Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2018 (03/12/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 17
El Peruano / Lunes 3 de diciembre de 2018
NORMAS LEGALES
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Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto, al colaborador que se indican a continuación:
REG. 9232 DNI 41625253 APELLIDOS GOICOCHEA GOICOCHEA NOMBRES JOSE LUIS
Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cierre temporal de agencia "Plaza San Martín", ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS N° 4466-2018 Lima, 14 de noviembre de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice el cierre temporal de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C", y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú el cierre temporal de la agencia "Plaza San Martín", entre el 17 de noviembre y el 16 de diciembre de 2018, ubicada en Jr. Ocoña 102, distrito, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1718514-2
Regístrese, comuníquese y publíquese. JAMBEL HOEL TORRES BARSALLO Intendente Regional (e) Intendencia Regional Loreto 1717561-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficina especial temporal "ASIA", ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS N° 4465-2018 Lima, 14 de noviembre de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) oficina especial temporal, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C", y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura de la oficina especial temporal "ASIA", entre el 17 de diciembre de 2018 y el 21 de abril de 2019, ubicada en el CC. Boulevard Sur Plaza Km. 97.5 de la Carretera Panamericana Sur Block Ñ, Local 1, distrito de Asia, provincia de Cañete y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1718514-1
Autorizan inscripción de Reasesores Ltda. Corredores de Reaseguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 4647-2018 Lima, 27 de noviembre de 2018 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Tabata Christy Arteta Pinto para que se autorice la inscripción de la empresa REASESORES LTDA. CORREDORES DE REASEGUROS, de la República de Colombia, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección I: De los Corredores de Seguros B. Extranjeros; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Reaseguros en el citado Registro; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa;