Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2017 (19/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de mayo de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Ordenanza que regula el Régimen de tenencia y registro de canes, felinos y cualquier otro animal doméstico en el distrito y su Reglamentación
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, mediante Oficio Nº 057-2017-SG/MDSB, recibido el 17 de mayo de 2017) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 240-2016/MDSB San Bartolo, 24 de noviembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de noviembre de 2016, e informe Nº 199-2016-GFDE/MDSB, de la Gerencia de Fiscalización y Desarrollo Económico e Informe Nº 199-2016-GAJRC-MDSB el que contiene la Propuesta del Proyecto de ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN DE TENENCIA Y REGISTRO DE CANES Y FELINOS Y CUALQUIER OTRO ANIMAL DOMESTICO en el Distrito de San Bartolo; y, CONSIDERANDO: Que, artículo 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, modificado por la Ley No. 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­ LOM, en concordancia con su artículo VIII, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al Numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que el artículo 40º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materiales en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, el numeral 4,2 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que es competencia municipal controlar la sanidad animal, en sus respectivas jurisdicciones, Que, la Ley de Protección y Bienestar Animal Ley Nº 30407 prohíbe todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, a dichos animales, Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27596 que regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, modificado con Resolución Ministerial Nº 841-2003-SA/DM establece la competencia de las Municipalidades en lo que respecta al régimen administrativo de la tenencia de canes, Que, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la acotada Ley, las

Municipalidades Distritales y Provinciales, dictaran las normas reglamentarias necesarias para su aplicación, Que, conforme a lo establecido en el artículo 124º de la Ley General de Salud Nº 26842, los órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia, Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, con dispensa de lectura del acta correspondiente con el voto por UNANIMIDAD de los integrantes del Concejo, aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN DE TENENCIA Y REGISTRO DE CANES, FELINOS Y CUALQUIER OTRO ANIMAL DOMESTICO EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO Y SU REGLAMENTACIÓN Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que Regula el "Régimen de Tenencia y Registro de Canes, Felinos y Cualquier Otro Animal Doméstico en el Distrito de San Bartolo y su Reglamentación", que como anexo forma parte de la presente Ordenanza" Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que, vía Decreto de Alcaldía, efectúe las adecuaciones que correspondan para el mejor cumplimiento de la Ordenanza aprobado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer y a la Gerencia de Fiscalización y Desarrollo Económico, velar por el estricto cumplimiento de la Ordenanza que Regula el "Régimen de Tenencia y Registro de Canes, Felinos y Cualquier Otro Animal Doméstico en el Distrito de San Bartolo y su Reglamentación". Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General e Imagen Institucional, la publicación en el portal web de la Municipalidad de San Bartolo, el Anexo que forma parte de la presente Ordenanza y encargar a la Secretaria General e Imagen Institucional publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad del Distrito de San Bartolo a través de la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer, establecerá el registro ordenado y progresivo de los canes. En el caso de los canes no considerados potencialmente peligrosos y /o felinos, el propietario tendrá un plazo no mayor de 90 días para registrarlo, en el caso de los canes considerados potencialmente peligrosos el plazo será de 60 días. En ambos casos se procederá al registro, para lo cual el propietario deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza; la misma que entrará en vigencia a los treinta (30) días contando a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano. Segunda.- Para obtener el Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento, los centros de adiestramiento de canes y comercio de canes y /o felinos, además de los requisitos establecidos en la presente norma, deberán cumplir adicionalmente con los lineamientos que establezca la Municipalidad Metropolitana de Lima, tal como lo dispone el artículo 7º numeral 7.2 de la Ley Nº 27596. Tercera.- Incorporar en el RAS y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad del Distrito de San Bartolo las infracciones y sanciones establecidas en la presente ordenanza. Cuarto.- El monto recaudado por las sanciones aplicadas más los fondos que se recauden por los procedimientos contenidos en la presente Ordenanza será destinado para la implementación y desarrollo de los Programas de Vigilancia y Control de Animales en el Distrito de San Bartolo. Quinta: La Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer coordinará con instituciones dedicadas al cuidado y protección de animales domésticos (veterinarias