Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2017 (19/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de mayo de 2017 /

El Peruano

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo 53º que: "Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. (...)"; asimismo, la Décima Sexta Disposición Complementaria, señala que: "Las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos"; Que, el artículo 1º de la Ley 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala que: "El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones EstadoSociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos; así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos"; Que, el numeral 7.4 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que: "El Gobierno Regional o Gobierno Local, mediante ordenanza, dispone las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de agentes participantes"; Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 6992016-ALC/MVES se conformó el Equipo Técnico Municipal encargado del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados 2017-2018 del Distrito de Villa El Salvador, atendiendo a lo establecido por la Ley Nº 28056, modificada por Ley Nº 29298 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 131-2010-EF; así como por lo dispuesto mediante la Ordenanza Municipal Nº 347-2016-MVES que aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 de Villa El Salvador; Que, con Informe Nº 029-2017-OPP/MVES la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que, en el marco del inicio del proceso del presupuesto participativo 2018, remite el proyecto de Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2018 basado en resultados, elaborado por el Equipo Técnico de la Municipalidad, a fin de ser aprobado; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 14) del artículo 9º, así como por el artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; contando con el voto unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2018 BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo 1º.- APROBAR el "REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2018 BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR", compuesto por Treinta y un (31) Artículos, Seis (6) Disposiciones Complementarias y Cinco (05) Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DEROGAR las Ordenanzas y/o dispositivos Municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, la publicación de la presente Ordenanza y sus Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Equipo Técnico, velar por el estricto cumplimiento de la Ordenanza y sus fines. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1522163-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 429-MDASA Alto Selva Alegre, 1 de febrero del 2017 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión de Concejo de fecha 01 de febrero del 2017, y; VISTOS: El Informe Nº 007-2017-AA/MDASA, de Asesoría de Alcaldía. El Proveído Nº 309-2017-GM/MDASA de Gerencia Municipal. El Proveído Nº 112-2017-GAJ/ MDASA. El Proveído Nº 23-2017-GPP/MDASA .El Informe Nº 132-2016-SGRP/MDASA. El Informe Nº 18-2017-SGPR-GPP/MDASA de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización. El Informe Nº 0522017-GPP/MDASA de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. El Proveído Nº 434-2017-GM/MDASA. El Dictamen Legal Nº 004-2017-GAJ/MDASA. El Informe Nº 029-2017-GAJ/MDASA. El Informe Nº 030-2017-SGPRGPP/MDASA, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 396-MDASA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre. Que, mediante el Resolución de Gerencia Nº 3602016-GM/MDASA, se aprobó el Clasificador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre. Que, mediante el Informe Nº007-2017-AA/MDASA; remite a Gerencia Municipal los puntos analizados en los cuales fundamenta la sugerencia realizada a fin de que se proceda a la implementación del expediente para que permita la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional. Que, mediante Oficio Nº 02-2016-AA/MDASA, se presenta ante la autoridad SERVIR, el expediente administrativo que propone el CAP Provisional de la Municipalidad a fin de que la autoridad emita su informe con opinión favorable para proseguir con el tramite respectivo y sea implementado en los documentos de gestión provisionales. Que, la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC, y sus modificatorias establecen las normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad CEP, incluyendo los lineamientos para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aplicable a los supuestos de excepción y solo en tanto las Entidades comprendidas en los mismos, cumplan con las condiciones establecidas. Que, mediante Informe Nº 052-2017-GPP/MDASA. El Gerente de Planeamiento y Presupuesto en atención al Oficio Nº 2314-2016-SERVIR/PE; expresa lo contenido en el Informe Nº179-2016-SERVIR/GDRSRH de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. En el cual dicha