Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2018 (11/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de agosto de 2018 /

El Peruano

Que, en ejercicio de dicha función normativa, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASSCD se aprobó el Reglamento General de Tarifas, el cual contiene, entre otras, disposiciones referidas a las condiciones de aplicación del régimen tarifario de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (en adelante empresas prestadoras); Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1280 se aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante Ley Marco), la cual en su artículo 71, párrafo 71.1., establece que el financiamiento para la provisión de los servicios de saneamiento son tarifas y, excepcionalmente, las transferencias y donaciones, las cuales deben ser consideradas en el Plan Maestro Optimizado (PMO) de las empresas prestadoras; Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley Marco y lo previsto en las leyes presupuestales de los años 20171 y 20182, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) ha venido efectuado transferencias financieras a favor de diversas empresas prestadoras de accionariado municipal orientadas a mejorar su gestión operativa, comercial y administrativa, lo cual tiene un impacto en los niveles de calidad de los servicios; Que, lo antes señalado evidencia la necesidad de contar con un mecanismo regulatorio que permita contribuir a asegurar el mencionado impacto, como son las metas de gestión establecidas por la SUNASS en el marco del procedimiento de fijación tarifaria; Que, no obstante, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6A del Reglamento General de Tarifas, las empresas prestadoras pueden acceder a una tarifa básica y a una condicionada. La primera está asociada a los ingresos y costos de los proyectos financiados y ejecutados con recursos internamente generados (recursos propios y préstamos), mientras que la segunda se encuentra asociada a los proyectos financiados con recursos de terceros (donaciones y/o transferencias), por ende, el acceso a la tarifa básica está supeditado al cumplimiento de metas de gestión básicas, mientras que, en el caso de la tarifa condicionada, a la recepción y puesta en operación del proyecto; Que, en ese sentido, se hace necesario redefinir las condiciones de aplicación del régimen tarifario que permita contribuir a asegurar el mencionado impacto a través de las metas de gestión básicas y reconocer en la tarifa básica los costos vinculados a los proyectos financiados mediante transferencias siempre que estos se encuentren bajo la administración de la empresa prestadora; Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS contempla el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión; Que, de conformidad con lo anterior, la SUNASS aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2018-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta normativa, otorgando un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados; Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Asesoría Jurídica y la Gerencia General; El Consejo Directivo en su sesión del 31 de julio de 2018; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Modificar los literales a) y b) del artículo 6A y el literal a) del artículo 15 del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, en los siguientes términos:

a) Determinación: La tarifa básica se determinará considerando los ingresos y costos vinculados a aquellos proyectos que son ejecutados y financiados con recursos internamente generados por la empresa y las transferencias efectuadas por terceros que hayan sido incorporadas a las cuentas de la EPS. Los costos considerados deben cubrir las inversiones, sólo en caso la fuente de financiamiento sea recursos internamente generados, y los costos de operación y mantenimiento de la infraestructura en cuestión. La tarifa condicionada se determinará considerando los proyectos ejecutados y/o financiados con recursos de terceros. Dicha tarifa debe incluir los costos de operación y mantenimiento de la infraestructura en cuestión y en ningún caso considerará las inversiones ni se incluirán las mismas en la determinación de la base de capital según lo establecido en el presente Reglamento. Se podrá incluir en la tarifa condicionada aquellos proyectos que cuenten con financiamiento mixto, siempre que la participación de los terceros sea igual o superior al 5% del monto financiado total de la inversión prevista. b) Accesibilidad: El acceso a la tarifa básica por parte de la EPS estará supeditado al cumplimiento de metas de gestión básicas las cuales estarán relacionadas exclusivamente a los proyectos financiados y ejecutados con recursos internamente generados por la empresa y las transferencias efectuadas por terceros que hayan sido incorporadas a las cuentas de la EPS. La EPS podrá aplicar la tarifa condicionada una vez que se verifique que el proyecto es recepcionado y puesto en operación. En los casos en los que sea técnicamente posible que la ejecución de estos proyectos se realice por etapas, la tarifa condicionada podrá estructurarse por tramos vinculados a dichas etapas. La EPS podrá aplicar dichas tarifas condicionadas por tramos, siempre que se constate la entrada en servicio de la etapa correspondiente. (...)" "Artículo 15.- Restricciones en la elaboración del PMO de oficio En la elaboración del PMO de oficio se tienen las siguientes restricciones: a) Solamente se tomará en cuenta aquellas inversiones que puedan ser financiadas vía generación interna de recursos y créditos ya concertados debidamente sustentados por la EPS y las transferencias efectuadas por terceros que hayan sido incorporadas a las cuentas de la EPS, con el objetivo de alcanzar el mantenimiento y sostenibilidad del servicio. (...)" Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, Informe Nº 0112018-SUNASS-100 y matriz de comentarios en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob. pe). Regístrese, publíquese y difúndase. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo

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"Artículo 6A.- Condiciones de aplicación del régimen tarifario. Las EPS podrán acceder a una tarifa básica y/o a una tarifa condicionada, siempre que se observen los siguientes criterios para su aplicación:

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Numeral xi) del literal a) del párrafo 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Numeral xi del inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

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