Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 1 de febrero de 2018
DIRECCION DE ESTUDIOS ESPECIALES DIRECCION DE EQUIPO MECANICO DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DIRECCION DE REGULACION Y NORMATIVIDAD

NORMAS LEGALES
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 4 58 1 121 282 993 182 1,175 709 5 5 3 12 2 6 1 2 3 7 1 1 1 15 13 4 7 5 11 3 4 4 9 4 19 19 24 10 21 37 8 10 19 36 3 4 3 5 8 21 19 39 2 39 56 14 20 28 55 8 10 9 15 18 46 42 76 13 1 1,175

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DIRECCION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DIRECCION DE CIRCULACION Y SEGURIDAD VIAL DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS SOCIO AMBIENTALES DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL DIRECCION DE GESTION SOCIAL DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES EN TRANSPORTES DIR. GRAL. DE REGULACION Y ASUNTOS INTERNAC. DE COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES EN COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE AUTORIZACIONES EN TELECOMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE CONTROL Y SUPERVISION DE COMUNICACIONES SECRETARIA TECNICA DEL FITEL PROYECTO ESPECIAL PARA LA PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS DEL 2019 Y SEXTOS JUEGOS PARAPANAMERICANOS TOTAL TOTAL OCUPADOS TOTAL PREVISTOS TOTAL GENERAL

CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD ENTIDAD : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES CLASIFICACION FP EC SP-DS SP-EJ 1 TOTAL GENERAL SP-ES 6 SP-AP 32 39 RE

1611871-1

Aprueban texto de la Adenda N° 01 al Contrato de Constitución de derecho de Servidumbre de Ocupación, Paso y Tránsito con la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. - CÁLIDDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2018 MTC/01.02 Lima, 30 de enero de 2018 VISTOS: Las Cartas s/n de fechas 12 de julio, 13 de octubre, 23 de noviembre, 06 de diciembre y 13 diciembre de 2017, 05 y 30 de enero de 2018 de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. - CÁLIDDA; los Informes N° 810-2017-MTC/25, N° 1178-2017-MTC/25 y los Memorandas N° 0234-2018MTC/25 y N° 0436-2018-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes; los Memorandos N° 10672017-MTC/12.04, N° 922-2017-MTC/12.08 y N° 878-2017MTC/12.04 y los Informes N° 898-2017-MT/12.04.AGA, N° 963-2017-MTC/12.04 y N° 829-2017-MTC/12.04.AGA de la Dirección General de Aeronáutica Civil; los Memorándum N° 1151-2017-MTC/10.05, N° 1161-2017-MTC/10.05, N° 1227-2017-MTC/10.05 y N° 1379-2017-MTC/10.05 y los Informes N° 0828-2017-MTC/10.05, N° 034-2017MTC/10.05.EPP, N° 042-2017-MTC/10.05.EPP, N° 0462017-MTC/10.05.EPP y N° 004-2018-MTC/10.05.ECN de la Oficina General de Administración, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 103-2000EM, se dispuso, entre otros, otorgar a la empresa

Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y dicha Empresa, el cual se aprobó a través del artículo 2 de la misma Resolución Suprema; Que, con fecha 09 de diciembre de 2000, Transportadora de Gas del Perú S.A. y el Estado Peruano, a través del Ministerio de Energía y Minas, suscribieron el Contrato BOOT de Concesión para el diseño, suministro de bienes y servicios y construcción del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, la explotación de los bienes de la Concesión, en adelante el Contrato BOOT; Que, con fecha 14 de febrero de 2001, la empresa Lima Airport Partners S.R.L. y el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en adelante el Contrato de Concesión, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.1 de la Cláusula 11 del citado Contrato de Concesión; Que, por Resolución Suprema N° 015-2002-EM, se estableció, entre otros, autorizar la cesión de posición contractual del Contrato BOOT entre Transportadora de Gas del Perú S.A., en calidad de cedente y la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.Ltda., en adelante CÁLIDDA, en calidad de cesionaria; Que, mediante Resolución Directoral N° 276-2003-