Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de febrero de 2018 /

El Peruano

normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 80° de la citada Ley, entre las funciones exclusivas de las municipalidades distritales se encuentran el controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos, como las vías públicas, así como el ornato de la jurisdicción; Que, en este contexto, resulta necesario limitar y restringir las actividades informales dentro del distrito que utilicen la vía pública para el servicio y mantenimiento de vehículos motorizados, por cuanto atentan contra el ornato, seguridad, y salud pública; Que, en el distrito existen actualmente áreas de dominio público como vías, áreas verdes, bermas centrales y calzadas, que se encuentran ocupadas por comerciantes informales que brindan servicios de mecánica, planchado, pintura, mantenimiento, instalación de accesorios, entre otros. Estas actividades son las reparaciones mecánicas, eléctricas, planchado y pintura, mantenimiento afinamiento de motores, lavado y engrase e instalación de accesorios en la vía pública, utilizando aceras, bermas centrales, jardines y otras áreas de tránsito peatonal y vehicular, obstaculizando el tránsito, así como ensuciando la ciudad y malogrando aceras, jardines y calzadas. El desorden generado por el crecimiento del comercio aludido atenta contra el ornato, la seguridad ciudadana, saneamiento y salubridad pública; Que, en el distrito de San Juan de Miraflores gran número de vehículos usan de forma indebida la vía pública atentando contra el ornato, la limpieza y la seguridad de la ciudadanía, restringiendo el uso de dichos espacios a los transeúntes; Que, asimismo, se ha detectado en las diversas zonas del distrito la proliferación de lavaderos de vehículos, que realizan sus actividades de lavado en plena vía pública, utilizando las vías públicas para uso particular, deteriorando las veredas, áreas verdes e infraestructura vial; perturbando el orden y el ornato de las calles del distrito, interrumpiendo el libre tránsito de los peatones, ocasionando aniegos y focos infecciosos por la humedad y el agua estancada; en evidente perjuicio para la seguridad y la salud de los vecinos y la comunidad en general; Que, en ese contexto, se puede advertir que existen infracciones y sanciones que no se encuentran contempladas en el actual Régimen de Aplicación de Sanciones RAS; siendo necesario modificarlas e incluirlas para una mejor labor de fiscalización y control municipal, así como para garantizar el orden, la seguridad de las personas, el libre tránsito vehicular y peatonal, el ornato de la ciudad y evitar el deterioro de las pistas y veredas. Que, teniéndose los pronunciamientos favorables de la Subgerencia de Fiscalización , Control y Sanciones Administrativas, de la Gerencia de Desarrollo Económico, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; resultaría atendible la aprobación de la Ordenanza propuesta; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los numerales 7) y 8) del artículo 9° y artículos 39° y 40° de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital, con el voto de trece (unánime) de los miembros presentes, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE CUALQUIER ACTIVIDAD INFORMAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO A VEHICULOS MOTORIZADOS EN VÍA PÚBLICA CON CARÁCTER COMERCIAL Artículo 1. Ámbito Material La presente Ordenanza regula las actividades relacionadas con la conservación y defensa del medio

ambiente, ornato y áreas verdes del Distrito de San Juan de Miraflores, a fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de sus vecinos. A tal objeto se determinarán las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas en materia ambiental. Artículo 2. Ámbito Temporal La presente Ordenanza tendrá una vigencia indeterminada a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3. Ámbito Espacial Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son de obligatorio cumplimiento en el Distrito de San Juan de Miraflores. La Municipalidad sancionará las acciones y conductas que la infrinjan. Artículo 4. Finalidad La finalidad de prohibir la actividad informal en la vía pública es la siguiente: a) Recuperar y mantener la calidad de los espacios públicos. b) Preservar y mejorar los espacios públicos. c) Garantizar la seguridad ciudadana. d) Facilitar el tránsito vehicular por las vías locales. e) Racionalizar las actividades económicas informales y el control de los espacios públicos. f) Propiciar la revitalización de los usos del suelo de áreas degradadas. g) Recuperar la calidad ambiental y el control del uso del espacio público. h) Consolidar el uso público de las vías públicas. Artículo 5. Definiciones 5.1. Vehículo: todo artefacto de libre operación que sirve para transportar persona o bienes por un vía incluye maquinarias, vehículos livianos (como autos, camionetas, van, minivan y similares), vehículos pesados (como minibuses, buses, camiones y similares) y vehículos menores (como bicimoto, motoneta, motocicleta, motocar, mototaxis, triciclo motorizado y similares). 5.2. Actividad informal: actividad económica que se realiza sin contar con la autorización municipal correspondiente. Asimismo, es todo uso no autorizado de la vía pública, u otra área pública. 5.3. Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas. Artículo 6. Prohibición de limpieza y reparaciones de vehículos en la vía pública Queda prohibida toda actividad informal de servicio a vehículos en la vía pública, como son entre otros mantenimiento, reparación mecánica y/o eléctrica, tapizado, frenos, planchado, pintura, lavado y engrase, instalación de accesorios, reparación e instalación de llantas o similares, cambios de aceites u otros líquidos a vehículos, destinadas a vehículos motorizados en la vía pública, dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Miraflores. Artículo 7. Prohibición de lavado de vehículos en la vía pública Queda prohibido el lavado de vehículos en la vía pública y/o áreas públicas, en la jurisdicción de la Municipalidad de San Juan de Miraflores. Quienes efectúan esta actividad o quienes llevan sus vehículos a lavar, así como quienes participan de ella o ayudan a que se realice serán sancionados con las multas y medidas complementarias que se establecen en la presente Ordenanza. Artículo 8. Prohibición de compra venta de vehículos en la vía pública Queda prohibido ofrecer en venta y/o alquiler y/o realizar venta y/o exhibir en venta y/o arrendamiento vehículos motorizados estacionados en la vía pública dentro del Distrito de San Juan de Miraflores.