Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2018 (11/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de agosto de 2018 /

El Peruano

en ausencia del primero. Esta disposición es concordante con el artículo 13 y con el artículo 22, literal a de este reglamento, el cual indica que la legitimidad que le asiste al personero acreditado se encuentra incólume. 4. Conforme a los artículos 10 y 12 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018JNE, los documentos imprescindibles para la inscripción de lista de candidatos (Declaración Jurada de Hoja de Vida, Plan de Gobierno, Solicitud de Inscripción de Lista) deben ser presentados en formato oficial y firmado por el personero. Análisis del caso concreto 5. La solicitud de inscripción de listas de candidatos de Perú Patria segura para el Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz fue observada por el JEE porque a) la impresión del Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, identificado con un código único, no estaba firmado por el personero legal; b) el acta de elección interna y demás documentos que se requieren (declaraciones juradas de hojas de vida, plan de gobierno, entre otros) deben ser suscritos por el personero legal; y c) que Catherine Johana Santa Cruz Pozo no estaba registrada como personera en el ROP ni se encontraba acreditada ante el JEE. Por tanto, no tendría legitimidad activa o representatividad para presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 6. La recurrente expone que Pedro Martín Sagástegui Bardales personero legal titular de Perú Patria Segura, inscrito en el ROP, acreditó como personero legal titular ante el JEE a Julio César Guerrero Sime, quien realmente es candidato a la alcaldía provincial de Chiclayo, y que a ella la acreditó mediante un escrito ingresado al JEE, con fecha 23 de junio de 2018 (fojas 120). 7. La existencia y la vigencia de un partido político exigen la designación de sus personeros legales ante los organismos electorales, por lo que, en este caso, cuenta con su personero legal titular nacional, quien acredita ante los JEE a personeros legales conforme a la normatividad vigente. En este caso, se verifica que la recurrente Catherine Johana Santa Cruz Pozo, al presentar la solicitud de inscripción de candidatos, no estaba acreditada como personera legal de Perú Patria Segura. 8. Al respecto, se verifica que Catherine Johana Santa Cruz Pozo suscribió la solicitud de inscripción de lista de candidatos como personera legal alterna del partido político Perú Patria Segura, es decir, que ejerce sus atribuciones por ausencia del personero legal titular. Este ejercicio válido se corrobora por la incorrecta acreditación del supuesto personero titular (fojas 113). 9. Del mismo modo, se advierte que, en el Sistema Declara SIJE del Jurado Nacional de Elecciones; con fecha 15 de junio de 2018 (fojas 121), la organización política ingresó datos de personeros para el JEE, donde aparece como personero legal titular Julio César Guerrero Sime y como personera legal alterna, la recurrente Catherine Johana Santa Cruz Pozo. Este documento debe valorarse conjuntamente con la solicitud de fecha 20 de junio de 2018, mediante la cual el personero titular inscrito en el ROP puso en conocimiento del JEE su intención de desacreditar al referido candidato y solicitó acreditar como personera titular a Catherine Johana Santa Cruz Pozo. En este sentido, corresponde amparar el recurso de apelación presentado por la organización política Perú Patria Segura. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Catherine Johana Santa Cruz Pozo, personera legal titular del partido político Perú Patria Segura; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00130-2018-JEE-CHYO/JNE, del 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declara improcedente la solicitud de inscripción de la

lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo califique nuevamente la referida lista de candidatos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1679777-3

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Sacanche, provincia de Huallaga, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0657-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018791 SACANCHE - HUALLAGA ­ SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018004789) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Corina Huamán Fasabi, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00127-2018-JEEMCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Sacanche, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018 (fojas 1), Corina Huamán Fasabi, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú, presentó al Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo distrital de Sacanche, provincia de Huallaga, departamento de San Martín. Mediante la Resolución Nº 00127-2018-JEE-MCAC/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 71 a 73), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción al considerar que no cumplió con sus normas de democracia interna, dado que, el proceso de elecciones internas fue realizado por un Comité Electoral Especial Descentralizado integrado por tres miembros, tal como se aprecia en el "Acta de Elecciones Interna[s] de Candidatos para (Gobernadores Regionales, Alcaldes Provinciales y Alcaldes Distritales)" (fojas 2 a 4); no obstante, la realización de la democracia interna, en todas sus etapas, debía estar a cargo del Comité Electoral Nacional conformado por 5 miembros, de conformidad con el artículo 60 del Estatuto de la organización política Unión por el Perú (en adelante, Estatuto).