Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES
CUOTA 8va 9na 10ma 11ra 12da

Sábado 28 de enero de 2017 /

El Peruano

arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2017, asimismo con Informe Nº 008-2017-MDSL-GPPI de fecha 06 de Enero del 2017 la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática considera que se apruebe la referida ordenanza , la misma que sirve de mecanismo de recaudación a favor de la Municipalidad Distrital de San Luis. Por otro lado, con Informe Nº 018-2017-MDSL/GAL de fecha 13 de Enero del 2017, la Gerencia de Asesoría Legal recomienda se apruebe mediante Ordenanza Municipal la propuesta formulada por el Gerente de Rentas, previo sometimiento a consideración del Concejo Municipal. Que, siendo los arbitrios municipales de determinación mensual, es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma XII del TUO del Código Tributario, aprobado por DS 113-13EF, a mérito de la cual se prevé que "Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente: (...) b) Los plazos expresados en días se entenderá referidos a días hábiles", por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos, Que, es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San Luis y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos; Estando a lo expuesto, en uso de la facultad conferida en el numeral 8) del Artículo 9º en concordancia con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y contando con MAYORIA de voto de los Señores Regidores se aprobó: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL CALENDARIO DE PAGOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2017 Artículo Primero.- AMBITO DE APLICACIÓN El monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial para el ejercicio 2017 es el equivalente al 0.6% de la UIT, cuyo valor nominal será precisado mediante Decreto de Alcaldía, a la Dación de la norma referida. Artículo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO Las fechas de vencimiento para el pago de los tributos Municipales serán fijadas de la siguiente manera;
IMPUESTO PREDIAL 2017-PAGO AL CONTANDO VENCIMIENTO 28 DE FEBRERO 2017 IMPUESTO PREDIAL 2017-PAGO FRACCIONADO CUOTA 1ra 2da 3ra 4ta IMPUESTO PREDIAL Febrero Mayo Agosto Noviembre VENCIMIENTO 28 de febrero de 2017 31 de mayo de 2017 31 de agosto de 2017 30 de noviembre de 2017

ARBITRIOS Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

VENCIMIENTO 31 de agosto de 2017 30 de setiembre de 2017 31 de octubre de 2017 30 de noviembre de 2017 30 de diciembre de 2017

Artículo Tercero.- INCENTIVOS PARA EL PAGO Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los siguientes incentivos: a) 15% de descuento de los arbitrios Municipales 2017, a condición que se cancelen las Doce (12) cuotas de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial anual hasta el 14 de febrero de 2017, para uso distinto a casa habitación. b) 15% de descuento de los Arbitrios Municipales 2017, a condición que se cancelen las (12) cuotas de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 14 de febrero de 2017, para uso casa habitación. c) 10% de descuento de los Arbitrios Municipales 2017, a condición que se cancelen las (12) cuotas de Arbitrios Municipales, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2017. Artículo Cuarto.- PRECISAR que el Proyecto considera que los incentivos establecidos son aplicables solo al insoluto de Arbitrios Municipales, de acuerdo a la fecha de vencimiento respectivo. Artículo Quinto.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL INCENTIVO En todas las modalidades de descuento por pronto pago de Arbitrios Municipales descritas en el artículo Tercero, el incentivo será aplicado por predio (anexo) cancelado. En el caso de los pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado en el art. 3º literal a) previo pago de los derechos de emisión correspondiente, en aplicación de la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1562004-EF. Asimismo se establece como condición para acceder a los incentivos señalados en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza, es necesario que los contribuyentes no registren deuda alguna de años anteriores. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria, Sub Gerencia de Informática y Estadística y Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- DISPONER que la Secretaria General cumpla con publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial - El Peruano. Asimismo a la Sub Gerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal institucional. Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad de San Luis, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso. Cuarta.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1479235-1

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO ­ ARBITRIOS MUNICIPALES 2017 CUOTA 1ra 2da 3ra 4ta 5ta 6ta 7ma ARBITRIOS Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio VENCIMIENTO 31 de enero de 2017 28 de febrero de 2017 31 de marzo de 2017 29 de abril de 2017 31 de mayo de 2017 30 de junio de 2017 31 de julio de 2017