Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2018 (03/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Lunes 3 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Que, mediante Resolución SMV N° 012-2014SMV/01 se sustituyó el Anexo de la Memoria, numeral (10150) "Información sobre el cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas", el mismo que formaba parte de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas por Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11, por el "Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas" (en adelante el Reporte), el cual contempla el estándar internacionalmente utilizado y reconocido denominado "cumple o explica"; Que, la adhesión al Código promueve un clima de respeto a los derechos de los accionistas e inversionistas en general; fortalece la gestión y el buen desempeño de las empresas; contribuye a generar valor, solidez y eficiencia en las sociedades; facilita una mejor administración de los riesgos; así como el acceso al mercado de capitales, contribuyendo con su sostenibilidad en el largo plazo; Que, en dicha dirección, el directorio de las sociedades cumple un rol protagónico al aprobar y dirigir la estrategia corporativa de la sociedad; establecer objetivos, metas y planes de acción, incluidos los presupuestos anuales y los planes de negocios; controlar y supervisar la gestión; encargarse del gobierno y administración de la sociedad; implementar principios de integridad y ética; así como supervisar las prácticas de buen gobierno corporativo y establecer las medidas necesarias para su mejor aplicación; Que, en la conformación del directorio, reviste especial importancia la participación de directores independientes, quienes cumplen un papel preponderante en el proceso de toma de decisiones al interior del directorio, quienes además de su conocimiento, por su condición de independiente contribuyen a la imparcialidad y objetividad en la toma de decisiones de dicho órgano; Que, el Reporte incluyó una pregunta con el objetivo de conocer el o los criterios utilizados por la sociedad para calificar a un director como independiente, siendo posible para las sociedades utilizar algunos de los criterios u otro distinto, situación que limita y hace más difícil a los inversionistas determinar el nivel de independencia de un director frente a otro, pues su calificación puede partir de premisas o supuestos distintos; Que, en atención a lo expuesto, se ha considerado conveniente establecer lineamientos para calificar a un director como independiente a fin de que todos los emisores utilicen un único parámetro en la oportunidad que revelen al mercado la condición de independientes de sus directores; lineamientos que toman en cuenta documentos de estudio sobre esta materia, así como la legislación de otros países, Que, teniendo en cuenta lo antes indicado, se considera relevante difundir en consulta ciudadana el proyecto de "Lineamientos para la designación y calificación de Directores Independientes"; documento que tiene por finalidad ser un insumo para los emisores al momento de responder las preguntas del Reporte sobre director independiente; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto por treinta (30) días hábiles, a efectos de que el público pueda, durante dicho plazo, formular sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, y el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 27 de noviembre de 2018;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la difusión del Proyecto de "Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes". Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz N° 315 ­ Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proymodnncc@smv. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1718896-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto
INTENDENCIA REGIONAL LORETO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 121-024-0001176/SUNAT Punchana, 7 de noviembre del 2018 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 y del Reglamento de Organización y Funciones de SUNAT, aprobado por