Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de febrero de 2018 /

El Peruano

Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, de acuerdo a la evaluación de campo que realice, debe establecer puntos de control preventivos para la ejecución de la presente medida, controlando los accesos en la zona urbana ubicados en el tramo objeto de la restricción. 2.3 A efectos de la aplicación de la medida dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, las unidades vehiculares objeto de la restricción que se encuentren dentro de la vía en el horario de inicio, deben proseguir su circulación hasta salir del tramo restringido, no pudiendo reingresar durante dicho periodo. 2.4 Excepcionalmente, por razones de urgencia debidamente justificadas, la Policía Nacional del Perú puede autorizar la circulación de los vehículos que se restringen en la presente Resolución, debiendo llevar un registro de las placas de los vehículos autorizados a circular por la vía. Artículo 3.- Cumplimiento de las restricciónes 3.1 El cumplimiento de las restricciones establecidas en la presente resolución está a cargo de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modificatorias; y el artículo 57 del TUO de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias. 3.2 La Policía Nacional del Perú estará a cargo de las acciones de control en la vía restringida, a fin de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del no acatamiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal. 3.3 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN efectuará las coordinaciones necesarias con la Policía Nacional del Perú. 3.4 Sin perjuicio de las acciones de control, la presente restricción se complementará con la señalización que corresponda, la misma que deberá ser dispuesta por la dependencia competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3.5 El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL reprogramará los permisos de circulación a vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial y combinaciones vehiculares especiales de manera de asegurar el cumplimiento de la presente restricción. Artículo 4.- Difusión La Oficina de Imagen Institucional y la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, la Policía Nacional del Perú y el Consejo Nacional de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano", y en los portales web institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), de PROVIAS NACIONAL (www.proviasnac.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (www.sutran.gob.pe). Artículo 6.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1612026-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que declara de Interés Nacional la realización de las XXXVIII Jornadas Sudamericanas de Ingeniería Estructural - Lima 2018
DECRETO SUPREMO Nº 003-2018-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las Jornadas Sudamericanas de Ingeniería Estructural, son reuniones de carácter científico, con desarrollo en el orden de la tecnología de la construcción y el mercado de la construcción; asimismo las citadas Jornadas congregan a las y los profesionales de la ingeniería civil más importantes; siendo su objeto divulgar los trabajos de investigación realizados en materia de Ingeniería Estructural en los últimos dos años a nivel mundial; Que, en las Jornadas Sudamericanas de Ingeniería Estructural, se reúnen empresas vinculadas con la producción y comercialización de equipos para la construcción, materiales de construcción y productos de última generación; Que, durante la realización de las XXXVII Jornadas Sudamericanas de Ingeniería Estructural, que se llevaron a cabo del 02 al 04 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Asunción - Paraguay, se otorgó a la ciudad de Lima, República del Perú la sede de las Jornadas Sudamericanas de Ingeniería Estructural, las mismas que se llevarán a cabo del 24 al 26 de octubre de 2018; Que, la organización del evento denominado XXXVIII Jornadas Sudamericanas de Ingeniería Estructural - Lima 2018, se encuentra a cargo del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental Lima, siendo que el objetivo y la temática del mismo recae dentro de las competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cabe indicar que el desarrollo del evento permitirá contar con un nuevo espacio para la discusión de las materias vinculadas al Sector Construcción y a la exhibición de nuevas tecnologías; permitiendo congregar a profesionales de nivel sudamericano, lo que redundará en beneficios para este Sector en el desarrollo de sus funciones, así como para los actores involucrados; Que, el citado evento se encuentra vinculado al Sector Construcción pues coadyuvará a la actualización de las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobadas por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA y modificatorias, entre ellas, las NTE. E.020 Cargas, la E.030 Diseño Sismorresistente, la E.050 Suelos y Cimentaciones, la E.060 Concreto Armado, la E.070 Albañilería, la E.080 Diseño y Construcción con Tierra Reforzada, la E.090 Estructuras Metálicas y la E100 Bambú, acorde a las innovaciones tecnológicas que presenten las diversas instituciones, que participen en el evento; Que, la actualización de las citadas nomas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones aprobadas por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA y modificatorias contribuye a garantizar la seguridad de las personas, la calidad de vida y la protección del medio ambiente, a través de la satisfacción de las condiciones de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y adecuación al entorno y protección del medio ambiente, lo que resulta de gran importancia, puesto que se verá reflejado en una mayor seguridad en las construcciones al dotar de espacios adecuados para el desarrollo de las actividades humanas, buscando asegurar la salud, integridad y la vida de las personas que habitan una edificación o concurren a los espacios públicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 111-2012-PCM se incorpora la Política Nacional de Gestión del Riesgo