar grados académicos y títulos otorgados en el extranjero" en el Portal Institucional de la Sunedu, por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fin de recoger las opiniones, comentarios y aportes de los actores involucrados, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos