Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2017 (19/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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de la autorización de funcionamiento como empresa proveedora de precios; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3°, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126, y por el artículo 12°, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el funcionamiento de Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A. como empresa proveedora de precios. Artículo 2°.- Disponer la inscripción de Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A. en la sección de Empresas Proveedoras de Precios del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1520555-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan a Procurador Público suscribir transacción extrajudicial a celebrarse con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para poner fin a procesos judiciales seguidos ante el 10° Juzgado Contencioso Administrativo y 23° Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 167 -2017-CE-PJ Lima, 3 de mayo de 2017

Area Penal Autoritativas de la Procuraduría Pública del Poder Judicial, respecto a la propuesta formulada por el Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicitando arribar a un acuerdo transaccional que ponga fin a las controversias generadas y dilucidadas en sede judicial en los Expedientes N° 784-2009, sobre nulidad o ineficacia de acto administrativo, seguido ante el Décimo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima; y, N° 39346-2014, sobre interdicto de recobrar ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima (cuaderno principal y cautelar), relacionados a la recuperación por parte del Estado (Poder Judicial), del primer y segundo piso de la sede institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ubicada en la Avenida Salaverry N° 655, Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima. Segundo. Que, asimismo, el Procurador Público (e) del Poder Judicial señala que dentro del marco de las reuniones sostenidas con los representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el cumplimiento de la sentencia recaída en el Expediente N° 784-2009, que ordenó la entrega a favor del Poder Judicial del primer y segundo piso de la sede institucional de dicho ministerio. Los mencionados funcionarios han ofrecido a cambio del predio en litigio, vía concesiones recíprocas, viabilizar la transferencia al Poder Judicial del inmueble donde venía funcionando el ex Establecimiento Penal San Jorge, motivo por el cual solicita que se le autorice a suscribir el documento de transacción extrajudicial, con las formalidades de ley. Tercero. Que, al respecto, se advierte de los actuados que mediante Resolución N° 0297-2017/ SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 2 de mayo de 2017, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales otorgó la afectación en uso a favor del Poder Judicial, del predio ubicado en la Avenida Nicolás de Piérola y Calle Los Artesanos, Distrito, Provincia y Departamento de Lima (ex Establecimiento Penal San Jorge), para que sea destinado a la nueva Sede Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima; por lo que, teniendo en cuenta el informe antes mencionado, resulta pertinente autorizar al Procurador Público (e) del Poder Judicial para que suscriba el documento de transacción extrajudicial, que ponga fin a los procesos judiciales tramitados en los Expedientes Nros. 784-2009 y 39346-2014, seguidos ante el Décimo Juzgado Contencioso Administrativo y Vigésimo Tercer Juzgado Civil, ambos de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente, contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 375-2017 de la vigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:

VISTO: El Oficio N° 1169-2017-PP-P/PJ, cursado por el Procurador Público (e) del Poder Judicial, remitiendo informe respecto a la propuesta formulada por el Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de lograr una transacción extrajudicial en los Expedientes N° 784-2009, sobre nulidad o ineficacia de acto administrativo seguido ante el Décimo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima; y, Nº 39346-2014, sobre interdicto de recobrar seguido ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima (cuaderno principal y cautelar), relacionados a la recuperación por parte del Poder Judicial, del primer y segundo piso del inmueble ubicado en la Avenida Salaverry Nº 655, Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el referido documento se remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 07-2017Artículo Primero.- Autorizar al señor José Manuel Espinoza Hidalgo, Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en nombre y representación de este Poder del Estado, suscriba el documento de transacción extrajudicial a celebrarse con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para poner fin a los procesos judiciales tramitados en los Expedientes N° 784-2009 sobre nulidad o ineficacia de acto administrativo, seguido ante el Décimo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima; y, N° 39346-2014, sobre interdicto de recobrar seguido ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima (cuaderno principal y cautelar), respecto a la recuperación por parte del Estado (Poder Judicial), del primer y segundo piso de la sede institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ubicada en la Avenida Salaverry N° 655, Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima. El mencionado funcionario informará al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sobre los resultados obtenidos.