Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Jueves 1 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
ARBITRIOS MUNICIPALES SÉTIMA CUOTA OCTAVA CUOTA NOVENA CUOTA DÉCIMA CUOTA DECIMO PRIMERA CUOTA DÉCIMO SEGUNDA CUOTA FECHA DE VENCIMIENTO 31 DE JULIO 31 DE AGOSTO 28 DE SETIEMBRE 31 DE OCTUBRE 30 DE NOVIEMBRE 28 DE DICIEMBRE

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proyecto de Ordenanza e Informe Legal sobre "Monto Mínimo del Impuesto Predial, la Tasa por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada y Fija Fechas de Vencimiento para el Pago de Tributos Municipales para el Ejercicio 2018"; Que, mediante Informe Nº 064-2018-GAJ/MDSMP, de fecha 16 de Enero de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza Municipal que "Establece el Monto Mínimo del Impuesto Predial, la Tasa por Concepto de Derecho de Emisión Mecanizada y Fija Fechas de Vencimiento para el Pago de Tributos Municipales para el Ejercicio 2018" cumple con los presupuestos de orden legal para su aprobación mediante Ordenanza Municipal; el cual, de ser aprobada, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. Estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9, del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto mayoritario de los Regidores, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA TASA POR CONCEPTO DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA, Y FIJA FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2018 Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO A PAGAR POR IMPUESTO PREDIAL. Establecer como Monto Mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2018, el monto S/ 24.90 Soles, equivalente al 0.6 % de la U.I.T., vigente al 1 de Enero del año que corresponda el Impuesto Predial en aplicación al Art. 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Artículo Segundo.- PRÓRROGA DE ORDENANZA Nº 422/MDSMP. Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 422/ MDSMP, ratificada mediante Acuerdo de Consejo Nº 499 del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Tercero.- TASA POR DERECHO DE EMISION. Establecer en S/ 2.40 (Dos con 40/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2018. Los contribuyentes deberán abonar adicionalmente la suma de S/ 0.30 (Cero con 30/100 soles) por cada predio anexo o adicional. Artículo Cuarto.- FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES. Fíjese como fechas de vencimiento para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2018, las siguientes:
FECHA DE VENCIMIENTO 28 DE FEBRERO 28 DE FEBRERO 31 DE MAYO 31 DE AGOSTO 30 DE NOVIEMBRE FECHA DE VENCIMIENTO 28 DE FEBRERO 28 DE FEBRERO 30 DE MARZO 30 DE ABRIL 31 DE MAYO 28 DE JUNIO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segundo.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y prorrogue su fecha de vencimiento de ser el caso. Tercera.- Encargar al Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General y a la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnología de la Información la publicación en la página web de la municipalidad: www.mdsmp.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Quinta.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1612348-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Establecen requisitos mínimos para el acceso y permanencia en la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 2-2018-MDV/ALC Ventanilla, 25 de enero de 2018 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 002-2018/MDV-GDU-SGT de la Subgerencia de Transporte, el Informe Nº 003-2018-GDU/ MDV de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía

IMPUESTO PREDIAL PAGO AL CONTADO PRIMERA CUOTA SEGUNDA CUOTA TERCERA CUOTA CUARTA CUOTA ARBITRIOS MUNICIPALES PRIMERA CUOTA

SEGUNDA CUOTA
TERCERA CUOTA CUARTA CUOTA QUINTA CUOTA SEXTA CUOTA