Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2018 (11/08/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

20

NORMAS LEGALES

Sábado 11 de agosto de 2018 /

El Peruano

presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), adjuntando la documentación exigida en el Reglamento. Posteriormente, por Resolución de Trámite N° 001-2017-SUNEDU-DILIC del 9 de agosto de 2017, la Dilic designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante Resolución de Trámite N° 002-2017-SUNEDU-DILIC del 14 de agosto de 2017; Que, revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones que se le comunicaron a través del Oficio N° 747-2017/ SUNEDU-02-12 del 7 de noviembre de 2017, requiriéndosele a la Universidad que presente información para el levantamiento de las observaciones a su SLI, en un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Oficio N° 151-2017/UC del 15 de noviembre de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para levantar las observaciones recaídas en su SLI, la misma que fue concedida mediante Oficio N° 773-2017/SUNEDU-02-12 del 17 de noviembre de 2017; Que, mediante Oficios N° 173-2017-R/UC y N° 1772017-R/UC del 6 de diciembre de 2017, Oficio N° 0262018-R/UC del 8 de marzo de 2018 y Oficio N° 136-2018R/UC del 18 de mayo de 2018, la Universidad adjuntó información y formuló precisiones con el objetivo de subsanar las observaciones formuladas; Que, el 24 de mayo de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 085-2018-SUNEDU/ DILIC-EV, con resultado favorable, y a través del Oficio N° 431-2018/SUNEDU-02-12 del 25 de mayo de 2018, se informó a la Universidad el resultado de la etapa de revisión documentaria, el inicio de la etapa de verificación presencial, la designación de la Comisión de Verificación que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas; Que, el 28 de mayo de 2018, mediante Oficio N° 1452018-R/UC, la Universidad manifestó su conformidad con la fecha de la visita de verificación presencial, con los funcionarios propuestos para realizarla y designó a los representantes encargados de facilitar el acceso a los ambientes e instalaciones y suscribir las actas correspondientes; Que, el 7 de junio de 2018, mediante Oficio N° 1552018-R/UC, la Universidad solicitó el desistimiento de nueve (9) programas académicos. Asimismo, el 18 de mayo de 2018, mediante Oficio N° 136-2018-R/UC, la Universidad presentó la Resolución Rectoral N° 402-2018R/UC, mediante la cual se resuelve aprobar los planes de culminación y cierre de seis (6) programas académicos; Que, los días 29, 30 y 31 de mayo; 6, 7, 11 y 13 de junio; y, 3 y 4 de julio de 2018, conforme a lo programado, se realizó la visita de verificación presencial en la sede y filiales de la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes; Que, de manera paralela al desarrollo de la visita de verificación presencial, la Universidad presentó información complementaria solicitada durante esta, mediante Oficios N° 159-2018-SG/UC y N° 160-2018-SG/ UC del 14 de junio de 2018, y Oficios N° 161-2018-R/UC y N° 162-2018-R/UC del 25 de junio de 2018; Que, mediante Oficio N° 186-2018-R/UC del 17 de julio de 2018, la Universidad presentó información solicitada al cierre de la visita de verificación presencial; Que, el 20 de julio de 2018, se emitió el Informe de Verificación Presencial N° 125-2018-SUNEDU/DILICEV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC; Que, mediante correo electrónico del 20 de julio de 2018, la Universidad remitió información complementaria vinculada con la actualización del Formato de Licenciamiento A5, y estadísticas relacionadas con las modalidades de estudios de sus programas académicos; información que fue entregada formalmente el 23 de julio de 2018, mediante Oficio N° 192-2018-R/UC, y analizada para la emisión del Informe Técnico de Licenciamiento; Que, el 23 de julio de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 021-2017-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;

Que, mediante Oficio N° 206-2018-R/UC del 26 de julio de 2018, la Universidad remitió el denominado Plan de Desarrollo de Talleres y Laboratorios en Filiales, suscrito por el rector de la Universidad; y, adicionalmente, información vinculada con evaluación de desempeño docente; Que, se evaluó el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica, la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar; lo cual se encuentra detallado en el Anexo N° 01; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión SCD N° 029-2018 del Consejo Directivo; SE RESUELVE: Primero.OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Continental S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede, ubicada en la Avenida San Carlos N° 1980, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; en la filial Arequipa, en los locales ubicados en La Canseco II / Sector: Valle Chili, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, y en el local ubicado en la calle Alfonso Ugarte N° 607, distrito de Yanahuara, ambos de la provincia y departamento de Arequipa; en la filial Cusco, en los dos locales ubicados en Lt. 13 Mz. B, Urb. Manuel Prado (F02L01) y en Jr. Juan Espinoza Medrano N° 358 (Q-13) (F02L02), ambos en el distrito, provincia y departamento de Cusco; y en la filial Lima, en el local ubicado en Calle Junín N° 355, distrito de Miraflores, y en el local ubicado en el Lt. 1-2, Mz. J, Urb. Industrial, distrito de Los Olivos, ambos en la provincia y departamento de Lima; según las especificaciones detalladas en la Tabla N° 1 del Anexo N° 1 adjunto a la presente resolución, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 299-2006-CONAFU del 7 de setiembre de 2006, emitida por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - Conafu. Tercero.- RECONOCER que la Universidad Continental S.A.C. cuenta con cuarenta (40) programas académicos, de los cuales veintiocho (28) conducen al grado de bachiller, diez (10) al grado de maestro, y dos (2) a título de segunda especialidad; conforme se detalla en la Tabla N° 02 del Anexo N° 01, adjunto a la presente Resolución. Cuarto.- Comunicar a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos (Digrat) que los seis (6) programas de estudios detallados en la Tabla N° 3 del Anexo N° 01, adjunto a la presente resolución, son para fines del registro de grados y títulos académicos. Quinto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Continental S.A.C., respecto de los siguientes nueve (9) programas conducentes a grado académico: (i) Tecnología Médica - Especialidad en Radiología;

1

2

Inscrita en la Partida Registral N° 11012614, del Registro de Personas Jurídicas, correspondiente a la Zona Registral VII - Sede Huancayo. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de noviembre de 2015.