Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2017 (19/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de mayo de 2017 /

El Peruano

37.2. El viverista que desista del servicio de certificación, podrá solicitar por escrito su cambio de categoría a Viverista de Plantas de Vivero No Certificada. Artículo 38.- Actualización del Programa de Producción El viverista de plantas de vivero certificadas debe informar por escrito al Organismo Certificador, cualquier cambio o modificación del Plan Anual de Producción. Artículo 39.- Control fitosanitario 39.1. Todo material de multiplicación o planta de vivero, deberá cumplir con las exigencias o requisitos fitosanitarios que se citan para cada especie frutal, en los Requisitos Específicos para Certificación de Plantas de Vivero de Frutales por especie o grupo de especie(s). 39.2. El viverista registrará en el Plan de Manejo Fitosanitario, las medidas o tratamientos que aplica para el control de una determinada plaga. Artículo 40.- Pureza varietal 40.1. La tolerancia de plantas que no correspondan al cultivar por categorías es la siguiente: a) Categoría Material Inicial y Lote de Fundación: 0.0 % b) Categorías Lote de Multiplicación y Certificado: máximo 0.1 % 40.2. En los casos de especies o patrones en los que no estén definidos los cultivares, la pureza citada se referirá a la pureza específica. Artículo Certificador 41.Inspecciones del Organismo

Artículo 45.- Solicitud de Etiquetas de Certificación Próximo a concluir el ciclo productivo del primer lote de plantas de vivero y cada vez que lo requiera, el viverista solicitará al Organismo Certificador las etiquetas de certificación. Artículo 46.- Recategorización Si una parcela de vivero no cumple con los requisitos de la categoría en la que se solicita su certificación, puede ser aceptado en una categoría inferior, a solicitud del interesado; siempre que cumpla los requisitos para esta última categoría. Este criterio también se aplicará a lotes de plantas de vivero, durante las inspecciones oficiales. TÍTULO VI DEL ETIQUETADO Capítulo I Generalidades del Etiquetado Artículo 47.- Identificación de las Clases y Categorías 47.1. Las plantas de vivero dentro de la clase certificada serán identificadas únicamente mediante las etiquetas oficiales de certificación. Los colores de las etiquetas serán: - Material Inicial : Blanco - Lote de Fundación : Rosado - Lote de Multiplicación : Celeste - Lote Certificado : Verde 47.2. En el caso de las plantas de vivero de clase no certificada se identificará sólo con la etiqueta del viverista, que deberá ser de color amarillo. Artículo 48.- Etiquetado del Material de Multiplicación y Planta de Vivero Todo material de multiplicación y planta de vivero de la clase certificada o no certificada, para su comercio, será etiquetado de acuerdo a lo siguiente: a) En envases cerrados: En el caso de semilla botánica y microplantas; b) En atados (haces) o contenedores: tales como plántulas de patrones, plantones a raíz desnuda, hijuelos, varetas yemeras o estacas; c) Individualmente: tales como plantones con sustrato. Capítulo II De las Etiquetas de Certificación Artículo 49.- Entrega de Etiquetas de Certificación 49.1. Con el resultado favorable de los informes de inspección del vivero y del diagnóstico fitosanitario cuando corresponda, el Organismo Certificador debe entregar al viverista las etiquetas oficiales de certificación, previamente llenadas, en atención a lo solicitado por el viverista de conformidad con el Artículo 42° del presente reglamento. 49.2. Asimismo tomará las previsiones para garantizar el correcto etiquetado. Cuando ello ocurra, dejará constancia del etiquetado en un acta que será firmada por el Responsable Técnico del viverista y por el Inspector del Organismo Certificador, precisando las circunstancias en que se ha realizado la operación. Artículo 50.- Contenido de etiquetas de certificación Las etiquetas oficiales de certificación para material de multiplicación y plantones, según corresponda, deben consignar la siguiente información: a) Nombre del Organismo Certificador; b) Nº de Etiqueta; c) Categoría de material; d) Especie (nombre botánico y común); e) Cultivar y clon, cuando corresponda; f) Patrón y clon, cuando corresponda; g) Puente, cuando corresponda;

41.1. Las inspecciones de vivero se efectuará al menos dos veces al año. El Organismo Certificador queda facultado para realizar inspecciones inopinadas adicionales sin costos adicionales para el viverista. 41.2. En las inspecciones se constatarán la sanidad, identidad varietal y parámetros de calidad que se establecen en el presente Reglamento y en los Requisitos Específicos para Certificación de Plantas de Vivero de Frutales por especie o grupo de especies. Estas inspecciones podrán ser visuales o por toma de muestras para las pruebas de laboratorio, cuando sea necesario. Artículo 42.- Informe del Organismo Certificador 42.1. El Organismo Certificador emitirá un informe por cada inspección de vivero, utilizando el formato aprobado por la Autoridad en Semillas y otorgando una copia al viverista. 42.2. Durante las inspecciones se levantará información sobre la cantidad de las plantas madre disponibles, semilleros, parcelas de incremento y parcelas de vivero en producción detallando datos de: especies, cultivares, categorías, origen y cantidad del material utilizado, y el plano de distribución del vivero. Artículo 43.- Rechazo de un lote de plantas de vivero Cuando el Inspector del Organismo Certificador constate el incumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el presente reglamento y Requisitos Específicos para Certificación de Plantas de Vivero de Frutales, a través del Informe de inspección procederá rechazar el lote de plantas de vivero. Artículo 44.- Parcela o lote de plantas de certificación condicional Una parcela o lote de plantas de vivero, se considera condicional, sólo cuando las causas de rechazo, sean técnicamente subsanables. En tal caso, el inspector establecerá en el respectivo informe el plazo para subsanarla. Cumplido dicho plazo el Organismo Certificador procederá a realizar la reinspección correspondiente.