Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2018 (11/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 11 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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(ii) Maestría en Ciencias con Mención en Gestión de Tecnologías de Información; (iii) Maestría en Derecho con Mención en Despacho Judicial y Fiscal; (iv) Maestría en Derecho con Mención en Litigación Oral; (v) Maestría en Educación con Mención en Atención Integral al Niño y Niña Menor de Tres Años de Edad; (vi) Maestría en Educación con Mención en Didáctica de la Matemática en Educación Primaria; (vii) Maestría en Educación con Mención en Gestión Educativa; (viii) Doctorado en Administración de Empresas; y (ix) Doctorado en Administración Pública. Sexto.- REQUERIR a la Universidad Continental S.A.C.: (i) Que, antes del inicio del periodo académico 2019I, presente ante la Dirección de Licenciamiento, un plan de fomento de la carrera docente, desarrollando, fortaleciendo y ejecutando procesos que contribuyan al incremento de sus docentes ordinarios en la categoría que corresponda. (ii) Que, antes del inicio de los períodos académicos 2019-I, 2019-II y 2020-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento reportes de seguimiento de las acciones que realizan los docentes que se encuentran en plazo de adecuación para obtener el grado académico correspondiente, debiendo comunicar adicionalmente las medidas que adoptará la Universidad respecto de aquellos docentes que no cumplan con obtener los grados académicos pertinentes a noviembre de 2020. (iii) Que, antes del inicio de los períodos académicos 2019-I, 2019-II, 2020-I y 2020-II, presente ante la Dirección de Licenciamiento evidencias de mayor promoción y fomento de la investigación en las filiales, con énfasis en el mayor número de docentes que realicen investigación, mayor número de proyectos de investigación y una adecuada distribución de las iniciativas en esta materia. (iv) Que, antes del inicio de los períodos académicos 2019-I, 2019-II, 2020-I y 2020-II, presente ante la Dirección de Licenciamiento evidencias de la ejecución de estrategias y actividades dirigidas a incrementar la cantidad de docentes que realizan investigación inscritos tanto en el Directorio de Recursos Humanos afines a la CTI (DINA), como en el Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Regina). (v) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario antes del inicio de los años académicos 2019, 2020, 2021 y 2022, presente ante la Dirección de Licenciamiento evidencias del avance del "Plan de Desarrollo de Talleres y Laboratorios en Filiales", con el fin de asegurar que, el avance de especialización de los programas y la demanda de estudiantes cuenten con la infraestructura y equipamiento adecuados. Sétimo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Continental S.A.C. de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu; así como de la fiscalización y supervisión de las modalidades a distancia que fueran reguladas posteriormente. Octavo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación3. Noveno.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Continental S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional

de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

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Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS Artículo 216. Recursos administrativos (...) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen diversas medidas administrativas en el Distrito Judicial de Cusco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 237-2018-CE-PJ Lima, 1 de agosto de 2018 VISTOS: El Oficio N° 247-2018-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Oficio N° 008-2018-UETI-Distrital/CPP-CSJCU-PJ, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional Distrital del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, informó sobre la problemática que afronta por la sobrecarga que reportan los Juzgados Penales Unipersonales, que impide atender con eficiencia y celeridad el servicio de administración de justicia, causando perjuicio al derecho de tutela jurisdiccional efectiva. Segundo. Que, mediante Informes Nros. 05, 06 y 07-2018-CE-GAD/AMP-CSJCU-PJ la Administración del Módulo Penal y la Coordinación de Estadística del Distrito Judicial de Cusco, propone como alternativa de solución la ampliación de competencia territorial de los Juzgados Penales Unipersonales de Anta y Calca, de los Juzgados Penales Colegiados Supraprovinciales A y Permanente de Cusco; y del Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar a la Provincia de Canchis. Tercero. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Informe N° 048-2018-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, precisa que los Juzgados Penales Unipersonales de las Provincias de Anta y Calca, presentan baja carga procesal y están en condiciones de brindar apoyo en el trámite de los procesos comunes a los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Cusco; teniendo en consideración que el 1° y 3° Juzgados Penales Unipersonales en adición tramitan