Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2018 (03/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Lunes 3 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Que, en el inciso 1 del artículo 4 de los Lineamientos de Política del Sector, aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, señala que el Perú seguirá la tendencia de desregular todos los servicios que reflejen condiciones de competencia efectiva; precisándose que todo proceso de desregulación requiere de un informe técnico previo que lo sustente; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 67 del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el régimen tarifario aplicable a la empresa concesionaria Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 9 de dichos Contratos de Concesión, actualmente los servicios públicos de telecomunicaciones de telefonía fija que presta Telefónica están sujetos a dos tipos de regulación tarifaria: (i) Regulación por "Formula de Tarifas Tope", la cual se aplica a los denominados "Servicios de Categoría I" en sus tres canastas de servicios: Canasta C ­instalación-, Canasta D ­renta mensual y llamadas telefónicas localesy Canasta E ­llamadas telefónicas de larga distancia nacional e internacional-; y, (ii) Regulación de "Tarifas Máximas Fijas", la cual se aplica a los demás servicios que presta Telefónica, denominados "Servicios de Categoría II", entre los que se encuentra el servicio de llamadas telefónicas desde teléfonos fijos de abonado a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado (en adelante, Fijo-Móvil); Que, en aplicación de la normativa legal y contractual vigente, las tarifas reguladas de los "Servicios de Categoría I" son objeto de procedimientos de ajuste tarifario que el OSIPTEL ejecuta trimestralmente, aplicando el Factor de Productividad; en tanto que la tarifa regulada del "Servicio de Categoría II" de llamadas telefónicas FijoMóvil es objeto de procedimientos de ajuste tarifario que el OSIPTEL viene ejecutando anualmente, cada vez que se modifican los cargos de interconexión por terminación en redes móviles, según lo establecido en la Resolución Nº 160-2011-CD/OSIPTEL; Que, en el literal (c) de la Sección 9.01 de los referidos Contratos de Concesión, se estipula que el OSIPTEL puede suprimir la regulación tarifaria de servicios regulados individuales, siempre que considere que la competencia entre los proveedores de dichos servicios regulados es suficientemente vigorosa como para asegurar tarifas sostenibles y razonables en beneficio de los usuarios; Que, bajo dicho marco normativo, y en aplicación del Principio de Eficiencia y Efectividad que rige las acciones del OSIPTEL, se considera oportuno analizar si, en el contexto actual del mercado de telefonía, aún resulta efectiva y necesaria la regulación de tarifas minoristas de los referidos "Servicios de Categoría I" así como del servicio de llamadas telefónicas Fijo-Móvil; Que, sobre la base del análisis efectuado por el OSIPTEL, la demanda de los servicios minoristas de telefonía fija (Categoría I y llamadas Fijo-Móvil), provistos por Telefónica, ya no se encuentra en una fase expansiva o de crecimiento. En efecto, el estancamiento del número de líneas en servicio de telefonía fija, ha sido acompañado por una constante reducción en los niveles de uso en las llamadas locales, LDN, LDI y Fijo-Móvil; Que, en tal sentido, resultaría pertinente disponer la desregulación de las tarifas minoristas de los referidos servicios regulados, lo cual contribuirá a maximizar la simplificación y eficiencia de la intervención regulatoria del OSIPTEL en los servicios públicos de telecomunicaciones, asegurando el logro de los objetivos al menor costo posible para la sociedad en su conjunto;

Que, según el procedimiento que se estipula en el precitado literal (c) de la Sección 9.01, en caso que el OSIPTEL considere pertinente suprimir la regulación tarifaria respecto a servicios regulados individuales, se requiere que el correspondiente proyecto de resolución sea prepublicado en el Diario Oficial El Peruano, estableciendo el plazo para que Telefónica y cualquier interesado puedan presentar sus comentarios por escrito, y señalando la fecha y el lugar para la Audiencia Pública en la que la empresa concesionaria y los terceros interesados puedan formular sus comentarios; Que, en ejecución de dicho procedimiento contractual específico, y acorde con el Principio de Transparencia que rige las acciones del OSIPTEL, corresponde disponer la consulta pública del Proyecto de Resolución de VISTOS y establecer las reglas aplicables, publicando asimismo el Informe Sustentatorio N° 235-GPRC/2018 que contiene la respectiva Declaración de Calidad Regulatoria; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 690; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución para Suprimir la Regulación Tarifaria de los Servicios de Categoría I y del Servicio de Llamadas Telefónicas Fijo-Móvil, prestados por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, con el referido Proyecto, su Anexo e Informe Nº 235-GPRC/2018, se notifiquen a Telefónica del Perú S.A.A. y sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel. gob.pe). Artículo 3.- Definir un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que Telefónica del Perú S.A.A. y otros interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Resolución referido en el artículo 1. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato que se publica con el Proyecto Normativo. Artículo 4°.- Convocar a Audiencia Pública para el día 15 de febrero de 2019, en el lugar y hora que se definan y que serán comunicados al público oportunamente, a través de la página web institucional del OSIPTEL. Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1717498-1