Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2017 (19/05/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

74

NORMAS LEGALES

Viernes 19 de mayo de 2017 /

El Peruano

Artículo 12°.- Gerencia La Gerencia de CAVALI está compuesta por el Gerente General y los demás Gerentes que sean nombrados por el Directorio, quienes tienen comprobada solvencia económica y moral, así como capacidades demostrables para el ejercicio de sus funciones. La Gerencia General es el órgano de dirección ejecutiva de mayor nivel de CAVALI, y tiene como objetivo dirigir y administrar las actividades y operaciones que se realicen en cumplimiento de los acuerdos que adopte la Junta General de Accionistas o el Directorio. Las facultades y atribuciones del Gerente General, así como sus responsabilidades están recogidas en el Estatuto Social y demás normas internas de CAVALI. Artículo 13°.- Funcionario Responsable de Control Interno El cargo de Funcionario Responsable de Control Interno es asignado por el Directorio a una persona idónea con experiencia profesional, quien deberá actuar con autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones. Las funciones del Funcionario Responsable de Control Interno se encuentran recogidas en el Reglamento, Reglamento de los SLV y en las Normas Internas de Conducta de CAVALI. El Funcionario Responsable de Control Interno es independiente y reporta directamente sus informes de manera periódica al Directorio de CAVALI. Dicho Funcionario tiene responsabilidad administrativa, siendo pasible de sanción por parte de la SMV. Artículo 14°.- Funciones de CAVALI Son funciones de CAVALI, sin perjuicio de que realice las operaciones conexas y directamente relacionadas con su objeto principal que le autorice la SMV: a) Llevar el Registro Contable y el Registro de Transacciones a los que se refiere la Ley; b) Inscribir en el Registro Contable a los Emisores y los valores mobiliarios inscritos o no inscritos en las Bolsas; así como a los títulos valores distintos a los valores mobiliarios para su representación mediante anotación en cuenta; c) Velar por que la información de sus registros sea consistente con la que mantengan los Emisores, Participantes, Bolsas u otras entidades encargadas de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación y Depósitos del Exterior con los que CAVALI mantiene convenio; d) Efectuar la transferencia de valores registrados en CAVALI e inscritos en las Bolsas que se negocien dentro o fuera de los mecanismos centralizados de negociación administrados por las Bolsas, incluyendo los emitidos por el Gobierno y, si fuera el caso, por el BCRP. Asimismo, realizar la transferencia de los valores registrados en CAVALI y admitidos a negociación en los mecanismos centralizados de negociación no administrados por las Bolsas, incluyendo los emitidos por el Gobierno y, si fuera el caso, por el BCRP, que se negocien dentro o fuera de tales mecanismos; e) Efectuar la transferencia de valores no inscritos en las Bolsas con los que se realicen operaciones fuera de mecanismos centralizados de negociación; f) Proporcionar a los Emisores la información concerniente a las transferencias de sus valores; g) Procesar los eventos corporativos locales o extranjeros derivados de los Valores Anotados en Cuenta en el Registro Contable; h) Llevar el registro de los valores elegibles en otros Depósitos del Exterior con los que haya suscrito convenio, y desarrollar los servicios vinculados que deriven de este registro; i) Efectuar la compensación y liquidación de valores registrados en CAVALI, incluyendo los emitidos por el Gobierno y, si fuera el caso, por el BCRP, que se deriven de la negociación de estos en los distintos mecanismos centralizados de negociación conducidos o no por las Bolsas, o fuera de ellos; j) Efectuar la compensación y liquidación de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que

realicen sus Participantes Directos a través del "Módulo de Divisas" del sistema electrónico de negociación de la BVL; k) Administrar el Fondo de Liquidación; l) Administrar los márgenes de garantía y colaterales; m) Entregar información a Participantes, Emisores y Titulares, respecto a temas vinculados al negocio de CAVALI; n) Realizar servicios conexos directamente relacionados con el registro de los valores anotados en el Registro Contable que CAVALI administra, siempre que sean previamente autorizados por la SMV; o) Expedir certificaciones de los actos que CAVALI realice en el ejercicio de sus funciones, a solicitud de quien tenga legítimo interés o por mandato judicial; p) Vigilar el correcto funcionamiento de los SLV que administra y del Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores, adoptando las medidas para que dichos Sistemas funcionen de acuerdo con la normativa aplicable, y velar por que los Participantes cumplan con las normas establecidas para la compensación y liquidación y demás normas contenidas en el Reglamento Interno, y en caso de incumplimientos de los Participantes de los Sistemas, aplicar penalidades y comunicar tal situación a la SMV o al BCRP, según corresponda; q) Prestar asesoría a sus Participantes, Emisores, así como a entidades nacionales o extranjeras que tengan objeto social equivalente a CAVALI, respecto a materias vinculadas a su objeto social; r) Ejercer el derecho a voto en las Juntas Generales del Emisor, respecto a los Valores Anotados en Cuenta, de acuerdo con el Capítulo referido a los Servicios Vinculados al Registro Contable; s) Realizar servicios conexos directamente relacionados con el registro de BdR, siempre que estén establecidos contractualmente con los usuarios y sean compatibles con las funciones de CAVALI que se encuentren contempladas en la Ley y el Reglamento; t) Prestar el Servicio de Custodia, el mismo que incluye la liquidación de operaciones por encargo y el traspaso de valores; u) Prestar el Servicio de Matrícula para Emisores con valores representados por títulos físicos y/o anotados en cuenta; v) Prestar el servicio de Registro Centralizado de instrumentos derivados. w) Promover que la solución de conflictos que se susciten entre sus Participantes o entre estos y las personas que los contraten para la prestación de servicios asociados al registro, compensación y liquidación de los valores, se resuelva mediante conciliación, mediación o arbitraje; x) Desempeñar la función de Agente Registrador a que se refiere el Título X del Reglamento, únicamente para las emisiones de valores representativos de deuda pública y llevar el Registro de Emisión de tales emisiones, en cuyo caso podrá desempeñar las funciones de Agente de Emisión y Agente de Pago para tales emisiones; y) Otras actividades contempladas en las leyes, reglamentos y normas que dicte la SMV. Artículo 14°-A.- Funciones como Agente Registrador, de Emisión y de Pago El Ministerio de Economía y Finanzas podrá designar a CAVALI a fin de que ejerza la función de Agente Registrador, de Emisión y de Pago, en el caso de emisiones de valores representativos de deuda pública íntegramente depositados en una Depositaria Central de Valores Internacional (DCVI), debiendo CAVALI cumplir con dichas funciones de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Bonos Soberanos o norma que la sustituya y en el Reglamento. CAVALI como Agente Registrador tendrá a su cargo el Registro de Emisión, en el cual se registrarán los valores representativos de deuda pública en una cuenta agregada bajo la titularidad de la DCVI en la que se depositará la emisión, debiendo mantener siempre actualizado dicho registro. En virtud del mencionado registro se reconocen que los valores representativos de deuda pública han sido representados por anotación en cuenta y que no son de propiedad de la DCVI, al no ser el Registro de Emisión