Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2017 (19/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1522184-1

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1522185-1

Eliminan en el TUPA de la SBS, el procedimiento Nº 157 "Incorporación de categorías y/o denominaciones de comisiones aplicables a productos Financieros"
RESOLUCIÓN SBS N° 1992-2017 Lima, 18 de mayo de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO:

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú
ORDENANZA REGIONAL Nº 388-2017/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO:

El Informe N° 027-2017-DOC, que contiene el sustento técnico para la eliminación del procedimiento administrativo Nº 157 "Incorporación de categorías y/o denominaciones de comisiones aplicables a productos Financieros" del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Organización, propone la eliminación del TUPA N° 157 "Incorporación de categorías y/o denominaciones de comisiones aplicables a productos Financieros", debido a que la Circular N° B-2213-2013 dejó sin efecto el procedimiento de incorporación de comisiones mediante pronunciamientos expresos de esta Superintendencia aprobado por la Circular N° B-22052012, por lo cual el procedimiento administrativo N° 157 del TUPA resulta sin validez legal; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confiere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA institucional; y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Eliminar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011, el procedimiento Nº 157 "Incorporación de categorías y/o denominaciones de comisiones aplicables a productos Financieros". Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Conforme a lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, señala que «Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones»; Que, el artículo 188 de la misma Carta Fundamental, establece que: "La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país..."; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que «Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal»; Que, el artículo 4 del precitado cuerpo orgánico regional, establece que «Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo»; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29768, de Mancomunidad Regional, define a la mancomunidad regional como el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización. Así mismo, el artículo 3 de la citada ley, establece que «La mancomunidad regional es una persona jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal...»; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades regionales; en el numeral 10.5 del artículo 10, señala que mediante ordenanza regional se aprueba la Constitución de la