Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2017 (19/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Leoncio Prado, ampliarán su competencia territorial hasta los Distritos de Huacrachuco, San Buenaventura y Cholón de la Provincia de Marañón. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes acciones administrativas en los Distritos Judiciales de Ancash y Huánuco: 1) Las Salas Superiores de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, deberán remitir a la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial, en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal Liquidadora del Distrito de Rupa-Rupa (Tingo María), Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, los expedientes que fueron elevados en apelación o como consecuencia del trámite del proceso penal ordinario, por parte del Juzgado Mixto, en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Marañón, con sede en Huacrachuco; así como los expedientes elevados en apelación por parte del Juzgado de Paz Letrado de la misma provincia y sede judicial, en su función adicional como Juzgado Investigación Preparatoria; debiendo considerarse en dicha remisión los expedientes que a la fecha de publicación de la presente resolución administrativa aún no se haya programado el inicio del juicio oral ni la vista de causa, remitiéndose también aquellos expedientes que tengan programada fecha para el inicio del juicio oral; y para la vista de la causa con posterioridad al 30 de junio de 2017. 2) Los expedientes a cargo de las Salas Superiores de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuyo trámite se inició en el Juzgado Mixto, en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Marañón, con sede en Huacrachuco; y en el Juzgado de Paz Letrado de la misma provincia y sede judicial, en su función adicional como Juzgado de Investigación Preparatoria, serán devueltos a estos órganos jurisdiccionales para su ejecución o cuando el trámite de dichos procesos lo amerite. 3) El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, deberá remitir al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, los expedientes que a la fecha de publicación de la presente resolución administrativa aún no se haya programado fecha para el inicio del juicio oral, así como aquellos expedientes que tengan programada la fecha para el inicio del juicio oral con posterioridad al 30 de junio de 2017. Artículo Quinto.- La Gerencia General del Poder Judicial en coordinación con la Corte Superior de Justicia de Huánuco, deberá trasladar tres plazas del Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Huacrachuco, Provincia de Marañón, al Juzgado Mixto de la misma sede y provincia, conforme a lo establecido en el literal d) del segundo considerando de la presente resolución administrativa. Artículo Sexto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Huánuco; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1522223-2

Declaran fundada solicitud de destaque temporal de magistrado a plaza de similar nivel de la Corte Superior de Justicia de Lima Este
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321-2016-CE-PJ Lima, 9 de diciembre de 2016 VISTA: La solicitud de destaque temporal presentada por el señor doctor Giovanni Félix Palma, Juez titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Daniel Alcides Carrión, Corte Superior de Justicia de Pasco. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio N° 4972-2016-SGCS-PJ, cursado por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, se remitió el pedido del señor doctor Giovanni Félix Palma, Juez titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Daniel Alcides Carrión, Corte Superior de Justicia de Pasco, quien solicita destaque temporal a una plaza de similar nivel por el periodo de un año, en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Sur o Lima Este, amparándose en lo previsto en el artículo 80° del Reglamento de la Carrera Administrativa. La petición se fundamenta en las siguientes razones: a) Su menor hija de iniciales L.G.F.M. nacida el 5 de febrero de 2009, sufre de retraso mental grave, deterioro del comportamiento de grado no especificado, trastorno del desarrollo del habla y del lenguaje no especificado y trastornos del desarrollo psicomotor, conforme se acredita con el Certificado de Discapacidad expedido por el Hospital Materno Infantil de Villa María del Triunfo, de fecha 26 de junio de 2015, e inscrito en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), según consta de la Resolución de Presidencia N° 116202015-SEJ/REG-CONADIS, expedida el 13 de julio de 2015. b) Debido a la distancia de su trabajo, ubicado en Cerro de Pasco, le resulta difícil estar al lado de su menor hija; así como, su discapacidad severa le ocasiona hipotonía, es decir, no tolera el clima del lugar ni la comida de la zona donde labora el juez solicitante; y, c) Su hija requiere de terapia física y de lenguaje con el apoyo y presencia del recurrente, en la ciudad de Lima; por cuanto, en el Distrito de Yanahuanca donde labora el juez solicitante, no existe los servicios especializados requeridos por la menor. En tal sentido, el juez recurrente solicita que se considere el interés superior del niño, previsto en el artículo VIII del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes; así como el artículo cinco de la Ley General de la Persona con Discapacidad. Segundo. Que, a efectos de sustentar objetivamente su solicitud de destaque temporal, el señor Juez Giovanni Félix Palma ha presentado, entre otros, los siguientes documentos: i) Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 318-2014-CNM, del 14 de noviembre de 2014, por la cual se le nombró como Juez Mixto de Daniel Alcides Carrión, Distrito Judicial de Pasco. ii) Partida de Nacimiento de la menor de iniciales L.G.F.M, nacida el 5 de febrero de 2009, en el Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima, que establece el entroncamiento familiar. iii) Declaración jurada de no tener incompatibilidad de parentesco dentro del marco legal con ningún juez o servidor jurisdiccional en las Cortes Superiores de Justicia de Lima o Lima Este, donde solicita el destaque. iv) Copia legalizada notarial del Certificado de Discapacidad de la mencionada menor, expedido por el Hospital Materno Infantil Villa María del Triunfo.